Novedades Legislativas

CINIIF 22 Transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas

El 3 de abril el DOUE publicó el Reglamento (UE) 2018/519 de la Comisión, de 28 de marzo de 2018, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) N.º 1606/2002 del Parlamento Europea y del Consejo, en lo que respecta a la Interpretación 22 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Informacion Financiera.

Mediante el Reglamento 2018/519 se incluye en el Reglamento (CE) 1126/2018 una nueva Interpretación que busca aclarar la contabilización de las transacciones en las que se paga o recibe una contraprestación anticipada en una moneda extranjera.

Aprobación de los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales y de las cuentas anuales consolidadas

El BOE ha publicado la Orden JUS/319/2018 y la Orden JUS/318/2018, ambas de 21 de marzo por las que se aprueban los nuevos modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales y de las cuentas anuales consolidadas respectivamente.

Ambas órdenes recogen las novedades introducidas en los modelos de depósitos de cuentas anuales establecidos en la Orden JUS/470/2017 y en la Orden JUS/471/2017 así como la actualización de las especificaciones técnicas del soporte electrónico recogidas en el anexo II y la de los test de errores recogidos en el anexo III de las mencionadas ordenes como consecuencia de los cambios registrados en la normativa en el tiempo transcurrido desde la promulgación de las mencionadas ordenes. Dentro de esos cambios, ocupa un papel fundamental la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, que tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general y para ello incrementa la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales.

Modificación de la Norma Internacional de Informacion Financiera 9 Instrumentos financieros

El pasado 12 de octubre de 2017, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC/IASB) publicó una serie de modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9: Instrumentos financieros Componente de pago anticipado con compensación negativa y es ahora cuando la UE, tras la aprobación por parte del Consejo, ha publicado en su boletín oficial el Reglamento (UE) 2018/498 de la Comisión, de 22 de marzo de 2018, por el que se adoptan dichas modificaciones. Las modificaciones tienen por objeto aclarar la clasificación de determinados activos financieros con posibilidad de pago anticipado cuando se aplique la NIIF 9.

Modificación de la NIC 40 Inversiones inmobiliarias

Se publica el Reglamento (UE) 2018/400 de la Comisión, de 14 de marzo de 2018 que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC 40)

En esta ocasión se modifica la NIC 40 Inversiones inmobiliarias con el objeto de aclarar cuándo una empresa puede reclasificar un inmueble en la categoría de “Inversiones inmobiliarias” o a partir de ella. Para ello:

Modificación de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 2 Pagos basados en acciones

El DOUE de 27 de febrero ha publicado el Reglamento (UE) 2018/289, de 26 de febrero de 2018 por el que se modifica la Norma Internacional de Informacion Financiera 2 Pagos basados en acciones.

Mediante dicho Reglamento se modifica:

  • El párrafo 19 relativo al tratamiento de las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión.
  • Los párrafos 30, 31 y 33 sobre transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo.
  • El párrafo 52 referente a la informacion a revelar.
  • El párrafo 63 sobre la fecha de vigencia.

Contabilidad pública. Ampliación del plazo para la tramitación de las operaciones con incidencia en el inventario Sorolla

Contabilidad pública. Ampliación del plazo para la tramitación de las operaciones con incidencia en el inventario Sorolla

Se amplía el plazo, mediante la Resolución de 2 de febrero de 2018, de la IGAE, al Ministerio de Fomento para aplicar el procedimiento previsto en la regla 78 quater de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

Modificación de determinadas normas internacionales de contabilidad y de información financiera

Modificación de determinadas normas internacionales de contabilidad y de información financiera

El pasado 8 de febrero el DOUE publicó el Reglamento (UE) 2018/182 de la Comisión de 7 de febrero de 2018, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad 28 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 1 y 12.

Requisito de independencia en cuanto a contabilidad de los regímenes de tarjetas de pago y entidades procesadoras

Los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras deberán contar con procedimientos contables que les permitan elaborar información financiera sobre cuentas de pérdidas y ganancias separadas y notas explicativas sobre dicha información financiera. Estos requisitos no deberán sustituir ni modificar los principios contables y normas o requisitos relativos a los estados financieros anuales que ya se aplican a los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras.

Con este fin, es conveniente especificar cómo deberán asignarse los ingresos y gastos según dichos procedimientos contables. Estos procedimientos contables deberán estar debidamente documentados, en particular en relación con la transferencia de fondos entre los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras.

Publicado el tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo contable de la provisión de seguros de vida para 2018

El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en su disposición adicional quinta regula el régimen de cálculo de las provisiones técnicas a efectos contables. El apartado segundo de esta disposición señala que en lo referente al tipo de interés a utilizar en el cálculo de la provisión de seguros de vida para los contratos celebrados antes del 1 de enero de 2016, las entidades aseguradoras y reaseguradoras aplicarán el artículo 33 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre (ROSSP), sin perjuicio de la opción de adaptación a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, para el cálculo de la provisión correspondiente a los contratos que apliquen lo previsto en los apartados 1.a)1.º y 1.b)1.º del artículo 33 del ROSSP.

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