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gastos de representacion

ME GUSTARIA OBTENER ALGUNA OPINION SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS GASTOS DE REPRESENTACION (VIAJES COMIDAS ETC.) PORQUE ME HAN DICHO QUE SE DEBEN INCLUIR COMO DIETAS EN NOMINA EN CUYO CASO EL TRABAJADOR DEBE TRIBUTAR MAS POR ALGO QUE NO HA COBRADO.

GRACIAS

Yo lo suelo llevar a la 627 porque, normalmente, es combustible y algún restaurante al que se invita a ciertos clientes.
Si bien es cierto que, la ley de IRPF dice:
CAPÍTULO II
Definición y determinación de la renta gravable
SECCIÓN 1.ª RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Artículo 17. Rendimientos íntegros del trabajo.
1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo
todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que
sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie,
que deriven, directa o indirectamente, del trabajo
personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan
el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Se incluirán, en particular:
a) Los sueldos y salarios.
b) Las prestaciones por desempleo.
c) Las remuneraciones en concepto de gastos de
representación.
d) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje,
excepto los de locomoción y los normales de manutención
y estancia en establecimientos de hostelería con los
límites que reglamentariamente se establezcan.

O SEA: QUE EN DEFINITIVA SI LO HACEMOS TODO LEGAL TRIBUTARE POR GASTOS QUE YO NO HE COBRADO POR LO TANTO NO VIAJO MAS Y QUE LE DEN A MI JEFE.

GRACIAS

Hay ciertos límites para considerarlo remuneración y que te lo tengan que incluir en la nómina.
Claro, que no los recuerdo.
Pero, si no superan esos topes, son, simplemente, gastos de la empresa.

YO SI QUE LOS SE, PERO EN LA PRACTICA NO TE LLEGA NI PARA UN HOTEL Y UN RESTAURANTE PARA CUATRO PERSONAS, NI HABLAR DE BILLETES DE AVION, TREN, MANTENER A CUATRO O CINCO CLIENTES DURANTES VARIOS DIAS ETC. LO DICHO QUE VAYA MI JEFE, HOY SI NO HACES TODOS ESOS GASTOS NO TE COMES UNA ROSCA Y NO VENDES A NADIE, YA NO SE TRATA DE LA FACTURA DE UN HOTEL (YO CUANDO VIAJO PARTICULARMENTE ME BUSCO LO MAS BARATO) PERO CUANDO VIAJO PARA LA EMPRESA TENGO QUE IR A LOS MAS CAROS POR ESO DE LAS APARIENCIAS

Conozco algunos casos así.
En la medida de lo posible, utiliza el CIF de la empresa y solicita factura, allá donde vayas.
Eso se podrá meter como gasto de la empresa, no particular tuyo.

Suerte.

El hecho de que presentes factura no siginifica que, automáticamente, se considere gastos de empresa a efectos fiscales.

Los Gastos de Representación (Comidas y obsequios, generalmente, a clientes), no se consideran gastos fiscalmente deducibles (Gastso empresariales si. Eso ya es otra cuestión), salvo que seas capaz de demostrar que fueron necesarios en la consecución de las ventas.

Las Dietas y Gastos de Desplazamiento, hasta el limite señalado en las normas (Reglamento IRPF), están exentos de cotización.

Lo que sobrepase de las cantidades señaladas, deben ser objeto de garvamen e incluirse en Nómina, a efectos de IRPF, ya que se consideran salarios en especie.

Saludos.

LO TENGO MUY CLARO, GRACIAS, LO DICHO, QUE VIEJE MI JEFE, PORQUE YO NO GANO NADA CON ESTO, ES MAS ME CUESTA DINERO.

Eso será, en todo caso, una apreciación personal.

Hay que tener en cuenta que si uno/a viaja con dietas (sin consideración salarial), el trabajador no sale perjudicado. Siempre será un ahorro de sus gastos personales por "tripeo". Si se ajusta a lo oficial, eso que te ahorras, ya que no tiene, consideración salarial.

Y si es por la parte que sobrepase de las dietas oficiales, aunque se considere un salario en especie, tampoco sale perjudicado. Ha "papeado" de lo lindo, por muy poco dinerin.

Y luego aparte, los gastos de locomoción, con vehiculo propio, también se agarra un "pellizco"

Y sino, no andarían por ahí tantos comerciales "pupulendo" y dándose "lingotazos" a costa de las dietas.

Saludos.

LOS QUE CONOZCO EN MI ENTORNO COBRAN LOS GASTOS JUSTIFICANDOLOS CON FACTURAS Y SE LOS DEBEN DE PAGAR EN "B", PORQUE A NINGUNO LE PONEN NADA EN NOMINA, NI LAS DIETAS, ASI SI.

Eso ya se trata de un problema particular de tu Empresa.

Pero por supuesto, la reglamentación sobre desplazamientos (Locomoción, Dietas) existe. Está ahí. Otra cosa diferente es que se quiera o no aplicar. Como digo, ya se trataria de un problema de la Empresa, con sus consecuencias, llegado el caso.

