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APROBACION DE CUENTAS DE ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO

Por favor, necesito conocer como se aprueban las cuentas anuales de un Centro Regional, considerado Asociación sin ánimo de lucro, y ante qué Organismo se deben presentar. Modelos de Cuentas, de Actas, etc-
Gracias.

En mi caso se sigue el siguiente procedimiento :

- Cierre contable y generación de los libros oficiales ---digitales en mi caso.

- Aprobación por parte del Consejo Rector de las Cuentas Anuales, mediante firma al final de los documentos a presentar, o bien en un documento aparte, y de manera privada.

- Presentación, antes del 30 de Abril de los libros oficiales en el Registro Mercantil, para su legalización, no para su depósito, que incluyen las Cuentas Anuales. También puedes presentar el Libro de Actas.

- En el mes de Junio, el Consejo Rector, acuerda el destino de los beneficios, para en el mes de Julio, antes del 25, presentar el Impuesto sobre Sociedades, con cuota cero, dado que no se trata de una Entidad Mercantil, y me imagino que no tendrá actividades lucrativas mercantiles.

Existe también la opinión de que no es necesaria la legalización de los libros, sino su llevanza y custodia, pero como unos dicen una cosa y otros opinan otra, es mejor pasarse de aplicado, que quedarse corto, y yo he optado, porque además no me cuesta nada más que unos pocos euros, por lo primero, pues en caso de inspección, nadie te llamará la atención por ser lo más legal y transparente posible, y si por lo contrario.

Saludos

Te agradezco tu información. Donde podría ver un modelo de las Actas y demás documentos??.
Gracias

En cualquier tratado sobre contabilidad, encuentras los modelos que citas. De manera gratuíta puedes acudir a la Web del ICAC www.icac.meh.es, donde tienes información, o googleando te saturarás de todo lo que necesitas. Todo es muy sencillo y no tendrás problema.

Saludos

Perdona que te moleste Miguel, pero veo que estas puesto.
DOS NUEVAS PREGUNTAS:

1) como se contabilizan las cuotas anuales de la asociación, supongo que como Ingresos. Aunque generen beneficios no hay Impuesto de Sociedades verdad??

2)Y si la Asociación explota un Bar ??. Entonces habría que dar de alta la actividad en el 036, contabilizar las compras y ventas con su IVA correspondiente, como un Bar, etc etc y por tanto sí generaría beneficios y el I.Sociedades ya no sería cuota "0".

Hola Laguna :

Con mucho gusto y siempre considéralo una opinión que otros compañeros pueden mejorar o modificar :

1) Efectivamente las cuotas son ingresos, que puedes nombrar como Cuotas afiliados o Cuotas usuarios, dependiendo de su origen, y que se recogen en cuentas del grupo 7 ( 720 y 721 ).
En una Entidad sin ánimo de lucro, no existen los beneficios, mientras reinviertan los excedentes de Tesorería en la realización de sus objetivos sociales. Se consideran ahorros, no beneficios, por lo que aunque tengan que presentar el modelo 201 del Impuesto sobre Sociedades, están exentas de cualquier pago.

2) Con a una explotación mercantil, te reseño un artículo que aparece en El País digital, que explica muy bien las consideraciones fiscales, cuando hay rendimientos económicos. Espero que te ayude :

El límite entre las actuaciones sin ánimo de lucro de las fundaciones y su participación en actividades económicas ha quedado bastante diáfano en la nueva legislación. Respecto de sus intenciones iniciales, el Ministerio de Hacienda ha cedido a la presión de las grandes fundaciones propietarias de acciones de empresas y ha decidido abrir la mano y no poner trabas a esa situación. En la actualidad, el 60% de las sociedades que forman parte del Ibex 35 (índice de la Bolsa española) están participadas por fundaciones.

En principio, Hacienda pretendía que las fundaciones no pudieran tener derechos políticos en sociedades mercantiles por el equivalente a más del 3% del capital. Es decir, no podían nombrar consejeros nada más que en lo correspondiente a esa proporción. Después, la normativa aprobada eliminó ese requisito y se mantuvo únicamente el de que esos consejeros representantes de la fundación no podrán ser remunerados como tales. La norma supone un avance en cuanto a la transparencia, ya que obliga a las fundaciones a publicar una memoria anual donde figuren sus participaciones en sociedades.

