Deterioro de créditos por insolvencias de los deudores

Las dotaciones por perdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, en principio son un gasto fiscalmente deducible, salvo en los casos en que la normativa tributaria no lo permita por tratarse de entidades públicas o personas o entidades vinculadas, o corresponder a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes o deudores, salvo que se trate de una entidad de reducida dimensión.

Contablemente los derechos de cobro son un activo financiero que según el PGC se calificarán normalmente en la cartera de “Préstamos y partidas a cobrar”. En dicha cartera se incluyen:

  • Los créditos por operaciones comerciales: activos financieros que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa.
  • Los créditos por operaciones no comerciales: activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un merado activo.

En cuanto a su valoración contable, estos derechos de cobro se valorarán a coste amortizado, en función del tipo de interés efectivo. No obstante, los créditos comerciales, y algunos no comerciales, con vencimiento no superior al año se pueden valorar inicialmente por su valor nominal y así continuarán valorados, salvo que se hubiesen deteriorado.

El PGC establece respecto al deterioro de valor de los activos lo siguiente:

“Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito, o de un grupo de créditos con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor.

La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Para los activos financieros a tipo de interés variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las condiciones contractuales. En el cálculo de las pérdidas por deterioro de un grupo de activos financieros se podrán utilizar modelos basados en fórmulas o métodos estadísticos.

Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros del crédito que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.”

Pueden existir posibles diferencias entre el ámbito contable y el fiscal causadas por la dotación de estas pérdidas por deterioro. Los problemas más frecuentes derivan de la falta de coincidencia temporal entre la contabilización de la pérdida y el momento en que fiscalmente tiene carácter de gasto deducible. Así, para que una pérdida por deterioro tenga el carácter de fiscalmente deducible deberán de haber transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación y el cierre del ejercicio, salvo excepciones como en el caso de las situaciones de concurso, alzamiento de bienes y obligaciones reclamadas judicialmente o que son objeto de litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su corbo.

Cuando se da el caso de que no coincide el tiempo entre la contabilización de la pérdida por deterioro y su consideración como gasto fiscal surge una diferencia temporal positiva que motiva un ajuste positivo al resultado contable antes de impuestos para determinar la base imponible. También existirá una diferencia temporaria puesto que no coincide el valor contable y el fiscal del crédito que se ha deteriorado. Así, surgirá un activo por impuesto diferido, cuya valoración será igual al producto del tipo de gravamen del impuesto sobre sociedades por el importe de la diferencia temporaria existente en esa fecha.

Posteriormente cuando se den las circunstancias para que la pérdida sea considerada gasto deducible fiscalmente, revertirá la diferencia temporal, produciéndose un ajuste negativo al resultado contable antes de impuestos. Igualmente, se produce la reversión de la diferencia temporaria ya que el valor contable y el fiscal del crédito deteriorado vuelven a coincidir.

Si fiscalmente, el crédito no tendrá nunca el carácter de deducible, estamos antes una diferencia entre el resultado contable y la base imponible que, en principio, tendrá el carácter de permanente.

Ejemplo

La sociedad EXPRES, SA realizó durante el ejercicio 20X6 las siguientes dotaciones por pérdidas por deterioro por insolvencias de créditos:

  • 20.000 um por posible insolvencia de un crédito concedido a una empresa vinculada
  • 100.000 um por un crédito de un cliente con grandes dificultades de tesorería que previsiblemente no pagara a la fecha del vencimiento (6 de enero de 20X7)
  • 300.000 um por unas ventas realizadas a un ayuntamiento, que han vencido a principios de  20X4 y que a 31 de diciembre de 20X6 no se han cobrado.
  • 150.000 um por ventas realizadas a un determinado cliente, que han vencido el 1 de agosto de 20X6 y que han sido reclamadas judicialmente.
  • 50.000 um por ventas realizadas a un cliente el 1 de julio de 250X5 cuyo vencimiento tuvo lugar el 10 de octubre de 20X5 y el 1 de diciembre de 20X5 se renovó el efecto comercial de cobro, que venció el 1 de agosto de 20X6 y aun no se ha cobrado a 31 de diciembre de 20X6.
  • En el ejercicio 20X2 se reconoció una pérdida por deterioro por importe de 30.000 um por la deuda contraída por una sociedad vinculada a EXPRES, SA. En el ejercicio 20X6, esta sociedad vinculada ha sido declarada en situación concursal.

En el ejercicio 20X6 la sociedad EXPRES, SA ha tenido unos resultados antes de impuestos de 600.000 um.

Las únicas diferencias entre contabilidad y fiscalidad son las que derivan de los hechos descritos.

La cuota a ingresar por IS coincide con la cuota íntegra del impuesto

El tipo impositivo es del 25%

Se pide:

Contabilizar el impuesto sobre sociedades en el ejercicio 20X6.

Solución:

En primer lugar vamos a analizar las diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad:

Concepto
Gastos contable por la pérdida por deterioro
Gasto fiscalmente deducible
Clase de diferencia
Activo por impuesto diferido
Crédito empresa vinculada
20.000
-
Permanente positiva

-

Cliente con dificultad de tesorería
100.000
-
Temporal positiva
25.000
Ayuntamiento
300.000
-
Permanente positiva
-
Ventas a un determinado cliente
15.000
150.000
-
-
Reclamación judicial
250.000
25.0000
-
-
Ventas a un determinado cliente con renovación
50.000
Nota 1
Temporal positiva
12.500
Sociedad vinculada en situación concursal
-
30.000
Permanente negativa 2
-
Total
870.000
430.000

1 A 31 de diciembre de 20X6 no han pasado 6 meses desde el vencimiento de la renovación

2 En el ejercicio 20X4 la dotación por perdida por deterioro provoco una diferencia permanente positiva de 30.000

A continuación procedemos a contabilizar el impuesto sobre sociedades:

1. Liquidación fiscal:

Liquidación impuesto sobre sociedades. Ejercicio 20X6

Resultado contable antes de impuesto

600.000

+ Ajuste positivo (crédito empresa vinculada) (DP)

+ Ajuste positivo (cliente dificultades de tesorería) (DT)

+ Ajuste positivo (Ayuntamiento) (DP)

+ Ajuste positivo (cliente con renovación) (DT)

- Ajuste negativo (vinculada en concurso) (DP)

+20.000

+100.000

+300.000

+50.000

-30.000

= Base imponible

x Tipo gravamen

1.040.000

25%

= Cuota íntegra

- Retenciones y pagos a cuenta

260.000

-

= Cuota diferencial

260.000

2. Impuesto corriente:

31 de diciembre de 20X6

Cuenta
Debe
Haber
(6300) Impuesto corriente
260.000,00
 
(4752) H.P., acreedora por impuesto sobre sociedades
 
260.000,00

3. Impuesto diferido:

31 de diciembre de 20X6

Cuenta
Debe
Haber
(474) Activos por diferencias temporarias deducibles
37.500,00
 
(6301) Impuesto diferido [(100.000 + 50.000) x 25%]
 
37.500,00

4. Regularización

31 de diciembre de 20X6

Cuenta
Debe
Haber
(129) Resultado del ejercicio
222.500,00
 
(6301) Impuesto diferido [(100.000 + 50.000) x 25%]
37.500,00
(6300) Impuesto corriente  
260.000,00