Los gastos de desplazamiento, si se atienen a la normativa, y se incluyen en Nómina ( que no seria obligatorio), están totalmente exentas de gravamen. Osea que, el trabajador no pierde ni un chavo. Y gana un "tripeo".

Saludos.

Y DALE CON EL TRIPEO, PERO SI YO NO COMO, LOS QUE COMEN, BEBEN Y ALGUNAS COSAS MAS SON LOS CLIENTES.

ESTA CLARO TU PUNTO DE VISTA QUE ES EL QUE ES, Y ES EL LEGAL, YO LO ACATO PERO LOS CONTARTOS QUE LOS HAGA MI JEFE, YO NO VOY A COMPLICARME LA VIDA FISCALMENTE, PUESTO QUE NO HABLO DE COMER DE MENU O DORMIR EN UNA PENSION, SE TRATA DE DAR UNA IMAGEN A LO GRANDE DE UNA EMPRESA Y LUEGO QUE TE IMPUTEN A TI, CUANDO YO SOLO GANO MI COMISION, DE LA CUAL POR SUPUESTO TRAMBIEN TRIBUTO.

Las invitaciones a Clientes no son deducibles fiscalmente. ¿Lo sabias?. Tanto si lo hace tu Jefe, como si, en su caso, lo tuvieras que hacer tú.

Por lo tanto, la normativa sobre desplazamientos y "tripeos", solo afectaría al trabajador, aunque éste sea Jefe.

Naturalmente que las invitaciones a Clientes, la Empresa siempre las puede realizar como gasto de Empresa. Está en su derecho,pero no las puede deducir fiscalmente.

Por lo tanto, la Norma es de igual aplicación para uno que para otro. Tanto si se invita, como si no.

Saludos.

YA LO SE, PERO SI EL QUE INVITA ES EL Y QUIERE DEDUCIRSELO FISCALMENTE SE LO TENDRA QUE PONER EL COMO RETRIBUCION EN ESPECIE Y NO YO.

LO DICHO, SI LO TENGO MUY CLARO Y NO VALE LA PENA AHONDAR MAS EN EL ASUNTO, AQUI SE QUIERE DEDUCIR FISCALMENTE CARGANDOMELO A MI, Y ESO NO.

SALUDOS

Pués nada. Que así sea.

Saludos.

Yo no estoy tan seguro de que no sean deducibles fiscalmente, lo que si creo es que para que lo sean se debe identificar al cliente o al representante del mismo con el que se ha realizado la comida (o el tripeo según se mire), dar más explicaciones y con la lógica de lo razonable (no abusos).

Me gustaría que si alguien sabe más del tema lo expresara.

La norma de Hacienda señala que las invitaciones, regalos, etc. a clientes no son gastos deducibles fiscalmente, salvo que se pueda demsotrar que ha sido necesario para la consecución de la venta. Los regalos de empresa anónimos, por supuesto no. En cambio, si están marcados con el logotipo o marca de la misma, si lo serian. Y con éste criterio, para todo lo demás.

Es decir, debe cumplir el principio de correlación de ventas y gastos.

Un gasto es deducible, cuando es necesario para la realización de las ventas.

Y enllegando a éste punto, con la Iglesia hemos topado.¿Como se demuestra que un tripeo ha sido necesario para la consecución de una venta?. ¿Es decir, que si no le llenas el buche al cliente no realizas la venta?.

Las convenciones, congresos, reuniones, etc, si son aceptadas normalmente por Hacienda, porque corresponden a una práctica habitual en calidad de "Reuniones de trabajo". Pero las habituales, e individuales, de toda la vida, ya es un poco dificil. En cualquier caso, siempre habrá que estar a la idiosincracia del funcionario de turno, ante una posible inspección, si éste lo quiere aceptar como práctica habitual, necesaria o nó, en la formalización o negociación de una venta.

Pero, aunque no sea deducible fiscalmente, la empresa siempre lo puede cargar como un gasto de la misma. Faltaria más.

Saludos.

Reconsiderando nuevamente éste asunto, he de aclarar que los gastos por Relaciones Públicas con clientes o proveedores, son considerados GASTOS DEDUCIBLES FISCALMENTE. Naturalmente, debe estar correlacionado con los ingreos.

Por la tanto un "buén tripeo" con un cliente o un proveedor será deducible fiscalmente, en tanto en cuanto, seas capaz de demostrar que fue necesario para la consecución de una venta ó compra.

Art. 14, lete e) del Impuesto de Sociedades:
"Gastos no deducibles: e) Los donativos y liberalidades.

No se entenderán comprendidos en éste párrafo e)los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni con los que con arreglo a los usos y costumbre se efectuen con respecto al personal de la empresa (cestas navidad, por ejemplo) ni los relacionados para prpmocioar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación dse servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos".

Saludos.