Aspectos legales a tener en cuenta en la distribución del beneficio

1.  Introducción

En el proceso de cierre del ejercicio se calcula el resultado contable y aparece en la cuenta Resultado del ejercicio. Recordemos que si el saldo es acreedor o deudor, se habrá obtenido beneficio o pérdida respectivamente.

Si lo que se ha producido es una pérdida, evidentemente no existe ningún problema con respecto a la distribución del resultado ya que este ha sido negativo y, desde el punto de vista contable, se formulará un asiento en el que se abonará la cuenta Resultado del ejercicio (129) con cargo a la cuenta Resultados negativos de ejercicios anteriores (121), cuenta esta última que figurará en el pasivo del balance de situación minorando los fondos propios.

 

Concepto Debe Haber
Resultados negativos de ejercicios anteriores (121) xxxx  
Resultado del ejercicio (129)   xxxx

 

Por el contrario, si lo que ha existido en el periodo ha sido beneficio, estamos obligados a realizar una propuesta de distribución del mismo, que figurará en el apartado 3 de la Memoria. Esta propuesta de distribución de resultados se contabilizará en el periodo siguiente una vez que haya sido aprobada por la Junta General de Accionistas.

¿Qué hacer con los beneficios? La respuesta es sencilla y solamente admite dos posibilidades:

  1. Dejarlos en la empresa, en cuyo caso lo que se está dotando son Reservas.
  2. Remunerar a los dueños de la empresa, que en el caso de una sociedad anónima son los accionistas, a los que se están entregando dividendos.

 

Concepto Debe Haber
Resultado del ejercicio (129) xxxx  
Reservas (11)   xxxx
Dividendo activo a pagar (526)   xxxx

 

2. Problemática legal de la propuesta de distribución del beneficio

El problema que se plantea en este aspecto es que no existe ningún artículo concreto en el TRLSA donde se recoja una relación explícita de todas las partidas que componen la propuesta de distribución, y es toda una serie de artículos diversos la que interviene en el tema, por lo que a continuación se hace un análisis de la misma que nos llevará a realizar una propuesta de distribución del resultado acorde con lo estipulado en el TRLSA.

Saneamiento de resultados negativos de ejercicios anteriores

Desde un punto de vista económico es obvio que si en los ejercicios anteriores han existido pérdidas (estarán recogidas en la cuenta Resultados negativos de ejercicios anteriores) lo que se ha producido es una descapitalización o minoración de los recursos de la empresa, y si ahora se han obtenido beneficios habrá que destinarlos a recuperar una situación patrimonial más equilibrada. En tal sentido se expresan los artículos 213, 163 y 260 del Texto Refundido de las Ley de Sociedades Anónimas (en adelante TRLSA).

Dotación a la Reserva legal

El TRLSA exige la dotación a partir del beneficio de una reserva de carácter indisponible que viene a incrementar esa garantía inicial, ya que fundamentalmente esta reserva solo se podrá utilizar para el saneamiento de resultados negativos.

La dotación de la reserva legal está desarrolla en el artículo 214 del TRLSA: "En todo caso, una cifra igual al 10 por 100 del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el 20 por 100 del capital social".

Dotación a la Reserva por fondo de comercio

A este respecto, el artículo 213.4 señala que es necesario dotar esta reserva.

“En cualquier caso, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, un 5 por 100 del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio, o este fuera insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición.”

Dotación a Reservas estatutarias

Al igual que el TRSLA trata de buscar un fortalecimiento de la cifra de capital social mediante la dotación a la reserva legal, los accionistas mediante acuerdos estatutarios también pueden contribuir a este concepto. La cuantía de la dotación, el importe que ha de alcanzar la reserva estatutaria y las cuestiones acerca de los motivos de disponibilidad de la misma deben estar reflejados en los estatutos sociales.

Dividendos

La participación de los accionistas en las ganancias sociales se produce a través de los dividendos, esto es, se trata de la remuneración del capital invertido por los accionistas. Esta distribución se hará en función del capital social que se haya desembolsado.

Con carácter general existen dos limitaciones en cuanto a la distribución de dividendos ordinarios y son:

  1. Una vez cubiertas las atenciones previstas por la Ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta (art. 213.2 TRLSA).
  2. Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance (art. 213.3 TRLSA).

Por reservas disponibles, la mayoría de los autores entiende que el TRLSA se está refiriendo a la Prima de emisión de acciones y a las Reservas voluntarias. Por otro lado, es necesario señalar que el artículo 213 debe cumplirse a posteriori, es decir, podría darse el caso de que una sociedad antes de la propuesta de distribución no cumpla el mencionado artículo y, como consecuencia del reparto propuesto sí lo cumpla.

 

 

EJEMPLO

 

La sociedad anónima "SRB" presenta, entre otros, los siguientes saldos contables al final del ejercicio, expresados en unidades monetarias:

 

Saldos deudores

Importe

Saldos acreedores

Importe

Investigación
3.000

 

Capital social (100)
10.000
Fondo de comercio (213) 2.000
Reserva legal (112)
500
   
Prima de emisión de acciones (110)
1.500
   
Reservas voluntarias (117)
200
   
Reserva por fondo de comercio
500
   
Resultado del ejercicio
6.000
   
Amortización acumulada investigación
1.000

 

¿Qué dividendos podrá repartir esta sociedad?

En primer lugar es necesario señalar que del Resultado del ejercicio (6.000) es necesario llevar un 10 por 100 a Reserva legal, ya que el importe de esta no alcanza el 20 por 100 de la cifra de Capital social (2.000).

Un vez dotada la Reserva legal, es necesario dotar la Reserva por fondo de comercio, ya que el artículo 213.4 señala: "En cualquier caso, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, un 5 por 100 del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio, o éste fuera insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición".

Por tanto, el importe a dotar a esta reserva será: 2.000 x 5% = 100

Existe una última limitación que viene determinada por la existencia de la cuenta Investigación, cuyo valor neto contable es: 3.000 – 1.000 = 2.000, ya que según el artículo 213.3 "se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance".

Teniendo en cuenta que la reservas disponibles están formadas por la Prima de emisión o asunción y las Reservas voluntarias, se debe hacer el siguiente cálculo:

 

Valor contable investigación
2.000
Valor activo
3.000
Amortización acumulada investigación
1.000
Importe total de las reservas disponibles
1.700
Prima de emisión
1.500
Reservas voluntarias
200

 

Por tanto existe un desfase de reservas disponibles de 2.000 – 1.700 = 300 que ha de dotarse en la distribución del resultado para poder distribuir dividendos.

Una vez cubiertas las atenciones anteriores, el resto del resultado obtenido podría destinarse a dividendos, por lo que la propuesta de la aplicación del beneficio será la siguiente:

 

BASE DE REPARTO

Resultado del ejercicio

 

6.000

DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS  
Reserva legal 600
Reserva por fondo de comercio 100
Reservas voluntarias 300
Dividendos 5.000

 

También las sociedades pueden entregar dividendos a cuenta de los resultados del ejercicio, en definitiva se trata de un anticipo del dividendo final que será compensado. Esta figura está recogida en el artículo 216 del TRLSA.

 

Reservas voluntarias

Una vez que se han dotado las reservas legales obligatorias y se han reconocido las cantidades que se han considerado oportunas para dividendos, el resto del beneficio puede ser destinado a Reservas voluntarias. El destino de estas reservas será determinado por la Junta General ahora o en el futuro, y podría ser atender futuras ampliaciones de capital liberadas, distribución de dividendos con cargo a las mismas o traspaso a otras reservas de carácter indisponible tales como la reserva legal, reservas estatutarias o reservas para acciones propias.