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Gasto devengado en 2007 y facturado en 2008

Hola!

me encuentro en la siguiente situación; en 2007 realizamos una compra recibiendo la factura en 2008.
Al cierre de 2007 y una vez en posesión de la mercadería realizamos el siguiente asiento:
Debe: 6xx
Haber: 4109

Ya en 2008 hemos recibido la factura y observamos que el importe facturado es mayor al gastos que devengamos en 2007.
Me pregunto si sería correcto revertir ahora el asiento realizado en 2007, dando menos gasto, y contabilizar la factura como si se tratara de gasto de 2008.

Gracias.

La cobertura al cierre de un ejercicio de las compras devengadas, pendientes de contabilizar, en la mayoria de los casos forzosamente de efectua a importe aproximado.
Por lo tanto en tu caso, siendo de lo más frecuente, ahora al recibo de la factura deberás regularizarlo en base a:
Debe: 6xx por el mayor importe del material
4109 por el importe contabilizado al cierre del 2007
472-IVA soportado
Haber: 400-Proveedores ( por el total de la factura)

La diferencia de mayor importe material pasa a incidir en el 2008, sin mayor importancia, suponiendo , eso si, que estemos hablando de diferencias no importantes.

¿Debería entonces utilizar la 601? Tenía la duda de incluir la parte de exceso no considerada en 2007 en una 678 en el nuevo plan como gasto excepcional considerandolo como gasto de ejercicios anteriores.

Gracias por tu aclaración.

Si la cuenta de compras es la 601,es suficiente revertir sobre esta misma, la diferencia que resulte.El hecho es si,por su simplicidad, no lo consideraria calificable de error de ejercicios anteriores.
En cualquier caso, si así lo fuese, deberia ser objeto de traslado al patrimonio neto, en una cuenta de Reservas, concretamente la 613-Reservas legales, según el nuevo PGC.

Gracias por tu ayuda.

Me gustaria aclarar que la factura es el domumento por el cual se permite deducirte el IVA. No veo correcto el contabilizar en otro ejercicios gastos del otro por el echo de recibir la factura en el siguiente.

Tendriamos por un lado el principio de devengo, por el cual se debe imputar el gasto en el ejercicio en el que ocurra. Por otro lado, esta el principio de importacia relatica, el cual, aplicandolo, nos permitira contabilizar gastos cuando tengamos la factura, no aplicando el pricipio anterior, siempre y cuando no altere la imagen fiel.

Razonamientos del todo correctos, pero en linea del tema que nos ocupa no podemos ignorar que el principio del devengo ya quedó cubierto al cierre del ejercicio, reconociendo el importe de la compra en la 6xx, en contrapartida con la 4109-Fras. pendientes recibir.
Las facturas, por norma, se registran a medida que se reciben; en cambio las operaciones si que se deben reconocer por su devengo.El libro de facturas recibidas ,en sus primeras registraciones de cada año,contiene ,con toda normalidad, datos de facturas de compras o servicios realizados en las últimas fechas del anterior.