Problemas contables

Unión temporal de empresas

Las Uniones temporales de empresas (UTE) son entidades creadas para la colaboración entre empresarios por un período de tiempo a fin de desarrollar o ejecutar una obra, servicio o suministro. A efectos mercantiles, no están obligadas a formular cuentas anuales, sino que sus partícipes son quienes deben recoger en su contabilidad las operaciones de la UTE.

La norma de registro y valoración 20.ª “Negocios conjuntos” del PGC (RD 1514/2007, de 16 de noviembre) establece:

“El partícipe en una explotación o en activos controlados de forma conjunta registrará en su balance la parte proporcional que le corresponda, en función de su porcentaje de participación, de los activos controlados conjuntamente y de los pasivos incurridos conjuntamente, así como los activos afectos a la explotación conjunta que estén bajo su control y los pasivos incurridos como consecuencia del negocio conjunto.

Préstamo bonificado a largo plazo al personal

En la empresa, por operaciones muy diversas, nacen derechos de cobro –créditos– pero sólo los que proceden de transacciones distintas a las del tráfico empresarial, que son los créditos no comerciales, se catalogan como inversiones financieras. Así, se pueden citar dentro de esta categoría los derechos de cobro por venta del inmovilizado, o por intereses sobre los que la empresa tiene derecho aun cuando no hayan vencido, etc. Entre los créditos que posee una empresa, y considerando las definiciones dadas, hay que resaltar los préstamos que ésta concede a otras, a sus trabajadores, etc.

Respecto a los préstamos que la empresa concede a sus empleados, estos normalmente son a un  tipo de interés del 0% o por debajo del interés normal de mercado, constituyendo una política de remuneración en especie habitual en el mundo empresarial.

Subvenciones, donaciones y legados de capital (IV)

Continuando con la problemática contable de las subvenciones, donaciones y legados de capital, en esta ocasión vamos a tratar las subvenciones de socios y propietarios.

La forma habitual en que los socios aportan recursos a la sociedad es vía capital social, al constituirse la misma o al realizar una ampliación de capital. Ahora bien, si la empresa tiene pérdidas, la legislación mercantil y la propia gestión normal de la empresa pueden obligar a éstos a aportar más fondos a la entidad. Si se opta por la aportación de estos fondos realizando una ampliación de capital, se originarán gastos de notario, de escritura, etc.

Podemos, sin embargo, encontrar otra forma de aportar esos fondos necesarios a la entidad bajo la denominada aportación de socios para compensar pérdidas. En este caso, mediante acuerdo de la junta, los socios aportan las cantidades necesarias para cubrir las pérdidas que sufre la sociedad siendo las cantidades entregadas a fondo perdido, sin que aumente el porcentaje de participación de los socios, ni se origine ningún derecho sobre los beneficios futuros. Por ello, se considera que estas aportaciones forman parte del patrimonio de la sociedad y no constituyen una deuda ni un ingreso para ella.

Subvenciones, donaciones y legados de capital (III)

En esta ocasión analizaremos la problemática contable de las subvenciones que se hayan condicionadas al cumplimiento de determinadas condiciones durante un periodo de tiempo determinado.

La Norma de Registro y Valoración 18.ª del PCG “Subvenciones, donaciones y legados recibidos” establece:

“….se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado”

Subvenciones, donaciones y legados de capital (II)

Continuando con la temática tratada en el problema contable anterior, en esta ocasión vamos a ver el tratamiento de la imputación a resultados de las subvenciones cuando se trata de activos no amortizables.   

Cuando el activo subvencionado no se amortiza, la subvención concedida no incide en el resultado del ejercicio y su imputación a resultados se realizará cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance del activo subvencionado.

Este criterio se aplicará cuando nos encontremos con que el activo subvencionado es un activo no amortizable o un activo financiero.

Subvenciones, donaciones y legados de capital (I)

Las subvenciones, donaciones y legados de capital se destinan a financiar la adquisición de activos no corrientes por parte de la empresa. Son otorgadas a fondo perdido, generalmente por las Administraciones Públicas y como no han de ser devueltas por la empresa forman parte de su patrimonio neto.

En cuanto a su valoración hay que distinguir entre:

  • Subvenciones, donaciones y legados de capital de carácter monetario: se valorarán por el valor razonable del importe concedido.
  • Subvenciones, donaciones y legados de capital de carácter no monetario: se valorarán por el valor razonable del bien recibido.

Amortización de empréstitos (III). Modificación de la relación de canje

Como vimos en el anterior problema contable una de las posibles formas de amortizar un empréstito es convirtiendo las obligaciones en acciones, de forma que se cancela la deuda representada por las obligaciones en circulación, entregando a cambio acciones de la propia sociedad.

Así el artículo 414.1 TRLSC establece:

“La sociedad podrá emitir obligaciones convertibles en acciones, siempre que la junta general determine las bases y las modalidades de la conversión y acuerde aumentar el capital en la cuantía necesaria.”

La relación de canje establece el número de acciones que el obligacionista va a recibir a cambio de sus obligaciones en el caso de que acuda a la conversión.

Amortización de empréstitos (II). Conversión de obligaciones en acciones

Las obligaciones convertibles, o bonos convertibles, son títulos financieros que ofreciendo unas características muy similares a las que ofrece un título de renta fija, además, deja abierta la posibilidad de poder convertirlo en un título de renta variable.

Podemos analizar la operación de conversión de obligaciones en acciones desde dos puntos de vista:

Amortización de empréstitos (I). Amortización por compra en bolsa de los títulos

Por amortización de un empréstito entendemos la extinción de la deuda que dicho empréstito representa. El procedimiento más frecuente es el reembolso periódico de un determinado número de títulos elegidos por sorteo, aunque también es posible la extinción de la deuda antes del vencimiento, tal y como señala el art. 430 del TRLSC.

La amortización por compra en bolsa de los títulos es una de las formas de amortización previstas en la Ley para el caso de obligaciones que coticen en mercados de valores, donde la sociedad emisora puede adquirirlas con el fin de amortizarlas para así reducir el empréstito.

Moneda extranjera. Caso particular de los activos financieros disponibles para la venta de carácter monetario

El PGC (RD 1514/2007, de 16 de noviembre) en el apartado 1.2.1. de la NRV 11.ª Moneda extranjeramenciona el caso particular de la valoración posterior de las partidas monetarias calificadas como disponibles para la venta.

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