7 respuestas que te interesa conocer sobre la consolidación contable y fiscal

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Es relativamente frecuente que el proceso de crecimiento de una empresa, venga acompañado de nuevas sociedades que se constituyen para administrar nuevas líneas de negocio o actividades, o en el proceso de internacionalización de la compañía.

Durante este proceso de crecimiento, los gerentes, directores financieros, controllers y jefes de contabilidad juegan un papel clave, tanto en la organización, como en la planificación contable y fiscal de las diferentes empresas que se van constituyendo.

Sin embargo, los procesos de crecimiento suelen ser complejos, por lo que los responsables de las empresas que tienen que afrontar tareas de consolidación, tanto contable como fiscal, suelen precisar de apoyo externo o de formación adicional, ya que son muchas las preguntas que se pueden hacer en relación a estos temas.

¿Qué es un grupo de sociedades?

Tenemos que distinguir entre grupo de sociedades y grupo fiscal, ya que este último es un régimen especial y más restringido que el de grupo de sociedades. En el artículo 42 del Código de Comercio, se especifica que existe un grupo de sociedades, cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

  • Posea la mayoría de los derechos de voto.
  • Tenga la facultad de nombrar o destituir, a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
  • Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
  • Haya designado con sus votos, a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia, cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada, sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.

¿Qué es un grupo fiscal?

El grupo fiscal, se regula en la Ley del Impuesto de Sociedades, donde se especifica que lo forman la sociedad dominante y sus dependientes. Además, para poder formar parte del grupo fiscal, las sociedades que lo integran tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser sociedades anónimas, limitadas o comanditarias por acciones.
  • Ser residentes en territorio español.
  • No estar exentas del impuesto de sociedades.
  • No haber sido declaradas en situación de concurso, o incursas en el supuesto de desequilibrio patrimonial, por pérdidas que reduzcan su patrimonio neto, a menos de la mitad del capital social, salvo que se supere esta situación en el ejercicio en que se aprueben las cuentas.
  • Tener el mismo tipo de gravamen que la entidad dominante del grupo fiscal.
  • Tener el mismo ejercicio social.

La aplicación de este régimen es voluntaria, siendo suficiente un acuerdo de todas y cada una de las sociedades que integran el grupo fiscal.

¿Cuál es el plazo para solicitar la integración en un grupo fiscal?

Las sociedades que no hayan comunicado, antes de finalizar el mes de diciembre, su intención de integrarse en un grupo fiscal, tendrán que esperar ya al siguiente ejercicio para integrarse en un grupo fiscal, ya que una vez adoptado el acuerdo en la junta general de accionistas, este debe ser comunicado a la Agencia Tributaria por la sociedad dominante, en cualquier fecha, dentro de período impositivo inmediato anterior, al que sea de aplicación este régimen de tributación.

¿Durante cuánto tiempo se forma parte del grupo fiscal?

Una vez se pasa a formar parte del grupo fiscal, las sociedades que lo integran, quedaran vinculadas a este de forma indefinida, durante los períodos impositivos siguientes, mientras no se realice una declaración censal de renuncia a su aplicación, la cual deberá presentarse en el plazo de dos meses, desde la finalización del último período impositivo de su aplicación.

El período impositivo del grupo fiscal, coincidirá con el de la sociedad dominante, de manera que si alguna de las sociedades dependientes concluyese su período impositivo sin finalizar el ejercicio, este hecho no determinará la conclusión del período impositivo del grupo.

¿Qué hacer en caso de que se produzcan variaciones en la composición del grupo fiscal?

Es relativamente frecuente que se produzcan variaciones en los grupos fiscales una vez adoptado el régimen de consolidación fiscal, de manera que si se incorporan nuevas sociedades, es obligatoria su inclusión a partir del ejercicio siguiente a aquél en que la entidad sea dominada en al menos el 75% de su capital, siempre que se cumplan los restantes requisitos, salvo en el caso de las sociedades de nueva creación que se incluirán en el mismo ejercicio en el que se posea al menos un 75% de su capital.

La exclusión del grupo fiscal se producirá en el mismo ejercicio en el que una entidad perteneciente al grupo fiscal, deje de reunir alguna de las condiciones requeridas para pertenecer al grupo.

Las inclusiones y exclusiones del grupo fiscal, deberá comunicarlas la sociedad dominante a la Agencia Tributaria en el anexo del modelo 222, en el primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición del grupo fiscal, donde se identificarán las sociedades que se han integrado en él y las que han sido excluidas.

¿Qué pasos hay que seguir para formular las cuentas consolidadas?

Para la formulación de los estados financieros consolidados, hay que realizar los siguientes pasos:

  • Delimitación del grupo de empresas a consolidar.
  • Selección del método o procedimiento a aplicar a cada una.
  • Proceso de homogeneización.
  • Fase de agregación.
  • Proceso de eliminaciones y ajustes.
  • Elaboración formal de las cuentas anuales consolidadas.

¿Cuáles son los métodos de consolidación contable?

Los métodos de consolidación, son procedimientos o técnicas definidos por la normativa mercantil, para la elaboración de los estados financieros consolidados, debiendo aplicarse aquel que mejor refleje la imagen fiel de las cuentas anuales consolidadas. Los métodos que se pueden aplicar son los siguientes: 

  • Método de integración global: se aplica a los grupos de sociedades y es el más completo, ya que con este método se incorporan la totalidad de los patrimonios netos y de los gastos e ingresos de las entidades que forman el grupo.
  • Método de integración proporcional: se puede aplicar a las empresas multigrupo y es similar al método global, pero en este caso la integración de las diferentes partidas se realiza en la proporción que representa las participaciones de las sociedades del grupo en el capital de las multigrupo o participadas.
  • Procedimiento de puesta en equivalencia: es más una técnica que un procedimiento, y se puede aplicar a las empresas asociadas y también a aquellas entidades del grupo excluidas de algunos de los métodos anteriores. Consiste en una actualización del valor contable de la cartera de valores que representa la participación en la entidad.

El Curso Monográfico sobre Consolidación Fiscal del CEF, analiza en profundidad no solo las cuestiones anteriores, sino que da respuesta a todas las preguntas que se puedan hacer los responsables de los procesos de consolidación contable y fiscal de las empresas. En este sentido, el curso analiza, de forma somera, la consolidación contable y sus diferencias con la consolidación fiscal, entrando en un detalle exhaustivo del régimen fiscal de consolidación y la contabilización del efecto impositivo.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)