14. Diferencias temporarias por el reconocimiento inicial de un elemento, que no procede de una combinación de negocios,...

Diferencias temporarias por el reconocimiento inicial de un elemento, que no procede de una combinación de negocios, si su valor difiere del atribuido a efectos fiscales

Es este el último de los supuestos que, según se establece en la norma, puede generar diferencias temporarias, en concreto las que surjan por el reconocimiento inicial de un determinado elemento, cuando su valor contable y su valor fiscal (base fiscal) no coincidan.

EJEMPLO 10

Una empresa permuta un inmovilizado material por otro de la misma naturaleza y que tiene el mismo uso para la empresa (permuta no comercial). El valor en libros del inmovilizado entregado era el siguiente:

Inmovilizado material
1.000
Amortización acumulada
– 300

Mientras que el valor reconocido al inmovilizado recibido es de 800, que constituye además el valor atribuido a efectos fiscales. La vida útil del nuevo activo es de cuatro años. Fecha de la operación: 31-12-Año 1.

• Asiento correspondiente a la permuta no comercial:

Concepto Debe Haber
Activo recibido (–) 700,00  
Amortización acumulada activo entregado (–) 300,00  
Activo entregado (–)   1.000,00

El valor por el que se ha registrado el activo recibido es de 700, mientras que su valor a efectos fiscales es de 800, por lo que no coinciden, lo que va a implicar la existencia de una diferencia temporaria que, como queda recogido en el cuadro siguiente, es deducible por tratarse de un activo, cuyo valor fiscal es mayor que el contable, por lo que en el futuro la empresa se podrá deducir más y en consecuencia tendrá que pagar menos.

• Cálculo de la diferencia temporaria deducible:

Años Valor en libros Base fiscal Diferencia temporaria deducible Pasivo diferido
Año 1 700 800 + 100 + 30
Año 2 525 600 + 75 – 100 = – 25 – 7,50
Año 3 350 400 + 50 – 75 = – 25 – 7,50
Año 4 175 200 + 25 – 50 = – 25 – 7,50
Año 5 0 0 – 25 – 7,50

• Asiento correspondiente a la diferencia temporaria deducible:

Concepto Debe Haber
Activos por diferencias temporarias deducibles (4740) 30,00  
Impuesto diferido (6301)   30,00

• Asiento correspondiente a la reversión de la diferencia temporaria deducible en el año 2 y siguientes:

Concepto Debe Haber
Impuesto diferido (6301) 7,50  
Activos por diferencias temporarias deducibles (4740)   7,50