Se ha flexibilizado también el requisito de que las fundaciones han de destinar a actuaciones desinteresadas al menos el 70% de los ingresos obtenidos a través de explotaciones económicas paralelas. En el proyecto inicial se obligaba a que aun en el caso de no obtener esos ingresos se destinara a fines sin lucro una cantidad obtenida de una fórmula (el 70% del resultado de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del patrimonio de la fundación). En la nueva normativa se suprime esta obligación cuando no existan ingresos paralelos.

Con estas dos decisiones, las posibilidades de que las fundaciones tengan una participación activa en cualquier sector empresarial y consigan a la vez un régimen fiscal ventajoso, quedan despejadas. La norma en vigor mejora la fiscalidad de las fundaciones, ya que declara exenta del impuesto de sociedades cualquier renta que obtengan, desde dividendos a plusvalías, alquileres o cánones. Los beneficios que se obtengan de actividades paralelas a la propia de la fundación estarán también exentos, pero con un límite del 10% de los recursos totales.

La aportaciones que se realicen a estas entidades sin fin de lucro (mecenazgo) también tienen un mejor trato fiscal, ya que se pueden deducir en un 25% (antes, el 20%) en el IRPF de la persona que las realiza. Si es una entidad la que efectúa la aportación, la deducción será de un 35% en la cuota del impuesto de sociedades (antes, en la base imponible).

Saludos

Gracias de nuevo Miguel.
Tengo una duda, habría por tanto que llevar dos contabilidades??. En mi opinión creo que no. Y como será muy dificil que sus beneficios superen el 10% de sus recursos totales, también estarán exentos del I.S.

Otro tema Miguel, mira por favor mi pregunta en el Foro sobre "Participaciones sociales de una S.L. en otra" y pásame tu opinión. Seguiría agradecido. Un saludo.

Laguna

Hola Miguel, de nuevo con las Asociaciones.

En primer lugar te comento que nosotros sí emitimos facturas a los asociados, sin Iva, concepto: Cuota Anual, etc

Mi pregunta ahora es: estoy empezando a contabilizar los ingresos y no veo en el nuevo Plan Contable la cuenta que sustituya a las 720 0 721. Puedes indicarme las cuentas más apropiadas.
Gracias y un saludo.

Hasta que se aprueben las adaptaciones sectoriales, y pueden pasar años, no existen cuentas paralelas a estas en el nuevo plan contable, por lo que yo sigo usando las mismas.

Saludos

YO SOY EL DELEGADO DE UN CLUB DEPORTIVO,,(MUY MODESTO) NO TENGO A PENAS SOCIOS, Y LOS POCOS QUE VAN, NO LES INTERESA, SER SOCIOS. ADEMAS DE QUE, NO HAY NINGUNA ESTABILIDAD, EN LA AXISTENCIA; VAN UN MES, PASA UNO O DOS MESES Y REPITEN,,OTROS VAN UNOS DIAS, NO REPITEN , ETC ETC.
YO TENGO EL LIBRO DE SOCIOS, Y EL DE ACTAS.. PERO ANTE ESTE PANORAMA,, QUE PUEDO HACER?. LLEVO MAS DE UN AÑO YA, Y NO LLEVO NINGUNA CONTABILIDAD, YA QUE LOS INGRESOS DE LAS CUOTAS, SON MINIMOS.ETC ETC.
QUE PUEDO HACER? Y SI ESTOY COMETIENDO ALGO IRREGULAR,?? ME DOY DE BAJA Y ME HAGO AUTONOMO?. ESTO ME PUEDE A LA LARGA, RAPERCUTIR DE MANERA NEGATIVA.???
POR FAVOR,,ME GUSTARIA QUE ME ACONSEJARAIS,, YA QUE VEO AQUI EN ESTE FORO, RESPUESTAS, MUY COHERENTES.

