¿Cómo y cuándo contabilizar el Impuesto sobre Sociedades?

Sociedades. Detalle de una mesa de oficina, un empleado comprueba una factura

El 25 de julio finaliza el plazo para presentar el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, pero con esta fecha solo se realizará el registro contable de su pago, si la liquidación es a pagar, ya que el registro contable de este tributo ya ha tenido que registrarse con fecha del 31 de diciembre.

La contabilidad de la empresa es la base para determinar el cálculo del Impuesto de Sociedades, por lo que es fundamental que ésta refleje la imagen fiel de la sociedad para la correcta cumplimentación de este modelo tributario. Los errores en la cumplimentación de los modelos tributarios, pueden salirnos caros, ya que la Agencia Tributaria nos puede aplicar, además de sanciones, recargos e intereses de demora.

El Impuesto sobre Sociedades conforma junto con el IRPF los pilares sobre los que se sustenta la imposición directa de nuestro país, estando el primero enfocado a las personas jurídicas y el segundo a las personas físicas.

Diferencias temporarias y permanentes en el Impuesto sobre Sociedades

Para contabilizar correctamente el Impuesto sobre Sociedades hay que tener claros los conceptos de diferencias temporarias y permanentes.

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Las diferencias temporarias  son las existentes entre el resultado contable antes de impuestos del ejercicio y la base imponible cuyo origen está en los diferentes criterios temporales de imputación que se emplean para determinar ambas magnitudes y que, por lo tanto, revierten en los periodos siguientes. Las diferencias temporarias están formadas por:

  • Las diferencias en los ingresos y gastos desde el punto de vista contable y fiscal, que se compensan en un futuro.
  • Gastos e ingresos imputados directamente al patrimonio neto, como por ejemplo las subvenciones y los ajustes por cambio de valor.
  • Diferencias surgidas en la valoración de activos y pasivos en las combinaciones de negocios.
  • Otras diferencias en las que desde el principio los activos y pasivos tengan una valoración distinta desde el punto de vista contable y fiscal, como por ejemplo las permutas no comerciales.

Por su parte, las diferencias permanentes son aquellas irreversibles que no se compensarán en el futuro, ya que estamos ante un gasto contable que no es deducible fiscalmente (ni en el ejercicio ni más adelante) por lo que habrá que sumarlo o restarlo al resultado para calcular la base imponible del impuesto. Pueden ser positivas o negativas, mientras que las diferencias temporarias, se compensarán en el futuro y pueden ser positivas (deducibles en el futuro) o negativas (que serán imponibles en el futuro).

Las multas son un ejemplo de diferencia permanente, ya que son un gasto contable pero no fiscal, ni en el ejercicio en el que se contabiliza ni en los sucesivos.

¿Cómo contabilizar el Impuesto sobre Sociedades?

El Plan General de Contabilidad determina que el Impuesto sobre Sociedades se contabilice en la cuenta 630 denominada Impuesto sobre beneficios, en donde se recoge el importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio, salvo el originado con motivo de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto o a causa de una combinación de negocios.
Esta cuenta se puede desglosar en las siguientes cuentas de 4 cifras:

  • 6300. Impuesto corriente.
  • 6301. Impuesto diferido.

El movimiento de estas cuentas es el siguiente:

6300. Impuesto corriente.

Se cargará:

  • Por la cuota a ingresar, con abono a la cuenta 4752.
  • Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con abono a la cuenta 473.

Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo a la cuenta 4709 y se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129.

6301. Impuesto diferido.

Se cargará:

  • Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.
  • Por la aplicación de los activos por diferencias temporarias deducibles de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4740.
  • Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745.
  • Por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 834.
  • Por el importe del efecto impositivo correspondiente a las deducciones y bonificaciones a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 835.
  • Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4742.
  • Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la cuenta 8301.

Se abonará:

  • Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en el ejercicio, con cargo a la cuenta 474.
  • Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.
  • Por la cancelación de pasivos por diferencias temporarias imponibles de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.
  • Por las diferencias permanentes periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 836.
  • Por las deducciones y bonificaciones periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 837.
  • Por los activos por deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, pendientes de aplicar fiscalmente, con cargo a la cuenta 4742.
  • Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la cuenta 8301.

Se abonará o cargará, con cargo o abono en la cuenta 129.

Asientos contables del Impuesto sobre Sociedades

Distinguimos varios casos a la hora de contabilizar el Impuesto sobre Sociedades:

Impuesto de sociedades sin diferencias temporarias 

Código Cuenta Debe Haber
630 Impuesto sobre beneficios    
4709 H.P. deudora por devolución de impuestos(Importe a devolver)    
473 H.P. retenciones y pagos a cuenta    
4752 H.P. acreedora por impuesto de sociedades (Importe a pagar)    

Diferencias temporarias que darán lugar a una mayor cantidad a pagar en el futuro
Cuando se originan:

Código Cuenta Debe Haber
6301 Impuesto diferido    
479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles    

Cuando se aplican:

Código Cuenta Debe Haber
479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles    
6301 Impuesto diferido    

Diferencias temporarias que darán lugar a una menor cantidad a pagar en el futuro
Cuando se originan:

Código Cuenta Debe Haber
4740 Activos por diferencias temporarias deducibles     
6301 Impuesto diferido    

Cuando se aplican:

Código Cuenta Debe Haber
6301 Impuesto diferido    
4740 Activos por diferencias temporarias deducibles     

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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-