Expropiación forzosa de un elemento del inmovilizado material

El 8 de marzo de 2013 se publicó en el BOE la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. Dentro de dicha Resolución  se dictan normas para el tratamiento contable de la baja por expropiación forzosa de un elemento del inmovilizado material:

  1. Los elementos del inmovilizado material que sean objeto de un procedimiento de expropiación forzosa se darán de baja cuando se produzca su puesta a disposición mediante la firma del acta de consignación del precio y ocupación, reconociéndose el correspondiente resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias, por la diferencia, si la hubiere, entre el valor contable del bien expropiado y la contraprestación recibida.
  2. En el supuesto de que el importe final a recibir estuviera condicionado a la resolución de un posterior recurso o litigio, el derecho de cobro adicional solo se reconocerá cuando la sentencia adquiera firmeza.
  3. A partir del reconocimiento del activo financiero y hasta su cobro, se procederá a reconocer en su caso, el correspondiente ingreso financiero de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.
  4. Si la empresa recibe un depósito previo a cuenta del justiprecio o la indemnización por rápida ocupación, deberá contabilizar la entrada de tesorería y un pasivo por el anticipo recibido en compensación de los bienes expropiados, que se dará de baja cuando se produzca la mencionada puesta a disposición. En su caso, habrá que considerar el efecto financiero de la operación asociado al citado pasivo, siempre que pueda estimarse con suficiente fiabilidad.

 

EJEMPLO

Una sociedad propietaria de un terreno rústico recibe el día 1 de marzo de 20X0 una notificación de expropiación de dicho terreno. La sociedad tenía clasificado el terreno como inversión inmobiliaria por 250.000 u.m. En la notificación recibida figura un anticipo de 45.000 u.m. a cuenta del justiprecio por rápida ocupación.

El 1 de julio de 20X0 comienzan las obras y se comunica a la sociedad que el precio de expropiación asciende a 425.000 u.m.. La sociedad considerando insuficiente dicha cantidad decide recurrir a los tribunales.

Seis meses después la sociedad y la Administración publica llegan a un acuerdo fijando el precio acordado en 475.000 u.m.

Finalmente el 1 de febrero de 20X1 se cobra el importe estipulado y ademas 8.000 u.m. de intereses de demora.

 

SOLUCIÓN

1 de marzo de 20X0. Por el cobro del anticipo:

Cuenta Debe Haber
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
45.000,00
(521) Deudas a corto plazo (Anticipo)
45.000,00

1 de julio de 20X0. Por el comienzo de las obras y la ocupación del terreno:

Cuenta Debe Haber
(521) Deudas a corto plazo (Anticipo)
45.000,00
(543) Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado 380.000,00
(220) Inversiones en terrenos y bienes naturales   250.000,00
(772) Beneficios procedentes de inversiones inmobiliarias   175.000,00

1 de enero de 20X1. Por el acuerdo con la Administración pública:

Cuenta Debe Haber
(543) Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado
50.000,00
(772) Beneficios procedentes de inversiones inmobiliarias
50.000,00

1 de febrero de 20X1. Por el cobro del importe estipulado mas los intereses de demora.

Cuenta Debe Haber
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
438.000,00
(543) Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado
430.000,00
(7621) Ingresos de créditos a corto plazo  
8.000,00