GRACIAS

Hola,

Esta es la forma para cualquier Entidad sin ánimo de lucro? En mi caso, se trata según CNAE de una 9132 "Actividades de organizaciones políticas" y tenía entendido que el trámite en el Registro era antes del 30 junio para depositar las cuentas, pero no lo hemos hecho nunca aun. Es esto así?

Gracias

La presentación y depósito de las Cuentas Anuales, tiene de plazo seis meses, es decir su fecha término en ejercicios anuales es el 30 de Junio. En ese mes normalmente, la Junta, Consejo, etc. las aprueban y aprueban el reparto de los beneficios o pérdidas, que reflejarás en el modelo 201 del Impuesto.

El Impuesto sobre Sociedades, se presenta en Julio del 1 al 25, con cuota cero.

Saludos

Buenas tardes.
Yo tengo una asociacion sin ánimo de lucro y me estoy volviendo loco, porque en cada sitio me dicen una cosa.

He llamado al registro mercantil y me han comentado que no es necesario presentar las cuentas anuales, únicamente lo presentas de caracter voluntario, pero no te exime de nada.
¿Alguien sabe si es necesario presentar toda la documentación relativa a asociaciones sin ánimo de lucro en algún lugar? Por ejemplo, en el Registro de asociaciones de la comunidad de Madrid.
Si no fuera así, ¿Bastaría con tener los siguientes liboros?:
Libro de actas
Libro de socios
Cuentas anuales

Gracias por vuestra ayuda

Efectivamente cada uno dice una cosa y la contraria, porque en estos temas concurren una gran variedad de Asociaciones, que nada tienen que ver unas con las otras, salvo sus objetivos. Aquí mezclas Partidos Políticos con ONG's ,Cajas de Ahorro ---aunque parezca un sarcasmo o Iglesias, imagínate la mezcla. Cada Asociación y de acuerdo a unos mínimos, plantea sus obligaciones fiscales y contables. Según mi criterio, es mejor pasarse que quedarse corto, pues si te pasas, te podrán decir que no necesitas presentar tal o cual documento, pero si te quedas corto te expedientan. De acuerdo con este principio de prudencia, tendríamos que hacer lo siguiente :

- Si se trata de una Asociación legal, que pretende operar como tal en la Comunidad de Madrid, debes de presentar la documentación en el Registro de Asociaciones, pues la Comunidad actuará en caso necesario como fedatario de tus actividades.
- Llevar una contabilidad de acuerdo con el Plan sectorial, con las modificacione que pueda introducir el nuevo plan contable de 2007, lo que te obliga a llevar el Inventario de Bienes y Derechos, Libro Diario, Balances y Cuenta de Resultados, aparte de la Memoria anual. Estos libros puedes custodiarlos simplemente, o presentarlos en el Registro Mercantil, sin necesidad de depositarlos, solo para su legalización, lo que le confiere una mayor fidelidad, ante cualquier inspección. De la misma manera actuaríamos con las Cuentas Anuales.
Los libros de Actas y de asociados, más que socios, que es un término mercantil, idem de lienzo. Luego no olvides que antes del 25 de Julio hay que presentar el Impuesto sobre Sociedades, modelo 201 de Hacienda con cuota cero.

En fin, aparte del registro en la Comunidad, una contabilidad bien llevada y sencilla, presentada o no en el Registro Mercantil dependiendo de los criterios que te cité y el modelo 201 en Julio, son suficientes para darle transparencia fiscal y contable.

Saludos

Miguelroisster, muchas gracias por tu información.

Lo cierto es que la información está difusa, aunque como tú dices es mejor pasarse por exceso que por defecto.

La asociación que llevo, está legalmente constituida e inscrita en el registro de asociaciones.

Por la fecha en la que estamos, ya no puedo legalizar los libros, pero sí presentaré las cuentas anuales y el Impuesto de sociedades, con cuota cero.
Por la información que tengo, las cuotas de los asociados están exentas, y por ello me saldrá el modelo 201 con cuota 0. ¿Pero es obligatorio presentar el IS? He visto que hay algunas excepciones.

Te querría pedir 2 favores:
1-Puedes indicarme donde puedo ver un modelo de cuentas anuales.
2-¿La memoria anual es un documento necesario a presentar? ¿Sabes que debo reflejar?

