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GASTOS DE CURSOS DE LOS EMPLEADOS

QUISIERA SABER SI HAY UNA CUENTA ESPECIFICA PARA LOS GASTOS DE LOS CURSOS QUE HACEN LOS EMPLEADOS

629x-Formación personal empleado.

Mi opinión es que deberia contabilizarse en la cuenta 649 Otros gastos sociales.

Saludos.

A mi juicio, un gasto por Formación Profesional, no es un gasto de caracter social propiamente dicho(649).

Se trata simplemente de una obligación continua, de formación técnica o profesional de la Empresa, respecto a su personal en todos los ámbitos. En éste caso, efectuada mediante un curso de Formación Profesional. Su cuenta especifica, debería ser una 629.

Saludos.

Según mi criterio el pago de esta formación no tiene porque ser obligatoria, puede tambien ser voluntaria, y así lo recoge la cuenta 649:

Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la empresa.

Por lo que si creo que es un gasto social propiamente dicho.

Saludos.

Si, pero el problema es determinar si un curso profesional, tiene caracter SOCIAL.

Esa es la cuestión, ¿Qué criterio se aplica, o qué actos entran dentro de la denominación de caracter SOCIAL, relativo a los trabajadores?.

¿Y cuando se trata de una formación continua de la Empresa hacia sus trabajadores, por motivos de actualización y perfeccionamiento en la labores de producción, una veces mediante la práctica de todos los dias, y otras mediante cursillos?.

De cualquiera de las formas, la cuenta es totalmente indiferente. En donde la Empresa lo decida conforme a su criterio y funcionalidad. En éste aspecto, existe libertad de aplicación de las Cuentas y sus relaciones contables (IV y V, parte del NPGC), TOTALMENTE de uso facultativo por parte de la Empresa.

Saludos.

Totalmente de acuerdo con tu exposición Runo, sólo añadir que los gastos de formación en el Impuesto de Sociedades tienen una bonificación que la Ley del IS os explica mucho mejor que yo. Relacionado con esto lo único que pide el Reglamento del IS es que no tenga el carácter de Gasto social, así que si os quereis aplicar la bonificación contabilizadla en la 629

saludos

FFinalmente, el ICAC mediante Resolución nº 5 94/JUN/2013, determina que los gastos de formación de personal han de registrarse en la cuenta 649:

http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=468

Con lo cual, se pone punto final a las interpretaciones del carácter "social", desde el punto de vista contable.