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Gastos de establecimiento

Buenos dias, a estas altura todos tenemos claro que los saldos pendientes de los gastos de establecimiento van contra reservas, hasta aquí esta claro, más o menos.

Pero aquí viene mi pregunta, si estos gastos los podemos amortizar en un máximo de cinco años, no és mejor amortizarlos al 100% durante el 2007 y así nos sale menos a pagar para el IS.

Otra cuestion referente a esto, si tengo la 200 que la amortizo a cinco años, es posible que ahora en el 2007 amortice todo lo que me queda (hasta ahora solo habia amortizado dos años)? O debo amortizar cada año la misma cantidad (cosa lógica)?

Muchas gracias

Lo más sencillo es que te los cepilles el con fecha 31.12.2007 por el saldo pendiente, de esta forma no tendrás problemas fiscales y contables. Si los das contra reservas el 1.1.2007 entonces tendrás que hacer -dependiendo de como quede al final los modelos del IS que están en revisión- un ajuste negativo en el IS. Si los ajustes los quieres hacer poco a poco hacienda no tendrá pegas, al fin y al cabo estás tirando piedras contra tu tejado.

NO se que quieres decir, a que cuenta llevo ese saldo??

Estoy plenamente de acuerdo con matar el saldo en 31.12 para evitar líos en 2008 para matarlo mira el plan de contabilidad del 90 contra que cuenta de amortización iba creo que grupo 68

Asiento que debes hacer(interno, claro)con la 201 Gastos de primer establecimiento:
(129) por los que no cumplan la definicion de activo DEBE
(2__) por los que cumplan la definicion de activo)DEBE
(201) el saldo que tengas. HABER

O sea que los tienes que llevar a perdidas directamente o a activo si se puede.

Y ya estoy harta de que nos rompamos los cuernos. Que editen algun manual practico ellos..............¿No os parece? Asi es que haz lo que puedas y punto.
Saludos

tengo delante el plan del 90 e indica que "se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados con cargo a la cuenta 680"

Desde luego que tienes razon, Rafa.Si es en el 2007 cuando los quieres eliminar.
El ajuste que yo decia era para el 2008 si no te los cepillabas antes.
Perdon si os he confundido.

TAMBIEN ME SIRVE A MI LA ACLARACION DEL 2008
SALUDOS

el PGC dice que desaparece y que se lleve a una cuenta de reservas, mi duda es si por el total del saldo pendiente en el ejercicio 2007 o hay que quitarle el efecto impositivo que es el las PYMES el 25%, creando por lo tanto una diferencia deducible cuenta 474, o por el contrario al final del ejercicio se resta de las reservas y se lleva a gasto directamente.

Si no voy mal, a final del 2008, no tienes que hacer nada, sino en el impuesto de sociedades vamos a hacer un ajuste extracontable activandonos los gastos correspondientes.

veo que has leido mi pregunta sobre si se tienen que pasar los gastos pendientes del 2007 a reservas por el total del importe, o solo la parte de sin impuestos , ya que hay una parte deducible extracontablemente y que produce una diferencia con contabilidad,
bajo tu criterio si no he entendido mal no harias nada en contabilidad y fiscalmente harias un ajuste extracontable,
entonces las reservas siempre estarian inchadas a mi parecer por la parte que hemos recuperado via fiscal.
por lo que yo sigo creyendo que deberian de contabilizarse sin efecto impositivo y llevar la dif a una cuenta (474) que al final del ejercicio desapareceria contra impuesto diferido
dime algo gracias

Según un libro que tengo de casos prácticos hay que hacer el siguiente ajuste:
1145 reserva por cambio de plan contable 14850
4740 Activos por diferencia temporarias deducibles 4950
200 Gastos de constitución 19800

Pero lo que no queda claro es cuando hacer este ajuste ya que emplea la cuenta 200 que con el nuevo plan desaparece.
Mi programa cambia todo lo queda en la cuenta 200 a una de reservas en el asiento de apertura y mi duda es:
Es correcto hacer luego en otro asiento la corrección para recoger el crédito fiscal?
11a reservas a 4740 crédito (parte deducible)
Aún teniendo libros no me aclaro

Hola a todos???

La duda que me surge es, al cierre del ejercicio 2008, una vez que al inicio recogimos el efecto fiscal en la cuenta (4740) por el activo fiscal de esos gastos, como damos de baja ese Activo por el efecto impositivo?

Se abonaría con cargo a la cuenta (6301) o a la (8301), al haberse imputado al patrimonio neto???. Entiendo que en ningún caso se abonaría con cargo a a (113) de reservas.
Gracias por las opiniones

Buenos días, mi pregunta es la siguiente:

En el nuevo plan no existe ya la cuenta (200), por ello en la apertura del 2008 he imputado este importe contra reservas voluntarias (D). La amortización correspondiente ya estaba realizada, tendría que hacer algo más?

Gracias

Veo que el tema queda aún en el aire.Permititme pués intervenir.
Las partidas traspadas al patrimonio neto, cuenta 113-Reservas voluntarias,hay que dejarlas registradas al neto del efecto impositivo. Es decir:
Si son gastos, dejarles abonado el 25% del impuesto
Si son ingresos, cargarlos con el 25% del impuesto
dando por supuesto que el tipo en que cotizamos a Hacienda sea el 25%.
Así pues, el planteo contable en un ejemplo de:
5000 de Gastos pasados a la 113
12000 de beneficio antes de impuestos

1)- Por el reconocimiento del crédito fiscal que merecen las partidas llevadas a la 113, acto seguido de su asiento de cargo:
Debe: 1250 4740-Diferencias temporales deducibles
Haber: 1250 113-Reservas voluntarias
así pues,la partida a la 113 quedará depositada ya por su neto de 3750 (5000-1250)y así permanecerá invariable.

2)-Al cierre del ejercicio con beneficios, vemos la oportunidad de aplicar/compensar este crédito fiscal a fin de rebajar la cuota a pagar a Hacienda.Procederemos.
Debe: 1250 6301-Impuesto indirecto
Haber: 1250 4740-Diferencias temporales deducibles

3)-Acto seguido procederemos al cálculo del impuesto devengado y a pagar.El devengado se nos presume que deberán ser el 25% de los 12.000 en beneficio, o sea 3000.Veamos:
Resultado contable antes de impuestos .... 12.000
Partidas llevadas al patrimonio neto ..... -5.000
BASE IMPONIBLE ........................... 7.000
CUOTA A PAGAR ( AL TIPO DEL 25%) ...........1.750
Asiento por la cuota a pagar:
Debe: 1750 6300-Impuesto corriente
Haber: 1750 4752-H.P. acredora por impuesto sobre beneficios

4)-De tal manera la cuenta 630-Impuesto s/.beneficios habrá recibido por una parte 1250 en la (6301) y otros 1750 en la (6300) que suman en total 3000 que, coincide con el devengado que hemos avanzado más arriba.
Obviando demás implicaciones, como pudieran ser ingresos a cuenta, otras compensaciones por pérdidas años anteriores, deducciones, etc.
Espero os pueda ser de utilidad.
Saludos.

Ahora si que está aclarado del todo. Muchas gracias

Hola a todos:

Ya sé que los Gastos de establecimiento se llevan a reservas... pero qué hago con las amortizaciones???
Gracias

El saldo de la 201-Gastos primer establecimiento, siempre incluye al neto de lo pendiente de amortizar, ya que las amortizaciones se rebajaban de la propia 201 con cargo a la 680.