Saludos,

Te contesto según el órden de tus preguntas :

1. Con referencia al modelo 201, unos te dirán que sí y otros te dirán que no. Yo aplico el principio de prudencia y lo presento, porque no tengo nada que ocultar, y quiero que la Entidad sea plenamente transparente.
2. Cuentas Anuales y Memoria puedes encontrar modelos y metodología en el siguiente libro :

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD
Adaptación a las Entidades sin fines lucrativos y normas de información presupuestaria de estas Entidades

El editor es CEF, es decir el que mantiene este Foro en el que estamos y a quienes puedes pedírselo. Yo lo utilizo y consulto desde hace años, y resuelvo mis dudas con sus definiciones. Con este libro y teniendo en cuenta algunas variaciones del nuevo PGC. saldrás adelante.

Con referencia a lo que dices de la legalización de los libros, aunque efectivamente la fecha terminó el 30 de Abril, los Registradores suelen acceder a la legalización sin problema, con la única salvedad de que harán constar en la diligencia : Presentados fuera de plazo.

Cualquier duda en la que te pueda ayudar cuenta conmigo

Saludos

Tengo información nueva, que me han facilitado en la siguiente dirección:
Recursos asociativos
C/ Bailén nº 41
91-4802001 (Cita previa) M-J 18-20H

Sobre las asociaciones sin ánimo de lucro, (no declaradas de utilidad pública) me comentaron que:
1-No es necesario hacer ninguno de los trámites normales como son, presentar las cuentas anuales en el registro de asociaciones.
2-Legalizar libros (no está demás)
3-Presentar el Impuesto de sociedades.

Cuestión distitna es que interese hacerlo por distintos motivos, como pueda ser la devolución de las rentenciones de intereses u otras cuestiones.

*También me comentan, que el nuevo plan general contable, no hace distinción para este tipo de entidades, como hacía el antiguo, que regulaba de manera específica estas asociaciones.
Ejemplo. Antes las cuotas de los socios se reflejaban en la cuenta 720. Ahora no se pueden reflejar en la 759.

*Agradezco que me recomendaras el libro del CEF, sobre asociaciones, que aunque es antigüo, te aclara bastantes cosas.

Gracias,

Miguel, veo que estás muy puesto, por lo que te quería hacer dos preguntas muy breves:

¿Existe la obligación de emitir factura a los asociados por la cuotas mensuales que pagan por ser asociados?

En caso de existir esa obligación es necesario que sea mensual??

Muchas gracias

En mi caso, emitimos un certificado de las aportaciones una vez al año, con el fin de que puedan, repito en mi caso, deducir el 25% en la Declaración de la Renta. Desconozco si en lo que tú me preguntas, hay alguna obligación legal de hacerlo mes a mes, pero pienso que cualquier persona que aporta cantidades económicas a una Entidad, puede o no, ejercer el derecho de que se le haga un recibo o documento que lo justifique.

Espera otras opiniones.

Saludos

Muchas gracias, Miguel. En mi caso la asociación no está emitiendo hasta ahora recibos puesto que no ha sido declarada de utilidad pública ni se acoge a la Ley del Mecenazgo, pero después de haber llamado a Hacienda me confirman que sí sería necesario emitir una factura o similar.

De todas formas espero más comentarios por si acaso.

Un saludo,

Me gustaría si alguien me pudiera responder a estas dos cuestiones:

La reglamentación del Impuesto sobre sociedades para entidades sin ánimo de lucro establece distintas rentas exentas del impuesto para estas entidades, dependiendo del tipo de entidad. En el caso que comento: asociación no declarada de utilidad pública.

Lo que hace la gestoría: presenta el impuesto poniendo todos los gastos y eliminando los ingresos que determina la ley. Resultado: Aparecen unos créditos impositivos bastante abultados que a su vez se reflejan en el balance de la entidad.

Mis preguntas son dos:

1º A la hora de presentar el impuesto: ¿no habría que detraer también los gastos correspondientes a esos ingresos? Por ejemplo, si es una subvención, detraer los gastos en que se ha utilizado la misma. En ese caso el crédito impositivo sería mucho menor.

