Unión temporal de empresas

Las Uniones temporales de empresas (UTE) son entidades creadas para la colaboración entre empresarios por un período de tiempo a fin de desarrollar o ejecutar una obra, servicio o suministro. A efectos mercantiles, no están obligadas a formular cuentas anuales, sino que sus partícipes son quienes deben recoger en su contabilidad las operaciones de la UTE.

La norma de registro y valoración 20.ª “Negocios conjuntos” del PGC (RD 1514/2007, de 16 de noviembre) establece:

“El partícipe en una explotación o en activos controlados de forma conjunta registrará en su balance la parte proporcional que le corresponda, en función de su porcentaje de participación, de los activos controlados conjuntamente y de los pasivos incurridos conjuntamente, así como los activos afectos a la explotación conjunta que estén bajo su control y los pasivos incurridos como consecuencia del negocio conjunto.

Asimismo reconocerá en su cuenta de pérdidas y ganancias la parte que le corresponda de los ingresos generados y de los gastos incurridos por el negocio conjunto, así como los gastos incurridos en relación con su participación en el negocio conjunto, y que de acuerdo con lo dispuesto en este Plan General de Contabilidad deban ser imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias.

En el estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo del partícipe estará integrada igualmente la parte proporcional de los importes de las partidas del negocio conjunto que le corresponda en función del porcentaje de participación establecido en los acuerdos alcanzados.

Se deberán eliminar los resultados no realizados que pudieran existir por transacciones entre el partícipe y el negocio conjunto, en proporción a la participación que corresponda a aquél. También serán objeto de eliminación los importes de activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo recíprocos.

Si el negocio conjunto elabora estados financieros a efectos del control de su gestión, se podrá operar integrando los mismos en las cuentas anuales individuales de los partícipes en función del porcentaje de participación y sin perjuicio de que debe registrarse conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código de Comercio. Dicha integración se realizará una vez efectuada la necesaria homogeneización temporal, atendiendo a la fecha de cierre y al ejercicio económico del partícipe, la homogeneización valorativa en el caso de que el negocio conjunto haya utilizado criterios valorativos distintos de los empleados por el partícipe, y las conciliaciones y reclasificaciones de partidas necesarias.”

EJEMPLO

Una sociedad junto con otra constituyó a comienzos de año una UTE, aportando cada uno de los socios 30.000 u.m. y participando en el 50% de los resultados cada uno de ellos. La mencionada UTE presenta al cierre del ejercicio los siguientes estados de situación:

 

31 de diciembre de 20X0
 
Existencias
100.000
Bancos
12.000
Total activo
112.000
Aportación socios
60.000
Resultado ejercicio
12.000
Deudas
40.000
Total pasivo
112.000

 

31 de diciembre de 20X0
 
Ventas
40.000
Coste de ventas
25.000
Margen de ventas
15.000
Gastos financieros
3.000
Resultado ejercicio
12.000

 

SOLUCIÓN

Al aplicar la NRV 20.ª “Negocios conjuntos” del PGC se han de reconocer en las cuentas del participe, tanto su participación en los activos y pasivos controlados conjuntamente, como la participación en los resultados del ejercicio e ingresos imputados directamente al patrimonio neto y flujos de efectivo en función de su participación.

Por la constitución de la UTE:

Cuenta Debe Haber
(X) Participación en UTE
30.000,00
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
 
30.000,00

Al cierre de ejercicio se debe integrar proporcionalmente la participación en la UTE, por lo que se incorpora el 50% de los activos y pasivos netos:

Cuentas al 31 de diciembre de 20X0
UTE
50%
Existencias
100.000
50.000
Bancos
12.000
6.000
Total activo
112.000
56.000
Aportación participes
60.000
30.000
Resultado ejercicio
12.000
6.000
Deudas
40.000
20.000
Total pasivo
112.000
56.000

Incorporamos en el balance de la sociedad la participación, dando de baja la cuenta transitoria con la UTE y reconociendo la parte proporcional de los activos, pasivos y resultado del ejercicio:

Cuenta Debe Haber
(3) Existencias
50.000,00
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
6.000,00
 
(X) Participación UTE  
30.000,00
(129) Resultado del ejercicio
6.000,00
(-) Deudas
 
20.000,00

De igual modo debemos proceder en la cuenta de pérdidas y ganancias, incorporando la parte proporcional de los ingresos y gastos reconocidos por la UTE en las cuentas de la sociedad partícipe:

Cuentas al 31 de diciembre de 20X0
UTE
50%
Ventas
40.000
20.000
Coste de ventas
25.000
12.500
Margen de ventas
15.000
7.500
Gastos financieros
3.000
1.500
Resultado del ejercicio
12.000
6.000

El asiento para incorporar esta información en la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad partícipe es:

Cuenta Debe Haber
(60) Coste de ventas
12.500,00
(66) Gastos financieros
1.500,00
 
(-) Saldo resultado ejercicio
6.000,00
(700) Ventas
 
20.000,00