2. Aplicación y definiciones de la norma de valoración novena

2.1. Alcance de la norma

Esta norma debe ser aplicada al presentar y revelar información sobre cualquier tipo de instrumento financiero, salvo en los casos siguientes:

  1. Obligaciones de los empleadores y de los planes de todo tipo para conceder beneficios post-empleo a los trabajadores, incluidos los planes de beneficios a los empleados, tal como se describen en la norma 16.ª, Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.
  2. Obligaciones de los empleadores derivadas de las opciones sobre compra de acciones, así como de los planes de compra de acciones para los empleados, tal como se describen en la norma 17.ª, Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
  3. Obligaciones derivadas de norma legal como el impuesto sobre sociedades, las cuales se registrarán siguiendo lo establecido en la norma 13.ª, Impuestos sobre beneficios.

De forma similar, esta norma resulta de aplicación a los instrumentos financieros emitidos o comprados por un negocio conjunto, e incluidos en los estados financieros de cualquiera de los copartícipes, ya sea directamente o a través de la consolidación.

2.2. Definiciones

Los siguientes términos se usan, en la presente norma de valoración, con el significado que a continuación se especifica:

Un instrumento financiero es un contrato que da lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una empresa y a un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio en otra empresa.

Los contratos sobre mercancías, que dan a una de las partes el derecho de cancelar la operación en efectivo o, por medio de otro instrumento financiero cualquiera, deben ser tratados contablemente como si fueran instrumentos financieros.

En los términos usados para definir activos y pasivos financieros, se incluyen las palabras «activo financiero» e «instrumento financiero», pero tales definiciones no son circulares. Cuando existe un derecho contractual o una obligación para intercambiar instrumentos financieros, los instrumentos correspondientes ya intercambiados dan lugar al nacimiento de activos financieros, pasivos financieros o instrumentos de patrimonio. Es más, se puede llegar a establecer una cadena de derechos u obligaciones contractuales, pero en último extremo se desembocará en el cobro o pago de dinero, o bien en la adquisición o emisión de un instrumento de capital.

Un activo financiero es todo activo que posee una de las siguientes formas:

  1. Efectivo.
  2. Un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero por parte de otra empresa, por ejemplo un derecho de crédito frente a un cliente.
  3. Un derecho contractual a intercambiar instrumentos financieros con otra empresa en condiciones que sean potencialmente favorables, como puede ser una opción de compra.
  4. Un instrumento de capital de otra empresa, es decir, una acción.

Dentro de los activos financieros la norma de valoración 9.ª señala:

  • Efectivo y otros activos líquidos equivalentes, según se definen en la norma 9.ª de elaboración de las cuentas anuales.
  • Créditos por operaciones comerciales: clientes y deudores varios.
  • Créditos a terceros: tales como los préstamos y créditos financieros concedidos, incluidos los surgidos de la venta de activos no corrientes.
  • Valores representativos de deuda de otras empresas adquiridos: tales como las obligaciones, bonos y pagarés.
  • Instrumentos de patrimonio de otras empresas adquiridos: acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva y otros instrumentos de patrimonio.
  • Derivados con valoración favorable para la empresa: entre ellos, futuros, opciones, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo.
  • Otros activos financieros: tales como depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, fianzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar y desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio propio.

Un pasivo financiero es un compromiso que supone una obligación contractual:

  1. De entregar dinero u otro activo financiero a otra empresa, por ejemplo una deuda con un proveedor.
  2. De intercambiar instrumentos financieros con otra empresa, bajo condiciones que son potencialmente desfavorables, por ejemplo un contrato de futuro cuya liquidación nos es desfavorable.

Una empresa puede tener una obligación contractual que puede cancelar bien por medio de pago con activos financieros o bien mediante la entrega de sus propias acciones. En tal caso, si el número de acciones propias exigidas para cancelar la obligación se modifica con los cambios en el valor razonable de las mismas, de manera que el valor razonable total de las acciones entregadas sea igual al importe de la obligación contractual a satisfacer, el tenedor de la obligación no está expuesto al riesgo de pérdidas o ganancias por fluctuaciones en el valor de las acciones. Tal obligación debe ser contabilizada como si fuera un pasivo financiero por parte de la empresa deudora, en caso contrario se reconocerá un instrumento de patrimonio propio.

Dentro de los pasivos financieros la norma de valoración 9.ª señala:

  • Débitos por operaciones comerciales: proveedores y acreedores varios.
  • Deudas con entidades de crédito.
  • Obligaciones y otros valores negociables emitidos: tales como bonos y pagarés.
  • Derivados con valoración desfavorable para la empresa: entre ellos futuros, opciones, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo.
  • Deudas con características especiales.
  • Otros pasivos financieros: deudas con terceros, tales como los préstamos y créditos financieros recibidos de personas o empresas que no sean entidades de crédito incluidos los surgidos en la compra de activos no corrientes, fianzas y depósitos recibidos y desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones.

Asimismo, esta norma es aplicable en el tratamiento de las coberturas contables y de las transferencias de activos financieros, tales como los descuentos comerciales, operaciones de factoring y cesiones temporales y titulizaciones de activos financieros.

Un instrumento de patrimonio propio es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos netos de una empresa, una vez que han sido deducidos todos sus pasivos, es decir, todos los instrumentos financieros que se incluyen dentro de los fondos propios, tal como las acciones ordinarias emitidas.

