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CRÉDITOS COMERCIALES Y EL COSTE AMORTIZADO

Hola a todos.

Tengo el siguiente problema. La norma de valoración de instrumentos financieros para créditos comerciales establece que éstos se contabilizarán por su valor razonable y que éste no incluirá los intereses que pudieran cargarse en factura por aplazamiento (salvo que la operación sea a corto plazo en cuyo caso se podrá contabilizar por el nominal de la factura). Supongamos que vendemos a un cliente por 1.000€ y que el plazo de cobro se alarga durante dos años por lo que se cargan en factura 210€(el tanto efectivo de interés es del 10%). Asi, contabilizaremos:
1.000 (430) a (700) 1.000
Al trnscurrir un año, imputaremos los intereses:
100 (430) a (76_) 100
Y al transcurrir el segundo año:
110 (430) a (76_) 110
Finalmente si el clienbte paga:
1.210 (57) a (430) 1.210

Todo funciona bien en este caso. Pero ¿Cómo lo hacemos si se formaliza un efecto comercial cuyo nominal es de 1.210€? ¿Cómo conseguimos que la valoración contable del crédito coincida con el coste amortizado?
Saludos y gracias de antemano.

No te van a coincidir excepto hasta el momento inmediato al vencimiento.... son las cosas de este plan... tendrás un efecto a cobrar por 1210 y en contabilidad inicialmente se registra por 1.000

Vale, es cuestión de acostumbrarse. Si, por ejemplo, se descontara el título, al ser a largo plazo, deberíamos contabilizar la deuda por el importe recibido (efectivo) y posteriormente imputar los intereses del descuento a la tasa efectiva para contabilizarla también a coste amortizado. Al vencimiento deuda y crédito acabarían coincidiendo. OK.

El coste amortizado está actualizado a la tasa de descuento efectiva... luego siempre ha de coincidir el valor final de reembolso con el valor en libros actual...

A esto me surge la pregunta de ¿Qué es lo que se lleva a PyG según el nuevo Plan en los CRITERIOS DE VALORACIÓN/COSTE AMORTIZADO: "mediante la utilización del método del tdi efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento"? Si el tipo de interés efectivo es aquél que hace que estos dos importes coincidan? Es la TIR...

El tipo de interés efectivo es la TIR, efectivamente. En cualquier crédito o débito debes coger los flujos a que dará lugar y a partir de ahí calcular dicho tanto efectivo de interés. A continuación debes calcular los intereses que aplicando dicho tipo corresponderían por periodo al "capital pendiente" y del mismo modo que en el cuadro de amortización de un préstamo añadirás al pendiente los intereses devengados no pagados o reducirás del pendiente las cantidades pagadas en la parte que superen dichos intereses. A fin de cuentas, el capital pendiente es lo que se considera "coste amortizado".
Por tanto, lo que se imputa a resultados son los intereses del periodo calculados aplicando el tanto efectivo de interés sobre el coste amortizado al principio del periodo.
La confusión puede venirte del hecho de que en ocasiones la tir coincide con el interés explícito de la operación, pero perfectamente puede ser que no. Imaginate, por ejemplo que compras unos títulos de renta fija al 4% anual sobre su valor nominal (1000), pero existe una prima de emisión (100) y una prima de reembolso (50). Si la duración de la inversión es de 4 años tendrás los siguientes flujos:
año 0: -900
año 1: 40
año 2: 40
año 3: 40
año 4: 40 + 1050 = 1090.
Con estos flujos monetarios calculas la TIR= 8,1357%, muy diferente del tanto expícito o nominal(4%). Entonces, los intereses a imputar en el primer año, no serán 40, sino 73,22 (TIR aplicada sobre el precio de adquisición). Puesto que solo nos pagan 40, el coste amortizado asciende en 33,22 (73,22-40). Deberemos imputar a pyg 73,22 (ingreso) con cargo a la propia cuenta en la que reflejaste los títulos (33,22) para que se refleje el incremento en el coste amortizado y 40 a tesorería para que se refleje el cobro real. Si continuas el proceso llegarás a valorar antes del vencimiento los títulos por su valor de reembolso (1090). ¿Por qué? Precisamente porque has utilizado la TIR.
¿Así está más claro?
Saludos.

Ok entendido... ¿Qué diferencia hay entonces con lo que se venía haciendo hasta ahora?...

Algo más. Estoy preparando un curso del Nuevo Plan para mis compañeros, y busco material práctico, del estilo del que acabas de elaborar en tu respuesta. ¿Donde lo consigo para la exposición?

Respuesta 1ª pregunta:
Antes, por ejemplo en el caso primero de la factura con intereses a clientes, se contabilizaba el crédito por su importe nominal (1.210) y con abono a las cuentas 700 y 135 (Gastos por intereses diferidos). Después se iban imputando los intereses correspondientes (135) a (76_), con lo cual aparecía en el balance la cuenta 135 y la 212 en el caso recíproco. Ahora esas cuentas ya no juegan: se contabiliza el cliente por 1000 y las imputaciones de intereses se hacen contra dicha cuenta elevando su valor hasta hacerlo coincidir con el coste amortizado. Además antes los intereses no se imputaban necesariamente por el método de la tasa efectiva de interés, sino que se dejaba a criterio del empresario la utilización de una regla financiera adecuada (que acababa siendo normalmente la imputación lineal).

Respuesta 2ª pregunta
En la publicidad de esta propia página tienes uno: Casos Prácticos del Nuevo Plan General de Contabilidad. Borrador de 4 de julio de 2007. No lo aclara todo, pero algunas cosas sí.
Luego puedes conseguir supuestos en ciertas revistas especializadas: Técnica contable, ...
Saludos

Lo que comentais esta en IAS 36. Es la razon de los cambios en el PGC. Quieren armonizar la profesional a nivel mundial.