Derechos de suscripción

El artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) reconoce como uno de los derechos mínimos del socio el de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.

A su vez el artículo 304 del TRLSC establece que en los aumentos de capital social con emisión de nuevas participaciones sociales o de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones sociales o de suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea.

No habrá lugar al derecho de preferencia cuando el aumento del capital se deba a la absorción de otra sociedad o de todo o parte del patrimonio escindido de otra sociedad o a la conversión de obligaciones en acciones.

La finalidad de estos derechos de suscripción preferente es permitir a los accionistas mantener el mismo porcentaje de participación en el capital social ya que de no existir este derecho, al realizarse una ampliación de capital los socios antiguos verían alterada su participación en la empresa con la entrada de nuevos accionistas.

Por ultimo mencionar que el artículo 308 del TRLSC regula la exclusión de este derecho. El mencionado artículo establece lo siguiente:

“1. En los casos en que el interés de la sociedad así lo exija, la junta general, al decidir el aumento del capital, podrá acordar la supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente.
2. Para que sea válido el acuerdo de exclusión del derecho de preferencia será necesario:

a) Que los administradores elaboren un informe en el que especifiquen el valor de las participaciones o de las acciones de la sociedad y se justifiquen detalladamente la propuesta y la contraprestación a satisfacer por las nuevas participaciones o por las nuevas acciones, con la indicación de las personas a las que hayan de atribuirse, y, en las sociedades anónimas, que un experto independiente, distinto del auditor de las cuentas de la sociedad, nombrado a estos efectos por el Registro Mercantil, elabore otro informe, bajo su responsabilidad, sobre el valor razonable de las acciones de la sociedad, sobre el valor teórico del derecho de preferencia cuyo ejercicio se propone suprimir o limitar y sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores.
b) Que en la convocatoria de la junta se hayan hecho constar la propuesta de supresión del derecho de preferencia, el tipo de creación de las nuevas participaciones sociales o de emisión de las nuevas acciones y el derecho de los socios a examinar en el domicilio social el informe o los informes a que se refiere el número anterior así como pedir la entrega o el envío gratuito de estos documentos.
c) Que el valor nominal de las nuevas participaciones o de las nuevas acciones, más, en su caso, el importe de la prima, se corresponda con el valor real atribuido a las participaciones en el informe de los administradores en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada o con el valor que resulte del informe del experto independiente en el caso de las sociedades anónimas.”

EJEMPLO

La sociedad anónima LAJUNTA, SA acuerda en junta general ampliar su capital social con aportaciones dinerarias y una relación de canje de 1 acción nueva por 5 antiguas. Las acciones se emitirán con el mismo valor nominal que las antiguas (2 um) y con un valor de emisión del 200%. La sociedad cotiza en bolsa y en la actualidad su capital social asciende a 2.000.000 de acciones.

La ampliación de capital se acuerda el 1 de mayo de 20X2 y los derechos de suscripción preferente se podrán negociar en Bolsa durante el mes de junio de ese mismo año. La inscripción de la ampliación se llevará a cabo el 1 de julio.

Calcular el valor del derecho de suscripción preferente para la sociedad GEA, SA si ésta adquirió 1.000 acciones de LAJUNTA, SA el 15 de abril de 20X2 al precio unitario de 5 um con unos gastos de 20 um y que incluyó en la categoría de activos financieros para negociar. GEA, SA vendió el 20 de junio de 20X2 la mitad de los derechos cuando su cotización era de 0,60 um y ha ejercido la otra mitad. La cotización de las acciones el día anterior al comienzo de la ampliación era de 5,2 um. Al cierre del ejercicio las acciones tienen un valor razonable de 7 um.

SOLUCIÓN

Puesto que la inversión se incluyó en la categoría de activos financieros para negociar la valoración inicial de dicha participación es por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que le sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

Por la adquisición de la participación en la sociedad LAJUNTA, SA se realizó el siguiente asiento:

Cuenta Debe Haber
(540) Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio (1.000 x 5)
5.000,00
(669) Otros gastos financieros
20,00
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
 
5.020,00

La valoración posterior se realiza por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en caso de enajenación. Los cambios que se produzcan en dicho valor razonable de imputaran a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

1 de junio de 20X2

En primer lugar vamos a actualizar la participación a valor razonable:

Cuenta Debe Haber
(540) Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio [(1.000 x 5,20) – 5.000]
200,00
(7630) Beneficios de cartera de negociación
 
200,00

La sociedad GEA, SA tiene derecho a suscribir las siguientes acciones:

1.000 x 1/5 = 200 acciones

A continuación calculamos el valor del derecho de suscripción preferente:

5 acciones antiguas x 5,20
1 acción nueva x 2 x 200%

26
4

6 nuevas
30

Valor ex ante = 26/5 = 5,2
Valor ex post= 30/6 = 5
Valor de derecho de suscripción preferente = 5,20 – 5 = 0,20

Cuenta Debe Haber
(540X) Derechos de suscripción (1.000 x 0,20)
200,00
(540) Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio
 
200,00

20 de julio de 20X2

  1. Por la venta de la mitad de los derechos de suscripción:
Cuenta Debe Haber
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (500 x 0,60)
300,00
(540X) Derechos de suscripción (500 x 0,20)
 
100,00
(7660) Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda
 
200,00
  1. Por los 500 derechos que se ejercen y que permiten a GEA, SA suscribir 100 acciones:
Cuenta Debe Haber
(540) Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio (100 x 5)
500,00
(540X) Derechos de suscripción (500 x 0,20)
 
100,00
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
 
400,00

31 de diciembre de 20X2

Al cierre del ejercicio ajustamos a valor razonable:

Valor contable
Valor razonable (1.100 x 7)

5.500
7.700

Ajuste a resultados
2.200


Cuenta Debe Haber
(540) Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio
2.200,00
(7630) Beneficios de cartera de negociación
 
2.200,00