Autoconsumo de bienes

El autoconsumo de bienes es una operación que la Ley de IVA asimila a las entregas de bienes a título oneroso (art. 9.1º). El objetivo del autoconsumo es evitar consumos privilegiados sin pago de IVA (autoconsumo externo) o el ejercicio de deducciones que no corresponden a la utilización de los bienes (autoconsumo interno).

El autoconsumo externo trasciende a la unidad económica productiva, ya que tiene lugar cuando bienes y servicios salen fuera del patrimonio empresarial o profesional, sin contraprestación alguna por transferencia gratuita a terceros o por transferencia al patrimonio o consumo particular del sujeto pasivo. Este tipo de autoconsumo se sujeta a tributación tanto en el caso de bienes como en el caso de servicios, produciéndose el devengo del IVA por el valor del mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados.

Como ejemplos de autoconsumo externo sujeto a IVA podemos citar:

  • El titular de un supermercado que lleva gratuitamente a su casa productos para su consumo familiar.
  • Un empresario regala a sus clientes ciertos productos de sus almacenes, sin contraprestación.

El autoconsumo interno no trasciende al exterior de la unidad económica. Según la Ley de IVA es autoconsumo interno:

a) Cuando los bienes utilizados en una determinada actividad pasan a utilizarse en otra actividad del mismo sujeto pasivo, siempre que las dos actividades constituyan sectores diferenciados, al objeto de que el bien de inversión que se pasa de una actividad diferenciada (con una prorrata determinada) a otra con distinta prorrata se someta a IVA, para que la cuota deducida por el empresario sea la de la actividad a la que se traspasa el bien. Por ejemplo, una maquinaria afecta a una actividad, con una prorrata del 70%, se cambia para ser utilizada en otra actividad que tiene una prorrata del 30%. Según la Ley de IVA se someterá a imposición para que la cuota que finalmente deduzca el empresario sea solo del 30% del IVA soportado en la adquisición.
b) Cuando se utilizan existencias o bienes de activo corriente de la empresa como bienes de inversión de la misma. En este caso se produce autoconsumo gravado por IVA cuando el empresario tiene regla de prorrata, en caso contrario al ser el IVA soportado deducible, idénticamente igual al IVA repercutido, no hay gravamen de IVA por autoconsumo.

EJEMPLO

1. Un empresario, persona física, ha decidido traspasar dos ordenadores de su patrimonio empresarial al personal. La situación contable de los ordenadores es la siguiente:

  • Valor activo…………………….. 350 euros
  • Amortización acumulada………..55 euros

Contabilizar el traspaso según las siguientes hipótesis:

a) Se considera que el valor de mercado coincide con el valor contable en el momento del traspaso
b) El valor de mercado es de 175 euros

Tipo de IVA: 21%

Hipótesis a)

Cuenta
Debe
Haber
(550) Titular de la explotación
356,95
(2817) Amortización acumulada de equipos para procesos de información
55
(217) Equipos para procesos de información
350
(477) HP, IVA repercutido [21% x (350 – 52,50)]
61,95

La cuenta (550) Titular de la explotación es una cuenta corriente mantenida con el titular de la explotación que expresa la relación existente entre el patrimonio personal del titular y la empresa a lo largo del ejercicio. Al final del ejercicio se abonará o cargará dependiendo de su saldo con cargo o abono a la cuenta (100) Capital

Hipótesis b)

Cuenta
Debe
Haber
(550) Titular de la explotación
211,75
(671) Pérdidas procedentes del inmovilizado material [175 – (350 – 55)]
120
(2817) Amortización acumulada de equipos para procesos de información
55
(217) Equipos para procesos de información
350
(477) HP, IVA repercutido (21% x 175)
36,75

2. En el ejercicio 20X2 una sociedad inmobiliaria tiene una prorrata del 90%. Dicha sociedad destina uno de los locales de una de sus promociones finalizada en 20X2 a oficinas de la propia empresa.

El valor de mercado de estas oficinas es de 45.000 euros y dicho local ha tenido un coste de producción de 35.000 euros.

La distribución del valor de mercado es la siguiente:

  • Terrenos: 70%
  • Construcciones: 30%

Tipo de IVA: 21%

La sociedad está sujeta a la regla de prorrata y al tratarse de una empresa inmobiliaria hay un cambio de afectación, un cambio de existencias a inmovilizado por el local a que se refiere el ejemplo.

Distribución del valor de mercado del local:

  • Terreno (45.000 x 0,7)…………………………………….. 31.500
  • Construcción (45.000 x 0,3)……………………………….. 13.500
  • IVA soportado (45.000 x 0,21)……………………………. 9.450

Puesto que la prorrata es del 90%, el IVA no deducible asciende a 9.450 x 0,1 = 945 euros

La distribución del IVA no deducible entre el terreno y la construcción es:

  • Terreno (945 x 0,7)……………………………………………. 661,50
  • Construcción (945 x 0,3)……………………………………..... 283,50

Desde el punto de vista contable el IVA no deducible es un mayor coste de producción.

Coste de producción:

  • Terreno (35.000 x 0,7)……………………………………………….. 24.500
  • Construcción (35.000 X 0,3)………………………………………….. 10.500

Al incluir el IVA no soportado los importes a activar son:

  • Terreno (24.500 + 661,5)……………………………………………. 25.161,50
  • Construcción (10.500 + 283,50)……………………………………… 10.783,50
Cuenta
Debe
Haber
(210) Terrenos
25.161,50
(211) Construcciones
10.783,50
(472) HP, IVA soportado (21% x 90% x 45.000)
8.505
(X) Existencias incorporadas por la empresa a su inmovilizado
35.000
(477) HP, IVA repercutido (45.000 x 21%)
9.450