2º Como estos créditos se han reflejado en el balance durante años falseándo el patrimonio, ya que por pura lógica nunca se van a poder compensar. (Nota: el ICAC establece que en caso de que se prevea que no van a poder compensarse no deben contablizarse). ¿Qué asiento hago para adaptar el balance de la entidad a la situación patrimonial real sin que el resultado de este año quede a su vez viciado? A mi se me ocurre eliminar los créditos impositivos contra el Fondo Social, pero me gustaría saber vuestra opinión.

Hola,
Siento contestar tan tarde (me acabo de unir al Foro).
Primero, si sois una Asociación NO DECLARADA de Utilidad Pública, ni Fundación, ni cumple cualquiera de los requisitos fijados en el art. 3 de la Ley 49/2002, dichos beneficios fiscales no son aplicables.

Pero aunque fuera de aplicación vuestra gestoria, en base a la información de tu pregunta - pues no sé que tipo de actividades realizais - no ha realizado correctamente el Impuesto de Sociedaes.

En respuesta a la segunda parte de tu pregunta: el Nuevo PLGC marca en su Norma nº 22 cómo se han de plantear este tipo de modificaciones. Cuando se trate de errores y de cambios a retrospectivo, los ajustes, dentro del parámetro de la relevancia, han de ser ajustados contra Patrimonio Neto, y creo que este es tu caso.

Gracias!
__________
Salvador Pardo Puche
www.puche29.es

Hola, en la asociacion donde estoy metido siempre pasa que nos dan el presupuesto y el balence de los años en la misma asamblea general, me explico si por poner un ejemplo:

El dia 3 de febreo de 2010 esta la asamblea general donde se van ha aprobar los presupuestos del año 2010, mi pregunta es, es legal o correcto que el mismo dia me den la documentación o por el contrario deberian mandarmela un tiempo antes para que tanto yo como el resto de asociados podamos estudiar esta documentacion, en estos años lo unico que nos das en el dia de la asamblea es un documento con los datos economicos i ya esta.

Yo creo que como minimo deberian mandarme en un periodo de tiempo toda la informacion me gustaria saber que informacion deben adjuntar.

Tambien me gustaria saber si en esa asamblea solo se ha de votar la aceptacion del presupuesto del año 2010, o tambien podemos decir algo del balance del año 2009, ya que muchas veces no se entienden las cosas o no las explican bien.

I por ultimo no seria mas logico que esta asamblea se realizara antes de empezar el año al que hace referncia.

Muchas gracias.

A quién pueda interesar:

http://datakon.esforos.com/asociaciones-t164

Saludos.

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http://datakon.esforos.com/
Aprender sin pensar es tiempo perdido. Pensar sin aprender es peligroso (el Confucio, ese)

nosotros tenemos una asociación, mi pregunta es? por que todo el mundo dice asociación sin animo de lucro?, hay asociaciones con animo de lucro.
y si las hay por que la gente monta sociedades?

Hola,
Cuando se habla de ONG, Entidades Sin Lucro, no se hace referencia a una personalidad jurídica. De manera simplificada puede decirse que son Asociaciones en cuyos Estatutos se definen unos fines sociales. Los Beneficios fiscales y otras obligaciones vienen determinadas en la mayoria de los casos cuando son Declaradas de Utilidad Pública.
Gracias

__________
Salvador Pardo Puche
www.puche29.es

Menuda paradoja pero una realidad : Las Cajas de Ahorro, son Entidades sin ánimo de lucro.

Saludos

Hola a todos y enhorabuena por este foro. Pertenezco a una asociación y en la última reunión de Junta Directiva el gerente ha presentado un estudio de la estructura económica de la asociación en base a unidades de negocio, en algunas de las cuales ha incluido el suelo de los trabajadores que realizan funciones determinadas dentro de la asociación. ¿Es apropiado? ¿Cabría otra forma de presentar la estructura y la cuenta de resultados para una asociación sin ánimo de lucro?

