Deterioro de valor de un activo subvencionado

El Plan General de Contabilidad en el apartado 2.2 de la  Norma de Registro y Valoración 2.ª  “Inmovilizado material” establece:

“Se producirá una perdida por deterioro de valor de un elemento del inmovilizado material cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso.”

A su vez la consulta 1 del BOICAC 86, de junio de 2011, nos indica que para calcular el valor en uso de los activos subvencionados hay que tener en cuenta el importe de la subvención pendiente de imputar a resultado como un componente del valor en uso.

“…la subvención pendiente de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias vinculada a un activo subvencionado, se calificará como un componente más del valor en uso del activo para determinar si existe una pérdida por deterioro.”

EJEMPLO

La sociedad YYY, SA tiene un activo material amortizable que ha sido financiado en un 30% mediante una subvención y que a finales del ejercicio 20X0 presenta indicios de deterioro. Sabemos que el precio de adquisición ascendió a 80.000 um y que la amortización acumulada en esa fecha es de 56.000 um.

Se dispone de la siguiente información a finales del 20X0:

  • Valor razonable
22.000 um
  • Costes de venta estimados
1.500 um
  • Tipo de interés de mercado sin riesgo
4% semestral
  • Tipo de interés de mercado sin riesgo ajustado por los riesgos específicos del activo
5% semestral
  • Flujos de efectivo esperados:

    • Año 20X1 ……………………….. 5.000 um
    • Año 20X2 ……………………….. 5.000 um
    • Año 20X3 ……………………….. 5.000 um
    • Año 20X4 ……………………….. 5.000 um
 

Se considera que se han producido uniformemente a lo largo del ejercicio, por lo que el cálculo se realizará como si se hubiera obtenido el importe íntegro a mitad de cada ejercicio.

Distinguiremos dos hipótesis:

  1. Que las estimaciones de flujos de efectivo futuros se han ajustado a los riesgos específicos del activo
  2. Que las estimaciones de flujos de efectivo futuro no se han ajustado a los riesgos específicos del activo.

SOLUCIÓN

Los saldos de las cuentas afectadas a 31 de diciembre de 20X0 son:

Saldos deudores

Importe

Saldos acreedores

Importe

Inmovilizado material

80.000

Amortización acumulada del inmovilizado material

56.000

 

 

Subvenciones oficiales de capital

7.200

Para calcular el importe de la cuenta Subvenciones oficiales de capital se ha tenido en cuenta que el enunciado nos dice que el activo estaba subvencionado en un 30%, es decir, 80.000 x 30% = 24.000.  La NRV 18.ª“Subvenciones, donaciones y legados recibidos” establece que:

“Se imputaran como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance”

Teniendo en cuenta lo anterior la parte imputada a resultados ha sido el 70% (56.000/80.000):

24.000 x 70% = 16.800

Y la parte que figura en contabilidad será:

24.000-16.800 = 7.200

Hipótesis A

En primer lugar vamos a calcular el deterior de valor del inmovilizado material subvencionado:

  • Valor razonable menos costes de venta (22.000 – 1.500)
20.500,00
  • Valor en uso
23.752,13

        (5.000/1,05 + 5.000/1,053 + 5.000/1,055 + 5.000/1,057 + 7.200)

El deterioro a registrar será:

Valor contable
24.000,00
Importe recuperable
23.752,13
Deterioro de valor
247,87

De acuerdo con lo establecido en la mencionada NRV 18.ª “se consideraran en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones valorativas por deterioro de los elementos en la parte en que estos hayan sido financiados gratuitamente”.

Cuenta Debe Haber
(691) Pérdidas por deterioro del inmovilizado material
247,87
(291) Deterioro de valor del inmovilizado material (247,87 x 70%)
 
173,51
(21) Inmovilizado material (247,87 x 30%)
 
74,36

Hipótesis B

  • Valor razonable menos costes de venta (22.000 – 1.500)
20.500,00
  • Valor en uso
24.361,90

(5.000/1,04 + 5.000/1,043 + 5.000/1,045 + 5.000/1,047 + 7.200)

En este caso, dado que el importe recuperable del inmovilizado (24.361,90) es superior suvalor contable (24.000), no hay deterioro de valor.