La importancia de la correcta imputación de los ingresos y gastos al ejercicio correspondiente desde la óptica contable

Correcta imputación de los ingresos y gastos al ejercicio

La correcta imputación de los ingresos y gastos al ejercicio correspondiente tiene dos puntos de vista, desde la óptica contable y desde la fiscal. En ocasiones, determinados gastos o ingresos de cuantía significativa alterarían notablemente el resultado contable y fiscal de las sociedades si no se realizaran determinados ajustes encaminados a depurar el resultado, tanto contable como fiscal.

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Imputación temporal de ingresos y gastos: criterio contable

Las cuentas anuales deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales, por lo que, en la contabilización de las operaciones, se atenderá a su realidad económica y no solo a su forma jurídica.

Según el principio de correlación de ingresos y gastos, «el resultado del ejercicio estará constituido por los ingresos de dicho periodo, menos los gastos del mismo, realizados para la obtención de aquellos, así como los beneficios y quebrantos no relacionados claramente con la actividad de la empresa». Este principio, si bien en el Plan Contable de 1990 se enmarcaba junto con el resto de principios contables, en el nuevo Plan General de Contabilidad, continúa vigente, pero se ubica como criterio de reconocimiento de los elementos en las cuentas anuales.

Por lo tanto, todos los años, cuando las empresas calculan el resultado obtenido, tienen que tener en cuenta los gastos e ingresos, que a pesar de pagarse o cobrarse en un ejercicio, no se pueden imputar íntegramente a él, ya que si no se distorsionaría la imagen fiel de la empresa.

Según el principio del devengo, los ingresos y gastos se imputarán al ejercicio en el que se generen, con independencia de que se realice o no su cobro o pago en ese periodo, de manera que se genera un ingreso en la fecha en la que la empresa preste un servicio o entregue existencias, mientras que se considera que un gasto se ha devengado si la entidad ha recibido o disfrutado los bienes, servicios o suministros inherentes a ese gasto.

Las empresas se ven en la obligación de realizar determinados ajustes contables, para que al hallar el resultado solo se incluyan los ingresos y gastos devengados en el periodo, ya que si se han contabilizado ingresos y gastos no devengados en el ejercicio, hay que proceder a darlos de baja por un tiempo, ya que no se deben incluir en la cuenta de pérdidas y ganancias. A este proceso, consistente en efectuar este tipo de ajustes contables, antes del cierre del ejercicio, se le conoce con el nombre de periodificación contable.

En relación con los gastos anticipados (480), el Plan General de Contabilidad los define como gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente, y determina que figuran en el activo corriente del balance, registrando los siguientes movimientos:

  • Se cargará al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
  • Se abonará al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.

Los ingresos anticipados (485) son aquellos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente, figuran en el pasivo corriente del balance y su movimiento es el siguiente:

  • Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes al posterior.
  • Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.
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Otras partidas contables que registran ajustes por partidas a distribuir en varios ejercicios se englobarían en la cuenta 181, «Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo», donde se incluyen los importes recibidos «a cuenta» de futuras ventas o prestaciones de servicios, cargándose cuando se devengue el ingreso, con abono a cuentas del subgrupo 70.

Los rappels anticipados, que reciben determinadas empresas, se englobarían como un pasivo dentro del subgrupo 18, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias como ingreso en cada ejercicio atendiendo al principio del devengo.

Mención aparte tendrían las amortizaciones, cuya finalidad es imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias las inversiones en inmovilizados que figuran en el activo del balance.

La formación contable ha sido y es desde los inicios del CEF.- uno de sus objetivos, por lo que en sus diferentes programas formativos en esta área se puede aprender todo lo que se necesita saber para ejercer como contable, como en el Curso de Contabilidad Avanzada. Pero si se necesita dirigir y gestionar equipos contables, el Máster en Dirección y Gestión Contable es el programa formativo adecuado.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero