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Depósito a plazo fijo

Buenos días:
en 2007 se constituyó un plazo fijo en un banco que al llegar a su vencimiento dará unos intereses. Mi pregunta es: ¿al realizar la apertura en 2008 debo realizar algún ajuste de su valor? ¿O simplemente cuando llegue su vencimiento cancelarlo y contabilizar los intereses como se hacía anteriormente?
Gracias

Los intereses devengados,en razón de la fecha del cierre, pero no cobrados, deben estar periodificados en base al asiento :
Debe: 258-Imposiciones a largo plazo
Haber: 76203-Ingresos de créditos a l/p,otras empresas

No conociendo el vencimiento de esta imposición, podemos suponer que al cierre del 2007, la misma se podria clasificar aún a largo plazo.
Entendemos que los intereses de esta imposición se liquidarán al vencimiento del contrato. Por eso se reconocen como pendientes dentro de la propia 258 a largo plazo.No obstante, lo normal en estos casos de imposicion a largo plazo es que, los intereses, se liquiden por periodos vencidos trimestrales, semestrales o anuales, como máximo, en cuyo caso es propio utilizar la 547-Intereses a corto plazo de créditos.