Arrendamiento operativo con periodo de carencia

La norma de registro y valoración 8ª “Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar” del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre establece que un arrendamiento operativo es un acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un periodo de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento financiero. Los ingresos y gastos, correspondientes al arrendador y al arrendatario, derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo serán considerados, respectivamente, como ingresos y gastos del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Teniendo en cuenta lo establecido a su vez en apartado 3.º “Principios contables” del Marco Conceptual de la Contabilidad del mencionado Plan General de Contabilidad sobre el principio de devengo podemos concluir que el plazo de arrendamiento comienza en la fecha en que la empresa controla el derecho de uso, el cual debería coincidir con la puesta a disposición del bien arrendado, pudiendo ser esta fecha anterior a la del inicio de la actividad, como es el caso que mas adelante vamos a tratar, debido a que el arrendatario necesita realizar obras de reforma en el local arrendado.

Cuando nos encontramos con un contrato de arrendamiento que incluye un periodo de carencia debe entenderse como un incentivo al arrendamiento que la empresa deberá contabilizar como un menor gasto a lo largo del periodo de arrendamiento, para lo cual se utilizará, con carácter general, un sistema de reparto lineal, sin perjuicio de que tal y como se ha indicado la cuota resultante de aplicar el incentivo, en todo caso, comience a devengarse cuando la empresa asuma el control del activo, circunstancias que se producirá, con carácter general, a la firma del correspondiente contrato.

Ver Consulta 3 BOICAC número 87.

EJEMPLO

La sociedad X decide alquilar un local y para ello firma un contrato de arrendamiento con una inmobiliaria el día 1 de enero de 20X0. La duración del contrato es de cinco años contados a partir del 1 de abril de 20X0, pues se le concede al arrendatario un periodo de carencia de tres meses, para que la sociedad X pueda llevar a cabo las obras necesarias para acondicionar el local.

El importe de la renta es de 1.500 u.m. al mes.

 

SOLUCIÓN

De las condiciones del contrato podemos concluir que no se trata de un arrendamiento financiero. Como hemos dicho anteriormente, el periodo de carencia que la inmobiliaria concede al arrendatario debe considerarse como un incentivo y, por tanto, la sociedad X contabilizará como un menor gasto a lo largo de la duración del arrendamiento, para lo cual se utilizará un sistema de reparto lineal.

1 de enero de 20X0 En primer lugar calculamos el gasto devengado en el mes de enero:

Importe total del contrato de arrendamiento:

60 meses x 1.500 u.m. = 90.000 u.m.

Gasto mensual por arrendamiento teniendo en cuenta el periodo de carrencia:

90.000 / 63 =1.428,57 u.m.

Importe de la deuda reconocido en los tres primeros meses:

1.428,57 x 3 = 4.285,71 u.m.

Imputación mensual de la deuda desde el 1 de abril:

4.285,71 / 60 = 71.43 u.m,.

Asientos relativos al arrendamiento del local con periodo de carencia:

Cuenta Debe Haber
(621) Arrendamientos y cánones
1.428,57
(410) Acreedores por prestaciones de servicios
1.428,57

1 de febrero de 20X0. Por el gasto devengado en el mes de febrero:

Cuenta Debe Haber
(621) Arrendamientos y cánones
1.428,57
(410) Acreedores por prestaciones de servicios
1.428,57

1 de marzo de 20X0. Por el gasto devengado en el mes de marzo:

Cuenta Debe Haber
(621) Arrendamientos y cánones
1.428,57
(410) Acreedores por prestaciones de servicios
1.428,57

1 de abril de 20X0. Por el gasto devengado en el mes de abril y el pago de la primera cuota:

Cuenta Debe Haber
(621) Arrendamientos y cánones
1.428,57
(410) Acreedores por prestaciones de servicios
71,43
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
1.500,00

El registro contable del gasto mensual desde el mes de abril hasta la finalización del contrato tiene el mismo tratamiento que el del dicho mes de abril.