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Obras en un local arrendado

Las obras de acondicionamiento como tabiques, soleria, alicatado, etc, que se realicen en un local arrendado, ¿en el nuevo plan también se pueden conciderar como inmovilizado material instalaciones o ahora se deben considerar como gastos del ejercicio? Gracias.

El plan señala en la 3ª norma de valoracion titulada "normas particulares sobre inmovilizado material" lo siguiente:
()las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado se contabilizaran como inmovilizados materiales cuando se cumpla la definicion de activo. la amortizacion de estas inversiones se realizara en funcion de su vida util que sera la duracion del contrato de arrendamiento incluido el periodo de renovacion cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a producir-, cuando ésta sea inferior a la vida economica del activo.

En resumidas cuentas consideralo inmov. material, y lo amortizas en el plazo que dure el contrato de arrendamiento mas el tiempo de renovacion si estas seguro que se va a producir.

Saludos

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MUCHAS GRACIAS POR LA ACLARACION, AHORA LO TENGO MAS CLARO.

SALUDOS.

Tengo una duda para amortizar estas obras registrada como inmovilizado, ya q yo inquilino del local,si no tengo el contrato del arredamiento por un tiempo delimitado o lo tengo hasta que dure el negocio, como amortizo estas instalciones?.
Gracias

WUENAS PATRICIAP:

TU PREGUNTA TIENE FACIL SOLUCION. SI EL BIEN TIENE UNA AMORTIZACION SEGUN TABLAS FISCALES DE 10 AÑOS Y TU CONTRATO ES POR DURACION DEL NEGOCIO, LO AMORTIZAS POR 10 AÑOS, O SEA, SEGUN TABLAS COMO HARIAS EN UNA EMPRESA CUALQUIERA.

SALUDOS