Banner Cursos CEF.- Contabilidad

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

GASTO DIRECTO

Hola gente, mre pegguntaba una cosilla, cuando alguien me dice para meter algo como gasto directo porque el iva no es deducible, se reffiere a que el unico asiento va a ser 6xx a 572 no? o tengo que introducir otro asiento primero de la 410 a 6xx y luego de la 410 a la 572? Es que hay veces que no me aclaro con las explicaciones, a ver si alguien me dice, doy por hecho que e slo primero pero quiza este confundida

El imputar una compra o gasto a la respectiva cuenta 6xx en contrapartida directa de la 570/572-Tesoreria, es propio de aquellas partidas de pequeña entidad y precario justificante.
Lo ortodoxo en contabilidad es que disponiendo de factura o justificante fetén del acreedor, la partida sea registrada en las dos fases establecidas :reconocimiento de la deuda y su pago.
Así pués lo más correcto siempre será:
Por la factura o justificante:
Debe 6xx-Compras o gastos
472-IVA soportado( si ha lugar a deducible)
Haber: 40/41-Proveedores/Acreedores
asiento reflejo del Libro Facturas Recibidas.
Por el pago :
Debe: 40/41-Proveedores/Acreedores
Haber: 570/572-Tesoreria

Cuando me he encontrado con IVA no deducible, lo que he hecho es el asiento normal (o casi) para la contabilización de una factura con IVA.

Me explico, pongo el importe total en el gasto y en la cuenta de proveedor/acreedor, pero además me he creado (en contaplus) la cuenta 472000 con tipo de iva O, lo cual me permite reflejar la factura en el libro de IVA dejando claro que no me lo he deducido.

Además sirve para no falsear la obtención del 347 y que me coincida con lo que está en el mayor.