Constitución de un Sociedad Anónima

En la sociedad anónima el capital estará dividido en acciones y se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Según el artículo 4.3 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC):

“El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se expresara precisamente en esa moneda”

El desembolso mínimo, en el momento de la constitución de la sociedad, está regulado en el artículo 79 de la LSC, el cual establece:

“Las acciones en que se divida el capital de la sociedad anónima deberán estar íntegramente suscritas por los socios, y desembolsado, al menos, en una cuarta parte el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.”

La parte de capital no desembolsado, así como el plazo en el que el mismo deberá ser aportado, deberá reflejarse en los estatutos sociales (art. 23)

Las acciones podrán emitirse con prima tal y como dicta el artículo 298 de la LSC:

“Artículo 298. Aumento con prima.

1. En los aumentos del capital social será lícita la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones con prima.

2. La prima deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones sociales o de la suscripción de las nuevas acciones.”

EJEMPLO

El día 1 de junio de 20X3 se constituye la sociedad anónima “Electra, SA” por el procedimiento de fundación simultánea. Para ello se emiten 20.000 acciones de 10 u. m. de valor nominal al 150 por 100 que son suscritas en su totalidad.

El desembolso que se realiza por parte de los suscriptores es el mínimo establecido legalmente y la sociedad se inscribe en el Registro Mercantil.

Los gastos realizados para la formalización de la escritura, notaria, registro e impuestos han ascendido a 1.000 u. m. y los gastos de establecimiento fueron de 500 u. m.

En los estatutos se establece que el resto del capital suscrito se desembolsara en dos dividendos pasivos del 50 por 100 y 25 por 100, que se solicitaran a los 3 y 6 meses respectivamente, desde la constitución de la sociedad.

Los dividendos pasivos han sido atendidos por los accionistas.

Se pide:

  1. Anotaciones contables para la constitución de la sociedad considerando:
  • Tipo impositivo 25 por 100.
  • Beneficio antes de impuestos del ejercicio 51.000 u. m.
  • Para la determinación de la base imponible solo existen los ajustes que se deduzcan del enunciado, siendo el importe de las retenciones y pagos a cuenta 3.000 u. m.

SOLUCIÓN

1 de junio de 20X3.

  • Por la emisión de las acciones:
Cuenta Debe Haber
(190) Acciones o participaciones emitidas (20.000 x 10 x 150%)
300.000,00
(194) Capital emitido pendiente de inscripción
300.000,00
  • Por la suscripción de las acciones:
Cuenta Debe Haber
(1034) Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción (20.000 x 10 x 150%)
300.000,00
(190) Acciones o participaciones emitidas
300.000,00
  • Por el desembolso del mínimo legal:
Cuenta Debe Haber
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros [(20.000 x 10 x 25%) + (20.000 x 5)]
150.000,00
(1034) Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción
150.000,00
  • Por la inscripción en el Registro Mercantil:
Cuenta Debe Haber
(1030) Socios por desembolsos no exigidos, capital social (20.000 x 10 x 75%)
150.000,00
(1034) Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción
150.000,00

 

Cuenta Debe Haber
(194) Capital emitido pendiente de inscripción
300.000,00
(100) Capital social (20.000 x 10)
200.000,00
(110) Prima de emisión o asunción (20.000 x 5)
100.000,00
  • Por los gastos de constitución, es decir, aquellos gastos de índole jurídica asociados a la constitución de la sociedad:
Cuenta Debe Haber
(113/110) Reservas voluntarias / Prima de emisión o asunción
1.000,00
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
1.000,00

Los gastos de establecimiento, considerando que son los gastos de índole técnica asociados a la constitución de la sociedad y que se imputan en sus respectivas cuentas de gasto por naturaleza:

 

Cuenta Debe Haber
(62) Servicios exteriores
500,00
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
500,00

1 de septiembre de 20X3.

  • Por la solicitud del segundo dividendo pasivo del 50 por 100:
Cuenta Debe Haber
(5580) Socios por desembolsos exigido sobre acciones o participaciones ordinarias (20.000 x 10 x 25%)
50.000,00
(1030) Socios por desembolsos no exigidos, capital social
50.000,00
  • Por el cobro a los accionistas:
Cuenta Debe Haber
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros [(20.000 x 10 x 25%) + (20.000 x 5)]
50.000,00
(5580) Socios por desembolsos exigido sobre acciones o participaciones ordinarias
50.000,00

31 de diciembre de 20X3.

  • Por la liquidación del Impuesto sobre Sociedades:

Liquidación Impuesto sobre Sociedades

 

 

Beneficio antes de impuestos

51.000

+/- Ajustes

 

Gastos de constitución

-1.000

Base imponible

50.000

Tipo de gravamen

25%

Cuota íntegra

12.500

Deducciones

0

Cuota líquida

12.500

Retenciones

-3.000

Cuota diferencial

9.500

El gasto devengado por el Impuesto sobre Sociedades ha de separarse entre las cuentas de resultados y reservas que han integrado la base imponible para cumplir con lo establecido en la cuenta “Reservas voluntarias” del PGC. Este desglose se puede realizar a partir del siguiente cuadro:

Conceptos

Resultado cuentasgrupos 6 y 7

Resultados en Reservas

Total

- Beneficio antes de impuestos
- Gastos de constitución

51.000

 

-1.000

51.000

-1.000

Base imponible

51.000

-1.000

50.000

Tipo de gravamen

25%

25%

 

Cuota

12.750

-250

12.500

Cuenta

Impuesto corriente (630)

Reservas voluntarias (113)

 

 

Cuenta Debe Haber
(630) Impuesto corriente
12.750,00
(113) Reservas
 
250,00
(473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta  
3.000,00
(4752) Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades
 
9.500,00