La obligación, por parte de la empresa, de emitir o entregar sus propios instrumentos de patrimonio, como es el caso de la emisión de opciones call sobre sus propias acciones o los compromisos de emisión de acciones, es en sí misma un instrumento de patrimonio, no un pasivo financiero, ya que la empresa no está obligada a entregar dinero u otro activo financiero.

De forma paralela, el desembolso efectuado por una empresa para comprar el derecho a rescatar sus propios instrumentos de patrimonio en poder de terceros (compra de opciones call sobre sus propias acciones) constituye una reducción de su patrimonio neto, nunca un activo financiero.

Los instrumentos financieros derivados cumplen la definición de instrumentos financieros y, por tanto, quedan sujetos a las disposiciones de esta norma siempre que no se trate de un derivado de garantía ni se haya designado como de cobertura, en cuyo caso se registrará conforme a los casos especiales previstos en la norma.

Los instrumentos financieros derivados crean derechos y obligaciones, que tienen el efecto de transferir uno o varios de los riesgos financieros, inherentes a un instrumento financiero subyacente, entre las partes que intervienen en la operación. Los instrumentos derivados no producen, necesariamente, ni en el comienzo del contrato ni, al llegar al vencimiento del mismo, la transferencia del instrumento financiero subyacente.

2.3. ¿Pasivos o instrumentos de patrimonio propio?

La norma de valoración novena nos dice en su punto 3 que los instrumentos financieros se clasificarán desde el momento en que se reconocen por primera vez, como un pasivo o como un instrumento de patrimonio propio, ya sea en su totalidad o en cada una de sus partes integrantes de conformidad con la esencia del acuerdo contractual y con las definiciones de pasivo financiero y de instrumento de patrimonio.

Es la esencia económica por encima de su forma legal, la que ha de guiar la clasificación que el emisor debe darle en el balance al instrumento financiero emitido. Aunque el fondo y la forma suelen coincidir, no siempre son iguales.

El Borrador del Plan General de Contabilidad ha incluido en su versión del mes de julio, una referencia expresa a determinado tipo de acciones rescatables, preferentes, y aquellas que no tienen derecho a voto, como un ejemplo de instrumentos en los que bajo la apariencia de un instrumento de patrimonio propio podemos encontrar pasivos financieros. Efectivamente, algunos instrumentos financieros toman la forma legal de instrumentos de patrimonio pero son, en esencia, pasivos.

Así pues, la clasificación de un determinado instrumento se hace sobre la base de una evaluación de su contenido sustancial, cuando se reconoce por primera vez. Esta clasificación se mantiene en cada fecha en que se presenten estados financieros hasta que el instrumento desaparezca como elemento patrimonial de la empresa.

Para diferenciar un pasivo financiero de un instrumento de patrimonio propio, la característica clave es la existencia de una obligación contractual, que recae sobre una de las partes implicadas en el instrumento financiero (el emisor), consistente en entregar dinero u otro instrumento financiero a la otra parte (el tenedor), bajo condiciones que son potencialmente desfavorables para el emisor. Cuando tal obligación contractual exista, el instrumento cumplirá la definición de pasivo financiero, con independencia de la manera en la que sea cancelada la obligación contractual.

Cuando un instrumento financiero no da lugar a la obligación contractual, por parte del emisor, de entregar dinero u otro activo financiero, o bien de intercambiarlo por otro instrumento financiero en condiciones que le son potencialmente desfavorables, se trata de un instrumento de patrimonio. En estos casos, aunque el comprador del instrumento puede llegar a tener derecho a percibir dividendos u otras distribuciones de partidas del patrimonio neto, el emisor no tiene la obligación contractual de llevar a cabo tales distribuciones.

En el caso de las acciones rescatables, que en sus condiciones de emisión, prevea su recompra obligatoria por parte del emisor, en condiciones de importe y fecha determinados o determinables, o bien dé al tenedor el derecho de exigir, frente al emisor, el rescate en o a partir de una fecha, por un importe fijo o determinable, el instrumento cumplirá la definición de pasivo financiero.

2.4. No son instrumentos financieros

Por el contrario, el inmovilizado material (terrenos, maquinaria, instalaciones, etc.), el inmovilizado inmaterial (concesiones administrativas, derechos de traspaso, propiedad industrial, etc.) o las existencias no son instrumentos financieros.

El control de estos activos supone la posibilidad de generar entradas de efectivo u otros activos, pero no supone el nacimiento de un derecho presente a recibir efectivo u otros activos financieros.

Los derechos u obligaciones que no son de naturaleza contractual, tales como el impuesto sobre beneficios, los pasivos contingentes o las provisiones, no son instrumentos financieros.

Los derechos y las obligaciones contractuales, que no impliquen la transferencia de un activo financiero, están fuera del alcance de la definición de instrumento financiero.

Algunas obligaciones (derechos) contractuales, como por ejemplo las que surgen en un contrato de futuros sobre mercancías que deba ser cancelado sólo mediante la entrega (recepción) de las propias mercancías, o también, las obligaciones (derechos) contractuales que nacen en un arrendamiento operativo para el uso de un activo material que, únicamente, pueden ser canceladas mediante la prestación (recepción) de servicios. En ambos casos, el derecho contractual de una de las partes a recibir un activo o un servicio no financiero y la correspondiente obligación de la otra parte, no establecen un derecho o una obligación presente, para las partes, de recibir, entregar o intercambiar un activo financiero.

Los intereses minoritarios que aparecen en el balance consolidado de una empresa, tras consolidar una participada, no son ni pasivos financieros ni instrumentos de patrimonio para la empresa.