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GASTOS DE CONSTITUCION

Buenos días a todos.
Los gastos de constitución (Notario, Registr, etc.) de un SL constituida en 2008. ¿Van a reservas o Gastos de ejercicio (623)?.
Tengo claro que si el saldo se arrastra del antiguo PGC, se salda con reservas, pero ¿Y al constituir una nueva SL en 2008?

Gracias anticipadas.

Los gastos de constitución de las empresas que se inician en el 2008, van con cargo al patrimonio neto, en concreto en la 113-Reservas voluntarias.

Y el efecto impositivo que?

Al cierre del ejercicio, al calcular el impuesto de sociedades a pagar, así como en el relleno del mod. 201 del I.S., deberá introducirse una variante permanente de disminución del resultado por el importe de estos gastos de constitución llevados directamente al patrimonio neto. Con ello se compensará el efecto impositivo por el hecho de no haberlo registrado como gastos en la cuenta de P. y G.

me podrias decir que asiento hacer a 31.12.08 si tengo reservas voluntarias durante el ejercicio por la constitucion de una SL y a final de año tengo perdidas?
gracias de antemano

si se ha constituido la sociedad el 2008

al cntabilizar los gastos de constitucion
113 a 570

a 31.12.08 tienes que ver si la sociedad tiene beneficios o perdidas sin tener en cuenta estos gastos

te vuelvo a recordar que esto es solo si la sociedad se ha constituido en 2008

si tiene perdidas
4745 a 113 por el tipo impositivo es decir 25% o 30% segun proceda.

si tiene beneficios
4752 a 113
630 a 4752
por lo que la cuenta 4752 quedara por el importe que realmente correspondera pagar en el impuesto.

un saludo

Desde el punto de vista CONTABLE, yo lo que haria es:
* a la hora de contabilizarlos:
100€ 113 a 570 100
* ajuste del efecto impositivo:
25%*100= 25
4740 a 113 25
*Si tiene pérdidas
4745 a 630
a 4740
*Si tiene beneficios
630 a 4740
a 4752

Pero DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL, non lo tengo claro:
se debe hacer un ajuste permanente por el total?
si ajusto el total de la 113 de forma permanete me va a variar el importe del gasto, de la 630.
Como se debe ajustar para que coincida tanto fiscal como contablemente?
Un saludo

Os traslado una respuesta a otro "post" por tema similar ,con importes del caso:

" Impuesto Sociedades- Caso XXX

Veamos :
1)-Resultado contable antes impuestos beneficio por 948,18 que, no habiendo modificas fiscales quedará como base imponible fiscal . El impuesto devengado se supone por 237,04 ( 948,18 x 0,25).
2)-Tienes unos gastos constitución pendiente de amortizar por importe de 1.022,57 € que, de acuerdo con la normativa del nuevo PGC, los pasas a la 113-Reserva voluntaria . Bien, ahí quedarán, peró hay que reconocerle y luego aplicarlo el efecto impositivo por ser gastos deducibles. Calcularemos 255,64 fruto de aplicar el tipo impositivo del 25% a los 1.022,057 €.
3)- Reconocemos este efecto impositivo en base a:
Debe: 255,64 4740-Activos por diferencias temporarais deducibles
Haber: 255,64 113-Reservas voluntarias
De tal manera el importe neto que quedará recogido en la 113 por estos gastos de constitución, serán los 766,93 € (1.022,57-255,64)
4)- Acto seguido pasaremos a aplicar este reconocimiento que luego en el cálculo del impuesto, sabremos introducir su base.
Debe: 255,64 6301-Impuesto diferido
Haber: 255,64 4740-Activos por diferencias temporarais deducibles
5)-Pasemos al cálculo del Impuesto sobre beneficios:
Resultado contable antes impuestos ............... 948,18
Gastos directos al patrimonio neto
Cta. 113-Reservas (disminución resultado) - 1.022,57
BASE IMPONIBLE IMPUESTO ........... – 74,39
CUOTA A PAGAR-(PÉRDIDA) ............ CERO
6)-Ahora vamos a reconocer ( así lo decidimos ) el crédito fiscal por esa base imponible negativa de la pérdida de los -74,39. Calcualmos 74,39 x 0,25 = 18,60
Asentamos:
Debe : 18,60 4745-Crédito fiscal bases imponibles negativas
Haber: 18,60 6301-Impuesto diferido
Los 18,60 en la 4745 quedarán prontos para aplicarse sobre el cálculo del impuesto, en próximos ejercicios con resultado en beneficio.
7)- Finalmente podremos verificar que como conjunto de importes llevados a la 630-Impuesto sobre beneficios, en concreto en su auxiliar 6301-Impuesto diferido, figurará un neto de 237,04 de coste fruto de las partidas 255,64 ,.al Debe , menos 18,60 al Haber. Y 237,04 coincide con el impuesto devengado que hemos presumido al principio en el punto 1).
Espero te sea suficiente y explícito."

Ok Petrus. Me ha sido de gran ayuda tu respuesta.

Un saludo,

Nazaret.

Buenos días Petrus,

Ayer me convenció tu respuesta, pero el problema surgio al intentar plasmar todo eso en el caso real de mi empresa, pues hay algo que no me cuadra al hacer el asiento contable.

Siguiendo con los datos de tu ejemplo.

