6. Intereses y dividendos recibidos en activos financieros

El planteamiento en la norma novena de esta cuestión es esencialmente el mismo que el del Plan de 1990: segregación de los importes devengados antes de la adquisición y que todavía no sean efectivos.

No obstante, también se introduce una novedad en los siguientes términos:

«Asimismo, si los dividendos distribuidos proceden inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición, porque se hayan distribuido importes superiores a los beneficios generados por la participada desde la adquisición, no se reconocerán como ingresos, y minorarán el valor contable de la inversión.»