Problemas contables

Costes a asumir por las empresas en los ERTEs consecuencia del COVID 19

Aplicación práctica de la consulta 1 del BOICAC 122 de junio de 2020. Imagen de personas asiáticas con mascarilla y guardando distancia de seguridad frente a la Covid19

En esta ocasión planteamos una solución practica a la consulta 1 del BOICAC 122 de junio de 2020, sobre la aplicación práctica sobre el tratamiento contable aplicable a los costes a asumir por las empresas en los ERTEs consecuencia del COVID 19.

La consulta versa sobre el adecuado tratamiento contable de las decisiones adoptadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación con los costes a asumir por las empresas en los expedientes de reducción temporal de empleo. En concreto, se pregunta si las medidas aprobadas por el Gobierno tienen la naturaleza de subvención y, en su caso, qué conceptos pueden ser considerados como tal.

Venta de un solar con pacto de entrega posterior a la firma del contrato de compraventa

Como contabilizar la venta de un activo con fecha de entrega posterior a la fecha de compraventa. Manos estrechándose

Puede ocurrir que una empresa ceda un bien de su inmovilizado a un cliente comprometiéndose este último, a cambio de dicho bien, a consumir los productos de la empresa cuya entrega constituye su actividad ordinaria. El cliente devolverá el bien cedido una vez cese el consumo de los productos.

Igualmente puede darse el caso de que la empresa con el fin de promocionar sus productos y favorecer su venta invierta en elementos físicos como rótulos, mobiliario y carteles (son los llamados costes de abanderamiento) que explotará el cliente.

Según lo establecido en la Consulta 4 del BOICAC 67 de septiembre de 2006, con carácter general, un bien se incorpora al patrimonio de la sociedad adquirente cuando se produce la transmisión de los riesgos y ventajas significativos asociados al mismo.

Inmovilizado adquirido para cesión a los clientes

Como contabilizar la adquisición de inmovilizado con cesión a clientes. Imagen de latas de bebidas en un refrigerador

Puede ocurrir que una empresa ceda un bien de su inmovilizado a un cliente comprometiéndose este último, a cambio de dicho bien, a consumir los productos de la empresa cuya entrega constituye su actividad ordinaria. El cliente devolverá el bien cedido una vez cese el consumo de los productos.

Igualmente puede darse el caso de que la empresa con el fin de promocionar sus productos y favorecer su venta invierta en elementos físicos como rótulos, mobiliario y carteles (son los llamados costes de abanderamiento) que explotará el cliente.

Coste de producción. Suspensión de la capitalización de gastos financieros

Contabilidad

El PGC establece que en los activos que necesiten un periodo de tiempo significativo (superior a un año) para estar en condiciones de cumplir con la función que les es propia, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado hasta esa fecha (entrada en funcionamiento para el inmovilizado o en condiciones de ser enajenadas para las existencias) y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción.

Por su parte la Resolución del ICAC de 14 de abril de 2015, del coste de producción determina en el apartado 6 de la norma novena de los criterios de determinación del coste de producción que la capitalización de los gastos financieros se suspenderá durante el plazo en que permanezcan interrumpidas las actividades relacionadas con la fabricación o construcción de bienes, salvo que el cese de estas actividades venga impuesto por restricciones inherentes a su fabricación o construcción.

Permuta no comercial cuando existe deterioro en el bien cedido

Permuta. Imagen de dos flechas

Una permuta se considera no comercial cuando los flujos de caja esperados por la empresa de los bienes permutados coinciden o las diferencias no son significativas. Igualmente se califican como tal las permutas en las que no puede obtenerse una estimación fiable de los flujos de caja esperados o del valor razonable de los bienes recibidos, en virtud del principio de prudencia, ya que en las permutas no comerciales nunca se reconocerán beneficios y siempre se registrarán las pérdidas que se produzcan.

