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LEASING MICRO-PYMES ADAPTACION DE UNO ANTIGUO?

DISCULPAR LO HABIA PUESTO EN OTRO SITIO DE FORMA EQUIVOCADA.

hola:
he leido los comentarios sobre arrendamiento financiero en pymes y entiendo todo bien.
tambien tengo claro como hacer los nuevos leasing en las micro-pymes, pero no me queda claro lo que tengo que hacer con los que ya tengo.
¿que pasa con la amortización que ya tengo? si ahora ya no tengo que amortizar y solo es como un alquiler?
por lo que he leido en el plan, dice algo como que a partir de ese momento de la nueva forma, y lo posterior de la antigua, pero se refiere a que los antiguos los haga de una forma y los nuevos de otra?
es decir los antiguos como en pymes (y ajuste como tienen que hacer ellas)
o que deje esos saldos ahi, hasta que ejercite la opción de compra o no, y entonces los de de baja?
bueno espero que alguien haya entendido esa disposición y me lo sepa explicar.
gracias.
y animo a todos.

El nuevo PGC te da la opción de contabilizar los arrendamientos financieros como tal o como arrendamientos ordinarios si eres una microempresa.
No puedes seguir contabilizandolos como lo venías haciendo puesto que, por ejemplo, la cuenta 272 no podrá aparecer en el balance.
No entiendo bien lo que dices de lo posterior de la antigua, ... Pero, bueno, a partir de ahora tienes dos opciones: o contabilizarlos como alquiler ordinario o seguir haciéndolo como arrendamiento financiero. Y, en cualquier caso, deberás adoptar las nuevas prácticas contables. Y ello implica ajustar las cuentas.
Así pues, si optas por el arrendamiento ordinario deberás dar de baja la cuenta de inmovilizado y la de gastos diferidos con cargo a las cuentas de amortización que hayas dotado y a las de proveedores de inmovilizado afectas al leasing.
Un ejemplo:
Por un lado habrás activado el bien por su valor contable en la 217, pongamos que 10.000. A parte, habrás activado los intereses en la 272, pogamos por 1.000. Y amabas cuentas las habras cargado con abono a la 173/523 según las cuotas tuvieran vencimiento a corto y a largo plazo (Importe total de ambas 11.000). A partir de ahí, obviando el IVA, pagando (523) a (57) y haciendo los asientos de periodificacion: (173) a (523) e imputando los intereses anuales: (66_) a (272).
Por otro lado anualmente, en función de la vida útil del bien habrás amortizado: (682) a (28217)
Actualmente tendrás saldos en la 217 (valor contado del bien), en la (272) por los intereses que aún ho hayas imputado y en la (173/523) por las cuotas pendientes. Y por otro lado en la (28217) por la amortización que hayas dotado a lo largo de los años.
Si ahora lo vas a tratar como un arrendamiento ordinario la 217 debe desaparecer (del mismo modo que no aparece nada en el activo que hayas arrendado) y por consiguiente la amortización de dicho bien también habrá de hacerlo.
Por otro lado, si ya no existe bien de inmovilizado, tampoco deberán existir deudas con proveedores de inmovilizado.
Por último, los gastos por intereses diferidos deben minorar las cuentas de débitos a las que correspondan (coste amortizado).
Por tanto el ajuste sería:
(523)(173)y(28217) a (217)y(272)

PROBLEMA: la amortización se determina independientemente de las cuotas y es probable que el asiento no cudare. En tal caso surge un beneficio (cuando hayas amortizado por encima de las cuotas que han vencido) o una pérdida (cuando hayas amortizado en menor cuantía que los pagos de principal).

Aún sin estár seguro (te aconsejo que busques confirmación), en mi opinión deberán cargarse (la pérdida) o abonarse (la ganancia) a la reserva que deberás crear por cambios de criterios contables al aplicar el nuevo plan.
A partir de ese momento en tu activo no figurará ningún derecho por arrendamiento financiero y la cosa podrá funcionar como un arrendamiento ordinario.

Espero haberte servido de ayuda.
Saludos.

Primero darte las gracias por contestar.
la verdad es que yo suponia que se haria algo asi, pero me parecia un poco "salvaje" cargarme asi las cuentas. y no sabia contra que si bene/pda extraordinaria. o ... reservas como dices tu.

veo que tu tampoco estas seguro contra que va, yo esque en la redacción del plan no lo veo claro,

bueno una cuestion para ti y en general.
El criterio debera ser siempre el mismo? es decir no puedes utilizar un criterio de pymes para un leasing y el de micropymes para otro verdad?s que casualmente tengo el leasing que termina a principio de año feb-marzo y seria mas sencillo seguir como arrenda. financiero, pero si luego surge otro, desde luego es más sencillo arrend. normal, pero seria cambio de criterio contable verdad?

yo creo que no se puede hacer cada uno como quieres, pero haber que te parece a ti.

otra cosa si supongo que hago arrenda normal, cuando en marzo o asi paga opción de compra y se queda con el inmovilizado no tengo que tocar para nada la reserva que hice antes con su amortización y eso. verdad?
con lo cual le tengo que dar entrada por su valor actual (no se como le llama el plan)

imaginate 10000 y resulta que la opcion de compra es 100, el resto es beneficio extraordinario? menuda plusvalia no?