5. Impuesto corriente. Activos y pasivos por impuesto corriente

En relación con el impuesto corriente, la Norma 13.ª establece:

«Es la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del Impuesto sobre Beneficio relativas a un ejercicio.

Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, darán lugar a un menor importe del impuesto corriente.»

De lo anterior se deduce que el impuesto corriente coincide con el importe a satisfacer aplicando la normativa fiscal; en definitiva, el impuesto corriente coincidirá con la cuota líquida del impuesto, la cual se obtiene de minorar la cuota íntegra (tipo de gravamen x base imponible) en el importe de las deducciones y cualesquiera otras ventajas fiscales a las que la empresa tenga derecho. Asimismo, se deduce de la definición anterior, en el cálculo de la cuota líquida se habrán de considerar las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, las cuales minoran la base imponible del ejercicio y en consecuencia las cuotas íntegra y líquida.

Lo anterior queda reflejado en el esquema a seguir (el cual se presenta a continuación), desarrollado por la normativa fiscal para el cálculo de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades:

Liquidación del impuesto
Cálculo de la cuota a pagar
Beneficio antes de impuestos
± Ajustes
Base imponible previa
– Bases imponibles negativas ejercicios anteriores
Base imponible
´ tipo de gravamen:
Cuota íntegra
– Deducciones y bonificaciones fiscales
Cuota líquida
– Retenciones y pagos a cuenta
Cuota diferencial

«El impuesto corriente correspondiente al ejercicio, se reconocerá como un pasivo en la medida en que esté pendiente de pago.

En caso contrario, si la cantidad ya pagada, correspondiente al ejercicio presente, excediese del impuesto corriente, el exceso se reconocerá como un activo.»

«El gasto o el ingreso por impuesto corriente se corresponderán con la cancelación de las retenciones y pagos a cuenta así como con el reconocimiento de los pasivos y activos por impuesto corriente.»

De lo anterior se deduce que si en aplicación de la normativa fiscal, la cuota diferencial obtenida es positiva, es decir, a ingresar surge un pasivo corriente, mientras que si la cuota diferencial obtenida es negativa, o lo que es lo mismo, a devolver, surgirá un activo corriente.

Las cuentas a utilizar para contabilizar los activos y pasivos corrientes son las mismas que en el Plan de 1990, como queda recogido en el siguiente cuadro:

PGC de 1990

PGC 07

473 H.ª P.ª, retenciones y pagos a cuenta

4709 H.ª P.ª, deudor por devolución de impuestos

4752 H.ª P.ª, acreedora por Impuesto sobre Sociedades

473 H.ª P.ª, retenciones y pagos a cuenta

4709 H.ª P.ª, deudor por devolución de impuestos

4752 H.ª P.ª, acreedora por Impuesto sobre Sociedades

• Asiento correspondiente al impuesto corriente cuando surge un pasivo corriente:

Concepto Debe Haber
Impuesto corriente (6300)    
H.ª P.ª, retenciones y pagos a cuenta (473)    
H.ª P.ª, acreedora por Impuesto sobre Sociedades (4752)    

Asiento correspondiente al impuesto corriente cuando surge un activo corriente:

Concepto Debe Haber
Impuesto corriente (6300)    
H.ª P.ª, deudora por devolución de impuestos (4709)    
H.ª P.ª, retenciones y pagos a cuenta (473)