Subvenciones, donaciones y legados de capital (III)

En esta ocasión analizaremos la problemática contable de las subvenciones que se hayan condicionadas al cumplimiento de determinadas  condiciones durante un periodo de tiempo determinado.

La Norma de Registro y Valoración 18.ª del PCG “Subvenciones, donaciones y legados recibidos” establece:

 “….se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado”

Así, mientras las condiciones establecidas para su concesión no se cumplan la subvención se registrará como una deuda y figurará en el pasivo del Balance, en la cuenta (172) “Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones o legados”. Una vez cumplidas dichas condiciones, el importe registrado como pasivo se traspasará a la correspondiente cuenta de patrimonio neto.

En el caso de que no se lleguen a cumplir las condiciones se deberá devolver el importe que corresponda a la entidad concedente de la subvención.

Por su parte, la Consulta 11 del BOICAC 75 de septiembre de 2008 nos aclara el tratamiento de una subvención que cumple los requisitos para ser considerada no reintegrable en un momento posterior al del devengo de los gastos que financia o al de la adquisición del activo que financia. 

EJEMPLO

A la sociedad X le ha sido concedida el 1 de enero de X0 una subvención del Ministerio de 60.000 €. Para que dicha subvención sea considerada no reintegrable debe emplearse en la adquisición de una maquinaria específica.

El 1 de mayo del mismo año de la concesión de la subvención, la sociedad X compra la máquina por importe de 150.000 € que paga por banco, convirtiéndose así la subvención en no reintegrable.

La vida útil de la máquina es de 8 años (fecha de puesta en condiciones de funcionamiento: 1/5/X0) y se amortiza linealmente, considerando nulo su valor residual.

A 31/12/X3 se sabe que el valor en uso de la máquina es de 61.000 € y el valor razonable de la misma es de 65.000 €, teniendo además unos costes de venta de 1.000 €.

SOLUCIÓN

1. Por la concesión de la subvención  cobro de la misma el 1 de enero de X0:

Cuenta Debe Haber
(4708) Hacienda Púbica, deudora por subvenciones concedidas
60.000,00
(522) Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
 
60.000,00

Cuenta Debe Haber
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
60.000,00
(4708) Hacienda Púbica, deudora por subvenciones concedidas
 
60.000,00

2. Por la compra de la maquinaria el 1 de mayo de X0:

Cuenta Debe Haber
(213) Maquinaria
150.000,00
(472) Hacienda Pública, IVA soportado
31.500,00
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
 
181.500,00

Una vez adquirida la maquinaria la subvención pasa a ser no reintegrable por lo que desaparece la deuda y se registra en el patrimonio neto:

Cuenta Debe Haber
(522) Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
60.000,00
(940) Ingresos de subvenciones oficiales de capital
 
60.000,00

Cuenta Debe Haber
(940) Ingresos de subvenciones oficiales de capital
60.000,00
(130) Subvenciones oficiales de capital
 
60.000,00

3. Por la amortización de la maquinaria a 31 de diciembre de X0:

Cuenta Debe Haber
(681) Amortización del inmovilizado material (150.000/8 x 8/12)
12.500,00
(281) Amortización acumulada del inmovilizado material
 
12.500,00

Por la imputación de la subvención a resultados proporcionalmente a la amortización de la máquina:

Cuenta Debe Haber
(840) Transferencia de subvenciones oficiales de capital (60.000/8 x 8/12)
5.000,00
(746) Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio
 
5.000,00

Por la regularización de las cuentas:

Cuenta Debe Haber
(130) Subvenciones oficiales de capital
5.000,00
(840) Transferencia de subvenciones oficiales de capital
 
5.000,00

4. Por la amortización de la maquinaria el 31 de diciembre de X3:

Cuenta Debe Haber
(681) Amortización del inmovilizado material (150.000/8)
18.750,00
(281) Amortización acumulada del inmovilizado material
 
18.750,00

Por la imputación de la subvención a resultados proporcionalmente a la amortización de la máquina:

Cuenta Debe Haber
(840) Transferencia de subvenciones oficiales de capital (60.000/8)
7.500,00
(746) Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio
 
7.500,00

Comprobamos con los datos del enunciado si existe deterioro de valor de la maquinaria:

  • Importe recuperable: 65.000 – 1.000 = 64.000
  • Valor contable: 150.000 – (12.500 + 18.750 + 18.750 ) = 100.000

El valor contable de la maquinaria es 36.000 euros mayor que su importe recuperable por lo que habrá que registrar un deterioro de valor de la misma. Al estar la maquinaria subvencionada la pérdida será un 40% irreversible y el restante 60 % será reversible

Cuenta Debe Haber
(691) Pérdidas por deterioro del inmovilizado material (36.000 x 60%)
21.600,00
(291) Deterioro de valor del inmovilizado material
 
21.600,00

Cuenta Debe Haber
(671) Pérdidas por deterioro del inmovilizado material (36.000 x 40%)
14.400,00
(213) Maquinaria
 
14.400,00

Por la regularización de las cuentas:

Cuenta Debe Haber
(130) Subvenciones oficiales de capital
7.500,00
(840) Transferencia de subvenciones oficiales de capital
 
7.500,00