Hola a todos y enhorabuena por este foro. Pertenezco a una asociación y en la última reunión de Junta Directiva el gerente ha presentado un estudio de la estructura económica de la asociación en base a unidades de negocio, en algunas de las cuales ha incluido el suelo de los trabajadores que realizan funciones determinadas dentro de la asociación. ¿Es apropiado? ¿Cabría otra forma de presentar la estructura y la cuenta de resultados para una asociación sin ánimo de lucro?

Hola a todos y enhorabuena por este foro. Pertenezco a una asociación y en la última reunión de Junta Directiva el gerente ha presentado un estudio de la estructura económica de la asociación en base a unidades de negocio, en algunas de las cuales ha incluido el suelo de los trabajadores que realizan funciones determinadas dentro de la asociación. ¿Es apropiado? ¿Cabría otra forma de presentar la estructura y la cuenta de resultados para una asociación sin ánimo de lucro?

Hola Mariano,
En base a la información que facilitas, no hay nada extraño en esa Estructura económica. Lo importante a la hora de elaborar una estructura de costes es identificar las unidades de negocio/Centros de Costes que tiene la Asociación, y eso, nadie mejor que vosotros para identificarlas. Dicho de otra manera, qué costes me interesa controlar y que son los que se ocasionan para la realización de mi actividad.
Para cualquier consulta no dudes en ponerte en contacto conmigo.
Un saludo
Salvador.

__________
Salvador Pardo Puche
www.puche29.es

Muchas gracias, Salvador. Lo que nos preocupa es que de los tres trabajadores con que contamos, todos contratados fijos e integrantes hasta ahora de la estructura laboral de la asociación, sólo a uno se le haya vinculado a una unidad de negocio y se incluya la práctica totalidad de su nómina en esa unidad, con lo cual el resultado de su gestión siempre va a ser deficitario, cuando en realidad está dando un servicio igual que los demás a la asociación, recogido en los estatutos. El problema ha surgido porque ha sido la única persona dentro de la asociación capaz de generar recursos y ayudas de otras entidades. Recursos que antes no existían, y que como ahora tenemos, pues alguien está interesado en que aparezca como responsable completo de una gestión económica, para que la que en ningún momento fue contratado. ¿Cabría una contabilidad alternativa? En la que nos han presentado a Junta Directiva no aparecen informes de gestión, o de eficacia, o de ahorro por gestión. El inspector de trabajo de nuestra provincia nos ha indicado que puede tratarse de una manera de desviar la atención por una mala gestión de gerencia, contratada para obtener recursos (en siete meses 0 euros), y hacer ver que no es su departamento el que general el déficit, cuando casualmente sus percepciones coinciden totalmente con ese déficit que actualmente tenemos. Disculpa por la extensión. No sé explicarlo con menos palabras.

Hola,
Creo entenderte. Intentaré, de nuevo a la información que facilitas, aterrizarlo de manera didáctica y resumida (con el riesgo que eso supone):
Primero, una cosa es la contabilidad financiera (Cuentas Anuales: pública) y otra la de costes (interna). Ahora hablamos de la de costes.

Unidad de Negocio es un concepto dentro del "árbol" de la estructura de costes.
Una estructura de costes se basa, entre otras cosas, en la estructura organizativa de la Entidad: Cómo se organiza para desarrollar su actividad y conseguir sus objetivos y qué costes tiene ese funcionamiento.
Por tanto, incluir solo parte del coste laboral (o cualquier otro), identificar solo una unidad de negocio, centro de coste, Departamento, Área...(como dije en la anterior respuesta esta clasificación es particular de cada Entidad) y excluir otros, es una manera sesgada, incompleta e incorrecta de presentar una visión global de qué costes está ocasionando el funcionamiento de la Asociación.
Siento ser tan esquemático, pero creo que así, de manera general,respondo a tu pregunta. salvador.pardo@puche29.es

Gracias
Salvador.

