Novedades Legislativas

Modelos de cuentas anuales para presentación en el registro mercantil

Se han publicado en el BOE dos Resoluciones que atañen a los modelos de cuentas anuales a presentar en el Registro Mercantil.

La primera de ellas, la Resolución de 22 de mayo de 2019, aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación. A lo largo del año 2018 no se han producido cambios normativos contables que afecten al modelo de depósito de cuentas anuales consolidadas, siendo solamente necesario proceder a incorporar una mejora informativa en la página de presentación en el Registro Mercantil, en el modelo de presentación de cuentas y en su anexo técnico para el depósito digital, para delimitar la opción utilizada por el grupo consolidado en la elaboración y presentación del estado de información no financiera (bien como parte del informe de gestión, o como un estado separado).

Modificación del Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas

El BOE ha publicado la Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 7 de marzo de 2019, por el que se modifica el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas aprobado el 20 de diciembre de 2018.

El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó la adaptación del Plan de Contabilidad para las Formaciones Políticas, aprobado el 26 de septiembre de 2013, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos. Este Plan de Contabilidad adaptado a la Ley Orgánica 3/2015 fue publicado en el BOE el 29 de diciembre de 2018, entrando en vigor el 1 de enero del año 2019 y siendo de aplicación a las cuentas anuales de las formaciones políticas relativas a los ejercicios que se inicien a partir de tal fecha

Modificación de las NIC 12 y 23 y de las NIIF 3 y 11

Se ha publicado el Reglamento (UE) 2019/412 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las Normas Internacionales de Contabilidad 12 y 23 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 3 y 11.

Modificación de la Norma Internacional de Contabilidad 19 Retribuciones a los empleados

Se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2019/402 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 19.

Desarrollo de los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

Se ha publicado en el BOE la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

Esta resolución constituye el desarrollo reglamentario de los criterios de presentación de los instrumentos financieros y de las implicaciones contables de la regulación mercantil en materia de aportaciones sociales, operaciones con acciones y participaciones propias, aplicación del resultado, aumento y reducción del capital social y otros aspectos contables derivados de la regulación incluida en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Modificación de la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos

Concepto de conjunto de negocios

El pasado 11 de febrero el DOUE publicó el Reglamento (UE) 2019/237 de la Comisión por el que se modifica la Norma Internacional de Contabilidad 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos.

El 12 de octubre de 2017, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC/IASB) publicó «Intereses a largo plazo en entidades asociadas y en negocios conjuntos» (modificaciones de la NIC 28), en el marco del procedimiento de mejora que lleva a cabo con regularidad ese Consejo para racionalizar y aclarar las referidas normas. El objetivo de las modificaciones es aclarar que los requisitos de deterioro del valor de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9 Instrumentos financieros se aplican a los intereses a largo plazo en entidades asociadas y en negocios conjuntos.

Aprobación del Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas a la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo

El Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas, que fue aprobado por el Acuerdo del Pleno de 26 de septiembre de 2013, entró en vigor el 1 de enero de 2014, si bien la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, estableció que los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores no quedarían vinculados a lo dispuesto en el antedicho Plan en tanto no se procediera, mediante acuerdo del Pleno del Tribunal, a su adaptación a la citada Ley Orgánica. Ello no impedía su aplicación voluntaria por las mismas.

Modificación de la Ley de Auditoría de Cuentas

La Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, ha sido publicada en el BOE el pasado 29 de diciembre de 2018.

La divulgación de información no financiera o relacionada con la responsabilidad social corporativa contribuye a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad. A la vez, su anuncio resulta esencial para la gestión de la transición hacia una economía mundial sostenible que combine la rentabilidad a largo plazo con la justicia social y la protección del medio ambiente. En este contexto, con el fin de mejorar la coherencia y la comparabilidad de la información no financiera divulgada, algunas empresas deben preparar un estado de información no financiera que contenga información relativa, por lo menos, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno.

Modificación de los planes de cuentas de los modelos normal y simplificado de contabilidad local

El pasado 22 de diciembre el BOE publicó la Orden HAC/1364/2018, de 2 de diciembre, por la que se modifican los planes de cuentas locales anexos a las instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local, aprobadas por las Órdenes HAP/1781 y 1782/2013, de 20 de septiembre.

La modificación del Plan General de Contabilidad Pública mediante Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre, obliga a efectuar una revisión de los Planes de Cuentas Locales y a aprobar, a través de esta Orden, su correlativa modificación para adaptarlos al PGCP modificado.

Modificación del procedimiento de rendición de cuentas de las entidades reguladas en los párrafos tercero y quinto de la DA 9.ª de la Ley General Presupuestaria

Las sociedades mercantiles y las fundaciones incluidas en la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria están obligadas a rendir sus cuentas anuales y demás información al Tribunal de Cuentas, a través de la IGAE, cuando la participación del sector público estatal sea igual o superior al de cada una de las restantes administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma.

El procedimiento por el que se ha de realizar la remisión de las cuentas se encuentra regulado en la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre y es aplicable a las entidades reguladas en los párrafos tercero y quinto de la disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria. Dicha disposición ha sido modificada suprimiendo la referencia a los consorcios incluidos en la citada disposición y suprimiendo la referencia a que los presupuestos de los consorcios adscritos a la administración pública estatal no sujetos a su poder de decisión por no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en las letras a) a e) del punto 2 de la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, formarán parte de los Presupuestos Generales del Estado, en los términos que se determine por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

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