Problemas contables

Activos no corrientes mantenidos para la venta

Un activo no corriente será clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con lo establecido en la Norma de Registro y Valoración 7ª del PGC,  cuando se dé el caso de que su valor contable se recuperará fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, y siempre que se cumplan los requisitos mencionados a continuación.

Gastos originados en la constitución de una sociedad

Firmando acuerdo

Cuando surgen gastos relacionados con la constitución de una sociedad éstos no se registran mediante el uso de cuentas de gastos del ejercicio (Grupo 6), sino que se contabilizan minorando una cuenta de reservas.

La norma de registro y valoración 9ª Instrumentos financieros del PGC establece:

“…los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas.”

Acciones sin derecho a voto

Acciones sin derecho a voto

Las acciones sin voto son acciones que carecen de unos de los derechos del socio, es decir, sus titulares carecen del derecho a votar en la Junta general; sin el voto de estas participaciones los restantes socios podrán adoptar acuerdos e incluso podrán acordar la disolución y liquidación de la sociedad. Este tipo de acciones junto con las participaciones sin derecho a voto están reguladas en los artículos 98 a 103 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Las sociedades de responsabilidad limitada podrán crear participaciones sociales sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital y las sociedades anónimas podrán emitir acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado (art. 98 TRLSC)

Tratamiento contable de los gastos relacionados con la obtención de un aval (I)

En esta ocasión vamos a trabajar el tratamiento contable de los gastos asociados a la obtención de un aval. Esta cuestión ha sido tratada en la Consulta 1 del BOICAC 82 de junio de 2010.

La norma de registro y valoración (NRV) 9ª. Instrumentos financieros, apartado 5.5 del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (aplicable también a una empresa que siga PGC-PYMES, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre) recoge el tratamiento contable de los contratos de garantía financiera para el emisor del contrato, incluyendo entre estas operaciones las fianzas o avales otorgados.

Permuta no comercial con deterioro

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la Norma Tercera de la Resolución del ICAC de 1 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias se entiende que un elemento del inmovilizado material se adquiere por permuta cuando se recibe a cambio de la entrega de activos no monetarios o de una combinación de éstos con activos monetarios.

Si la permuta no tiene carácter comercial, o no puede obtenerse una estimación fiable del valor razonable de los elementos que intervienen en la operación, el activo recibido se valorará por el valor contable del bien que se da de baja más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado, con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del inmovilizado recibido si éste fuera menor. El inmovilizado entregado se dará de baja por su valor contable.

Obligaciones convertibles. Contabilidad del inversor

Las obligaciones convertibles son títulos con las características de un título de renta fija pero con la diferencia de que permite al obligacionista convertirlo en un título de renta variable.

Las obligaciones se pueden emitir con condiciones muy diversas. Las hay donde la opción de conversión no existe, es decir, esta es obligatoria; otras, donde se establece de antemano la relación de canje, es decir, el número de acciones que se entregan por cada obligación está determinado de antemano y también donde la relación de canje se establece en el momento final.

La adquisición de obligaciones convertibles en las que la relación de canje es variable desde un punto de vista contable no se considera un instrumento hibrido, ya que en estos casos la opción de conversión carece de valor, porque en el momento del vencimiento de la obligación es indiferente obtener el importe de la misma en dinero o su equivalente en instrumentos de patrimonio.

Métodos de amortización

De acuerdo con lo establecido en la Resolución del ICAC, de 1 de marzo de 2013, la amortización refleja la depreciación que normalmente sufren los bienes de inmovilizado por el funcionamiento, uso y disfrute de los mismos, debiéndose valorar, en su caso, la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos. La dotación anual que se realiza, expresa la distribución del precio de adquisición o coste de producción durante la vida útil estimada del inmovilizado.

La amortización habrá de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación considerada como normal por las causas señaladas anteriormente. Esta regla solo puede excepcionarse cuando el activo no está sometido a desgaste por su funcionamiento, uso, obsolescencia o disfrute.

Costes por grandes reparaciones: determinación del valor del inmovilizado material y amortización

De acuerdo con la Norma de registro y valoración 2ª del PGC, el inmovilizado material se valorará por su coste, ya sea éste el precio de adquisición o el coste de producción y,  únicamente se incluirán en la valoración los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación directamente de la Hacienda Pública.

También formarán parte del valor del inmovilizado material la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al activo, siempre que éstas den lugar al registro de provisiones de acuerdo con lo dispuesto en la norma aplicable a dichas provisiones.

Reclasificación de activo financiero disponible para la venta a inversion mantenida hasta el vencimiento

En primer lugar vamos a identificar ambos tipos de activos financieros:

  • Activo financiero clasificado como “Inversión mantenida hasta el vencimiento”: En esta categoría se pueden incluir, de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007, de 16 de noviembre), los valores representativos de deuda con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable, que se negocien en un mercado activo y que la empresa tenga la intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento.
  • Activo financiero disponible para la venta: En esta categoría se incluyen los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio de otras empresas que no se hayan clasificado en ninguna de las restantes categorías.

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