A la hora de contabilizara una permuta no comercial, daremos de baja el bien entregado con sus correcciones valorativas (amortizaciones y perdidas por deterioro), al tiempo que se da de alta el bien recibido por igual importe o su valor razonable su fuese menor que aquel. Si se entrega dinero, esta cantidad se añadirá a la valoración del bien recibido. En este tipo de permutas solo pueden reconocerse perdidas y nunca beneficios.

Deterioro de valor en activos financieros valorados a valor razonable con cambios en el patrimonio neto

Deterioro de valor en activos financieros valorados a valor razonable con cambios en el patrimonio neto. Imagen de una pantalla táctil con gráficos

Los activos financieros, según el PGC, pueden clasificarse, a efectos de su valoración, en:

  1. Prestamos y partidas a cobrar
  2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento
  3. Activos financieros mantenidos para negociar
  4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de perdidas y ganancias
  5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas
  6. Activos financieros disponibles para la venta

La Resolución del ICAC, de 18 de septiembre de 2013, por la que se dictan normas de registro y valoración e informacion a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos establece en el apartado 4 de la norma 4 Deterioro de valor de los activos financieros:

Inmovilizado y gran reparación

Reparación. Diversas herramientas de trabajo: casco, brochas, metro...

La Resolución del ICAC de 1 de marzo de 2013 sobre el inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias determina que:

“En el caso de que un elemento del inmovilizado material haya de someterse de manera periódica a inspecciones generales, con independencia de que los elementos afectados sean sustituidos o no, en la fecha en que se produzca la incorporación del activo al patrimonio de la empresa se identificara como un componente del coste del activo el importe de los desembolsos necesarios para realizar la inspección. Si este coste no estuviera especificado, a efectos de su identificación, podrá utilizarse el precio actual de mercado de una inspección similar.

Este componente se amortizará durante el periodo de tiempo que transcurra hasta la fecha en que se realizase la revisión. Cuando se realicen los trabajos, el coste de la inspección se reconocerá como mayor valor del inmovilizado material, que a su vez será objeto de amortización hasta que se produzca la siguiente revisión, dándose de baja cualquier importe pendiente de amortizar del anterior componente.”

La Resolución del ICAC reproduce el apartado g) de la NRV 3ª del PGC, el cual establece:

“g) En la determinación del importe del inmovilizado material se tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones. En este sentido, el importe equivalente a estos costes se amortizará de forma distinta a la del resto del elemento, durante el periodo que medie hasta la gran reparación…”

Adquisición de una cartera de clientes

Clientes. Vista aérea de multitud de personas conectadas por líneas

La adquisición de una cartera de clientes supone la adquisición de potenciales clientes cuyo coste, tratándose de una adquisición onerosa, se registra como inmovilizado intangible, al tener capacidad de generar ingresos económicos futuros y poder transferirse de forma separada.

La cartera de clientes no forma parte del fondo de comercio al ser un elemento identificable.

La vida económica de una cartera de clientes no puede establecerse de una forma fiable y por tanto se amortiza de forma lineal en un plazo de 10 años y puede ser objeto de deterior de valor.

El IVA en la donaciones de inmovilizado

Como contabilizar el IVA en las donaciones de inmovilizado. Imagen de modelo de casa que sostienen en sus manos agente inmobiliario y cliente

Teniendo en cuenta lo establecido en la Consulta 1 del BOICAC 115, si la empresa realiza una donación por la que esté obligada a repercutir el IVA, en caso de que se acuerde que el donatario no abone dicho importe, el donante contabilizará un mayor gasto por donación y viceversa; esto es, el donatario reconocerá dicho importe como una donación (un ingreso).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios y profesionales que realicen las entregas de bienes y prestaciones de servicios gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido están obligados a repercutir íntegramente el importe del mismo sobre el destinatario de la operación, mediante la expedición de la correspondiente factura, quedando este último obligado a soportar tal repercusión siempre que la misma se ajuste a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto, cualesquiera que fuesen las estipulaciones existentes entre ellos.

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