La negativa de una empresa a la exhibición del Libro Mayor antes de la celebración de una Junta vulnera el derecho de información del socio.

La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 31 de mayo de 2012  mantiene que el socio de una empresa tiene derecho a examinar el Libro Mayor de la sociedad antes de la celebración de una junta y que el carácter no obligatorio del mismo sólo dispensaría de su exhibición  a aquella sociedad que hubiese decidido no llevarlo. Pero si dicho Libro es materialmente llevado para instrumentar la contabilidad de la sociedad, si se le niega su examen al socio, se infringirá su derecho de información y los acuerdos adoptados por la Junta podrán anularse.

Del tenor literal del art. 86.2 LSRL no se desprende que el derecho de examen del socio se encuentre circunscrito a los libros de contabilidad que tengan carácter obligatorio ya que , de manera mucho más amplia, lo que dicho precepto le confiere es la facultad de examinar cuantos documentos constituyan antecedente de las cuentas.

El hecho de que la llevanza del Libro Mayor no sea obligatorio no excluye la obligación de facilitarse copia del mismo si realmente es llevado con carácter auxiliar por la sociedad.

Este Tribunal ha considerado que exhibir al socio el Libro Mayor, cuando ya se le había mostrado el Libro Diario no supone incurrir en duplicidad y por tanto no constituye abuso en el ejercicio de su derecho de información. Lógicamente son los mismos acontecimientos económicos que tienen acceso al  Libro Diario los que más tarde originan los asientos del Libro Mayor, pero así como el primero de ellos está destinado a recogerlos por el orden cronológico en que se producen, el segundo tiene por objeto agruparlos conceptualmente, es decir, cobijarlos bajo determinadas categorías de operaciones  que proporciona el plan contable, lo que en definitiva hace que nos encontremos ante un tipo de información que presenta un sesgo diferente.

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