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CONTABILIZAR MODELO 115

HOLA TENGO UNA DUDDA

DEBO CONTABILIZAR EL GASTO DEL MODELO 110? O SOLO SE HACE EL PAGO, ES DECIR
4751 A 572
GRACIAS

Fíjate que en el título es el 115 y en el cuerpo del mensaje es el 110. Ambos se contabilizan de igual manera en sus correspondientes cuentas y efectivamente como dices al pago trimestral, pues de trata de modelos que recogen las retenciones por IRPF y por IRA.

Saludos

Hola
perdona el error, en realidad me gustaria saber como se contabilizan los modelos 110.115 y 300, se que el pago se hace trimestral 4751 a 572.
pero debo de hacer algo mas?? o es simplemente el asiento del pago??
esper tu respuesta
Gracias

Si, es el asiento del pago, pues se trata de retenciones a cuenta del IRPF, que la empresa ingresa en Hacienda, es decir no tiene la consideración de un gasto, y por lo tanto no tienes nada más que hacer.

Saludos

UN MILLON DE GRACIAS, ME HA QUEDADO CLARISIMO.

Se me ha olvidado aclararte algo. Efectivamente el irpf que declaras en mod. 115 no es un gasto, pero si la base de la que se calcula el 18%. Digamos que el mod.115 es un impuesto indirecto. En realidad quien lo retiene es hacienda a traves del arrendatario, igual que las retenciones que se practican a los trabajadores en las nominas. En realidad, no lo retiene la empresa, sino hacienda.

En mi opinión, si tienes que contabilidar algo.
Para que tengas saldo (que pagar a Hacienda via Mod.115) debes tener una factura, que debes contabilizar, y si es un gasto.
La factura que deberias tener contabilizada es la siguiente, te pongo un ejemplo:

Base Imponible: 1.000
Iva 16% 160
IRPF 18% -180

Total factura 980

La base imponible, la llevas a la cuenta de gastos por arrendamiento de local.
El iva, logicamente a su cuenta de iva soportado, que se suma al iva ya soportado por otras facturas, y lo declaras en cada liquidacion (Mod.300) de cada trimestre.
El IRPF, a su cuenta de retenciones por arrendamientos, la que hayas creado, y lo declaras en la liquidación (Mod.115) trimestralmente.

De este modo te deduces el gasto, el iva y devuelves (pagas) a Hacienda el irpf (180 euros) retenido al arrendador.
Si lo pagas por banco (el irpf, mod.115), cuando te llegue el extracto del banco, efectivamente contabilizas el apunte del pago, que seria de la 4751 a la 572 (180 euros).

Ese es el procedimiento correcto. Pero si has practicado retención objeto de presentación del mod. 115, también llevará iva esa operación. Si no es asi, tanto el arrendador como tu lo estais haciendo mal. Unicamente no llevan ni iva ni retención los alquileres de viviendas y plazas de garaje. Todo lo que sea un local comercial, oficina, nave ect. debe ir de la forma que te digo.

Espero haber aclarado tu duda
Un saludo