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¿ Qué haremos el 1º de Enero, si no tenemos las adaptaciones sectoriales del nuevo PGC ?

Me autorrespondo, porque posiblemente algunos nos hayamos hecho esa pregunta : La entrada en vigor del nuevo PGC supondrá la DEROGACIÓN AUTOMÁTICA de todas las adaptaciones del PGC actual en vigor. Así pues, para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, las Entidades sin ánimo de lucro y todas aquellas Entidades con adaptaciones al Plan, deberán de adaptar su contabilidad a lo previsto en el nuevo PGC, lo cual quiere decir que tendremos que cambiar las cuentas y adaptarlas a las nuevas. Si algún día, dentro de un año por ejemplo, empiezan a publicarse las adaptaciones sectoriales, entonces volveremos a adaptar las cuentas. Sencillamente ¡ para llorar !, pero es así y no nos olvidemos del país donde vivimos.

Saludos

No es cierto, miguelroisster. La Disposición Transitoria Segunda del Proyecto del RD del PGC, llamada "Desarrollos normativos en materia contable" dice lo siguiente:

1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este Real Decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad. En particular, las entidades que, no teniendo forma mercantil, vengan obligadas por las disposiciones que les sean de aplicación, a cumplir las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad, seguirán aplicando sus respectivas normas de adaptación en los términos dispuestos en el párrafo anterior, debiendo aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de PYMES en todos aquellos aspectos que han sido modificados. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas.

2. Hasta que se aprueben las nuevas adaptaciones del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y a las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de aguas, se mantienen en vigor los criterios relativos a los gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y los gastos financieros diferidos de financiación de activos del inmovilizado necesarios para llevar a cabo la actividad de abastecimiento y saneamiento de aguas, establecidos en la norma 7.3 de valoración contenida en la quinta parte de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a estas empresas, aprobadas ambas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de diciembre de 1998.

3. Se mantiene expresamente en vigor el régimen transitorio, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de diciembre de 1999, a aplicar contablemente en la exteriorización de los compromisos por pensiones regulada en el Reglamento sobre la Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con los Trabajadores y Beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.

4. Los criterios por los que se establece la delimitación entre fondos propios y fondos ajenos en las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía 3614/2003, de 16 de diciembre, podrán seguir aplicándose hasta 31 de diciembre de 2009.”

Saludos, Manolo (http://paccioli.blogspot.com)

Gracias por tú detallada información. Como ves me informaron mal, cuando pregunté que haríamos con los planes sectoriales, y curiosamente la persona de la cual obtuve la información es un ¡¡ Censor Jurado de Cuentas !!. Ya no te puedes fiar de nadie, y como has hecho hay que leerse los Decretos y dejar las interpretaciones particulares de las leyes.

Saludos

perdon pero no meaclaro. yo trabajo en una promotora inmobiliaria y tengo un plan adaptado, muchas de las cuentas que ahora uso no existirán después y no se que hacer. No sé si respetar las cuentas más o menos especificas siempre teniendo en cuenta los nuevos aspectos del plan; pero claro algunas chocan bastante con las nuevas normas de valoración etc.

Al carecer de las adaptaciones sectoriales, seguimos con las mismas cuentas de antes y sus mismos conceptos, adaptando al nuevo Plan aquello que sea posible. Lógicamente si tienes una cuenta ahora XXX que en el nuevo Plan no existe, sigues aplicando la XXX y su conceptuación, hasta que salgan las adaptaciones sectoriales, que sería algo que debería de salir junto con el Plan nuevo, pues esta no es manera de trabajar, ni hay tanta prisa, pues si hay que sacarlo en el 2009 con todas las adaptaciones, pues se saca en el 2009 ¿ no te parece ?

Aquí tienes el texto legal :

Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este Real Decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad. En particular, las entidades que, no teniendo forma mercantil, vengan obligadas por las disposiciones que les sean de aplicación, a cumplir las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad, seguirán aplicando sus respectivas normas de adaptación en los términos dispuestos en el párrafo anterior, debiendo aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de PYMES en todos aquellos aspectos que han sido modificados. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas.

Saludos

mil gracias una vez ¡esto es un lio y una chapuza¡ no se cómo me voy a organizar (supongo ke con mucho cuidado) porque no es sólo que las cuentas que uso actualmente no existan o se llamen de otra manera es que lo preocupante son las nuevas normas de valoración....En fin más trabajo.
Mil gracias, eres un sol
Inma

... debiendo aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de PYMES en todos aquellos aspectos que han sido modificados. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas.

Saludos