Rtdo Contable: 948,18

Gastos de constitución pasados a reservas: 1.022,57
A.- Hago el ajuste impositivo: 1022,57*0,25= 255,64

Debe: 255,64 (4740)
Haber: 255,64 (113)

B.- Y el reconocimiento del mismo

Debe: 255,64 (6301)
Haber: 255,64 (4740)

Fiscalmente, se ajusta el importe de las reservas por el total:

RC 948,18
-rvas -1022,57
Total: -74,39 * 0,25 = 18,60

Fiscalmente,
Debe: 18,60 (4745)
Haber: 18,60 (6301)

Hasta aquí todo bien. Pero contablemente:

RC 948,18 * 0.25= 237.04

Debe: 237,04 (6300)
Debe: 18,60 (4745) (este dato lo saco por la parte fiscal)
Haber: 255,64 ¿??????

Cual seria la contrapartida de este asiento?

Para mi debería ser la cuenta (4740), pero tiene saldo cero debido a los pasos A y B.

Y la cuenta (6301) no puede ser porque estaríamos eliminando el efecto del gasto de las reservas.

Me puedes echar un cable?????? Igual es que le doy demasiadas vueltas….

Muchas gracias

Un saludo

Dices:
"Hasta aquí todo bien. Pero contablemente:
RC 948,18 * 0.25= 237.04
Debe: 237,04 (6300)
Debe: 18,60 (4745) (este dato lo saco por la parte fiscal)
Haber: 255,64 ¿??????
Cual seria la contrapartida de este asiento?"

NO HAY MÁS ASIENTOS QUE HACER.El ciclo queda cerrado con los detallados en mi anterior "post".
El cargo neto llevado a la 6301 son los 237,07, por lo que el resultado contable final pasa a ser de 711,14.(948,18-237,04)

Pues no se lo que hago mal, porque no me cuadra. Te expongo el caso de la empresa que estoy intentando cerrar:

RC: 27.751,12 * 0,25 = 6.937,78
Reservas 261,90 * 0,25 = 65,48
4730: 1.312,52

Tengo contabilizado el efecto impositivo de las reservas:
Debe: 65,48 (4740)
Haber: 65,48 (113)

Contablemente:
Debe: 65,48 (6301)
Haber: 65,48 (4740)

Debe: 6.937,78 (630)
Haber: 1.312,52 (473)
Haber. 5.625,26 (4752)

Fiscalmente:

RC 27.751,12
-rvas - 261,90
Total 27.489,22 * 0,25 = 6.872,30

La diferencia entre el gasto fiscal y el contable es justo el efecto impositivo de las reservas:
6.937,78 – 6.872,30 = 65,48

Hay algún paso que estoy haciendo mal pero no consigo verlo…

Por extracción de tu último mensaje:

"Pues no se lo que hago mal, porque no me cuadra. Te expongo el caso de la empresa que estoy intentando cerrar:
RC: 27.751,12 * 0,25 = 6.937,78
Reservas 261,90 * 0,25 = 65,48
4730: 1.312,52
Tengo contabilizado el efecto impositivo de las reservas:
Debe: 65,48 (4740)
Haber: 65,48 (113)
Contablemente:
Debe: 65,48 (6301)
Haber: 65,48 (4740)"

HASTA AQUI ES CORRECTO, EL RESTO YA NO.

Tal como lo vengo detallando, la continuación seria:
Por el cálculo del impuesto devengado y a pagar.
Sabemos que el devengado deberá coincidir en 6937,78 ( 29751,12 x 0,25).
Resultado contable antes impuestos...... 27751,12
Compensación gastos deducibles llevados
directamente a la 113-Reservas ......... - 261,90
BASE IMPONIBLE ......................... 27489,22
CUOTA ÍNTEGRA AL TIPO DEL 25% .......... 6872,30
Ingresos a cuenta (4730) ............... -1312,52
TOTAL A INGRESAR ....................... 5559,78

Entonces, por la cuota a ingresar a Hacienda:
Debe: 5559,78 6300-Impuesto directo
Haber: 5559,78 4752-H.P. acreedora por Impto.Sociedades.
Por el traspaso del saldo de la 4730 que hemos deducido sobre la cuota íntegra.
Debe: 1312,52 6300-Impuesto directo
Haber: 1312,52 47300-Ingresos a cuenta y retenciones

finalmentre con todo ello, por el conjunto de lo llevado a la 630x del Impuesto, sumará las 6937,78 del impuesto devengado anticipado más arriba. (5559,78+1312,52+65,48).

Espero que ahora te resulte definitivo.
Saludos.

Pero tu mismo me pones que la cuota integra del impuesto ( fiscalmente ) son 6.872,30 que difieren del contable 6.937,78.
Lo que tu haces en tres asientos yo lo hago en uno solo. Tienes la misma diferencia del efecto impositivo que te decia yo.

Tengo dos dudas que espero me resolvais. En mi caso arrastro gastos de constitución de 60000 euros (60.000 cuenta 113 a cuenta 200 60.000)y nunca he registrado mis perdidas en la cuenta 474 debido a que tengo dudas razonables de que pueda recuperarlas. Por tanto:

a) ¿puedo considerar deducible la totalidad de los gastos de constitución este año?

b) ya que este año vuelvo a tener pérdidas ¿como puedo reflejar la deducibilidad de estos gastos de constitución? En el impuesto de sociedades haría una difer. permanente negativa, pero en mi contabilidad puedo hacer:
xxx 121 a 113 xxxx

Para Nazaret:
Será en 3 asientos, o en uno de solo múltiple, tanto da; yo particularmente prefiero exponerlo en 3 asientos para que el ejemplo sea más comprensible.En cualquier caso no existe diferencia ni descuadre de nada; el impuesto devengado por el resultado del ejercicio es de los 6937,78 que se contabilizan por partes.(5559,78+1312,52+65,48).