__________
Salvador Pardo Puche
www.puche29.es

ANA BONACHE
Buenos dias, voy a empezar a llevar el tema administrativo y contable de una asociacion sin animo de lucro dedicada al fomento del empleo,y no tengo claro si es obligatorio llevar una contabilidad por partida doble, y los impuestos que recaen sobre la asociacion.
Esperto que alguien me pueda ayudar
Un saludo

Buenas noches, necesito hacer una consulta y espero que no sea demasiado tarde.
hace 6 años que formamos con unos amigos una asociación cultural sin ánimo de lucro. Hemos hecho conferencias gartuitas y tenemos una página web informativa.
Nos mantenemos con donaciones, nuestros papeles están en orden al punto que un ayuntamiento nos ha dado un subsidio. El caso es que siempre me han informado que no es necesario presentar declaraciones por el tema fiacal dado que en concepto de donaciones recibimos unos 2 mil euros anuales, de los cuales mil se gastan con el servidor y el rtesto es para la compra de insumos o el pago de la cuenta de luz y de internet. No hay empleados, ni nadie retira beneficios, más bien aportamos a principio de año 200 euros quienes llevamos la asociación.
Ahora, la semana pasada en una gestoría nos dijeron que hay que resentar formularios varios y una declaración anual.
El dinero que no piden por mes, excede nuestras posibilidades.
Mis preguntas:
1) Si concurrimos a Hacienda y contamos exactamente lo que sucede, seremos sancionados por no haber presentado los formularios y declaraciones?
2) Podemos de todas formas presentar los formularios de este año?
3) Con un ingreso en el año 2010 de 2 mil euros y unos gastos de 1976,30, debemos pagar además impuestos?

Agradeceré me informen si es posible acceder a información en algún organismo público que nos ayude a hacer la contabilidad
Gracias
Rosa Delgado Fuentes

Buenos días,

Somos una Asociación Sin Ánimo de Lucro de reciente creación, cuyo objeto social es hacer lo necesario para el desarrollo económico, social,... de nuestro territorio y gestionamos unas ayudas con fondos europeos y nacionales "Programa Leader Galicia 2007-2013". Somos una entidad colaboradora de la administración autonómica. Nosotros tramitamos las ayudas, le damos el visto bueno en nuestra Junta Directiva pero la resolución la emite el organismo de la administración del cual somos entidad colaboradora. Las ayudas a los promotores las paga la administración directamente. Nosotros tenemos unas ayudas para nuestros gastos de funcionamiento y para los de publicidad y promoción, al mismo tiempo tenemos unas cuotas de los asociados y también solemos pedir alguna pequeña ayuda a otros organismos como puede ser la Diputación.

Con el montante total de las ayudas y de las cuotas este año podemos sobrepasar algo de los 100.000 € de presupuesto.

Si nos sale algo de beneficio realmente suele ser del ahorro de las cuotas de los socios, ya que con las ayudas se sufragan los gastos para los que fueron concedidas.

Supongo que tenemos que presentar el impuesto de sociedades, pero me gustaría saber si tenemos que pagar algún porcentaje en concreto o bien si tenemos cuota cero, ya que en algunos comentarios que he podido ver por aquí hablan algo de eso.

Alguno de los que escriben comentarios, como por ejemplo miguelroisster, parece que están bastante puestos en estos temas.

Si alguien me pudiera informar sobre lo que necesito os lo agradecería.

Un saludo.

José Antonio.

HEMOS CREADO UNA ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO Y ME INDICAN QUE SOLO TENGO QUE LLEVAR EL LIBRO DE CUENTAS CORRIENTES Y EL DE ACTAS QUE YA TENGO LEGALIZADOS.
COMO TENEMOS UN PROFESIONAL QUE EMITE FACTURAS ¿ESTAS TIENEN QUE LLEVAR IVA E IRPF O ESTAMOS EXENTOS Y NO TIENEN QUE LLEVAR ESTOS IMPUESTO?
¿QUE IMPUESTOS TENGO QUE PRESENTAR EN HACIENDA AUNQUE SEAN NEGATIVOS O A CERO?
¿TENGO QUE PRESENTAR EL LIBRO DE CUENTAS CORRIENTES EN ALGUN ORGANISMO AL FINALIZAR EL EJERCICIO FISCAL? Y ES ASI DONDE Y ¿NECESITO PRESENTAR ALGUN DOCUMENTO MAS

GRACIAS

CARMEN