Unión temporal de empresas
Enviado por Editorial el Lun, 09/05/2016 - 13:24Las Uniones temporales de empresas (UTE) son entidades creadas para la colaboración entre empresarios por un período de tiempo a fin de desarrollar o ejecutar una obra, servicio o suministro. A efectos mercantiles, no están obligadas a formular cuentas anuales, sino que sus partícipes son quienes deben recoger en su contabilidad las operaciones de la UTE.
La norma de registro y valoración 20.ª “Negocios conjuntos” del PGC (RD 1514/2007, de 16 de noviembre) establece:
“El partícipe en una explotación o en activos controlados de forma conjunta registrará en su balance la parte proporcional que le corresponda, en función de su porcentaje de participación, de los activos controlados conjuntamente y de los pasivos incurridos conjuntamente, así como los activos afectos a la explotación conjunta que estén bajo su control y los pasivos incurridos como consecuencia del negocio conjunto.