1. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias

Esta cartera es absolutamente novedosa y resulta imposible encontrar algo parecido en el PGC de 1990. La literalidad de la norma establece lo siguiente sobre su contenido:

«En esta categoría se incluirán los activos financieros híbridos a los que hace referencia el último párrafo del apartado 5.1 de esta norma.

También se podrán incluir los activos financieros que designe la empresa en el momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se podrá realizar si resulta en una información más relevante, debido a que:

  1. Se eliminan o reducen de manera significativa inconsistencias en el reconocimiento o valoración (también denominadas asimetrías contables), que en otro caso surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos con diferentes criterios.
  2. Un grupo de activos financieros o de activos y pasivos financieros se gestione y su rendimiento se evalúe sobre la base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada y se facilite información del grupo también sobre la base del valor razonable al personal clave de la dirección según se define en la norma 15.ª de elaboración de cuentas anuales.

En la memoria se informará sobre el uso de esta opción.»

Por lo tanto, esta cartera se utiliza para recoger los siguientes activos financieros:

  • Activos híbridos del apartado 5.1 (se tratan más adelante).
  • Aquellos que la empresa designe en el momento inicial debido a alguna de las siguientes razones: a) Así se otorga información más relevante. b) Existencia de asimetrías contables.

El tratamiento valorativo es análogo en todo a la cartera de Negociación y, por ello, nos remitimos a aquélla.

Las razones que llevan a una empresa a designar en el momento inicial un activo como disponible para la venta son verdaderamente novedosas. De este modo, los conceptos de «asimetría» e «información más relevante» son poco familiares en nuestro entorno y, por ello, debemos acudir por el momento a la Norma Internacional de Contabilidad 39 para concretar los mismos:

  • En primer lugar, se define la «asimetría contable»como la «que surgiría, al utilizar diferentes criterios para valorar activos y pasivos, o para reconocer Pérdidas y ganancias de los mismos sobre bases diferentes». Sirvan a modo de ejemplo las que pueden derivarse de la cobertura del valor razonable de un instrumento de patrimonio de una entidad asociada. En ese caso surgiría la asimetría siguiente: las variaciones en el valor del derivado se recogen en Pérdidas y ganancias, mientras que la participación se valora a coste. Por lo tanto, estaremos imputando variaciones tan sólo de la partida de cobertura, y no de la cubierta. Esto no refleja la realidad financiera de cobertura que se está realizando. Y esta asimetría podría ser solucionada incorporando la participación cubierta en esta cartera.
    Otro ejemplo sería la cesión temporal de activos con pacto de recompra no opcional. La asimetría contable también podría ocurrir en el caso de activos calificados como disponibles para la venta que estuvieran vinculados a pasivos cuyas variaciones no acaben en patrimonio neto. No obstante, el PGC 07 incorpora una serie de normas específicas (como la de coberturas contables) para deshacer todas esas asimetrías. Por lo tanto, los casos más evidentes de asimetría contable serán aquellos en los que exista una relación entre un activo y un pasivo que se compense en términos de riesgo, pero que debido a una calificación contable dispar, esa compensación no se materialice en la contabilización.
    En las situaciones cotidianas de las compañías pueden existir otras que no estén previstas específicamente en la norma novena, y para lo cual, el uso de definiciones como las anteriores puede ser útil. Además, pueden darse coberturas financieras que no cumplan los requisitos para ser tratadas como cobertura contable y, por tanto, aplicar la norma novena al respecto. Pero la existencia de esta cartera puede ser útil para superar dicho inconveniente.
  • El objetivo de proporcionar información más relevante entraría dentro de la política contable de la compañía y deberá, por tanto, ser delimitado formalmente.