Problemas contables

Tratamiento contable aplicable a una aportación recibida por una empresa pública

Tratamiento contable aplicable a una aportación recibida por una empresa pública. Imagen de una reunión de trabajo sobre fondos azules

Vamos a realizar una aplicación práctica sobre el contenido de la consulta 1 del BOICAC 135 de septiembre de 2023 relacionado con el tratamiento contable aplicable a una aportación que recibe una empresa pública.

La consulta en cuestión versa sobre una sociedad anónima pública dependiente de una entidad local que ha recibido una aportación para una actividad considerada de interés público. Dicha aportación, destinada a la financiación de un proyecto de inversión que se ejecuta en varios ejercicios, se ha registrado al inicio como subvención reintegrable.

La cuestión planteada se refiere al traspaso de la subvención como no reintegrable, si debe realizarse a medida que avanza la ejecución de las inversiones que se financian, o bien, en el ejercicio en que finalicen las obras.

La Norma de Registro y Valoración (NRV) 18ª del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, dedica el apartado 1 a las subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios y propietarios, y el apartado 2 a las subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios y propietarios.

Por otra parte, la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias, en el apartado 1 de la norma sexta regula los supuestos en que se aplica el apartado 1 de la NRV 18º del PGC en la contabilización de las subvenciones que reciban las empresas públicas de la entidad pública dominante para financiar actividades de interés público general. Es preciso aclarar que es necesario que se cumplan los requisitos exigidos en dicha Orden para poder aplicar el mencionado apartado 1 de la NRV 18º, ya que, en caso contrario, las aportaciones se deberían tratar como fondos propios.

Registro contable de una tarifa de pesca

Tratamiento contable de una tarifa de pesca. Barca de pesca en el mar

Proponemos una aplicación práctica de la Consulta 3 del BOICAC 134, de junio de 2023 sobre el tratamiento contable de una tarifa de pesca.

La consulta se formula por una cofradía de pescadores y se refiere al tratamiento con- table de la tarifa X-PESCA FRESCA aplicable en los puertos de una comunidad autónoma, y comprende:

La utilización por los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca marítima fresca de las aguas del puerto, instalaciones de balizamiento, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales o de policía.

Son sujetos obligados al pago de la misma el armador del buque o quien en su re- presentación realice la primera venta. El sujeto pasivo deberá hacer repercutir el importe de la tarifa X-PESCA FRESCA sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión, la cual se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente.

Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión, y el representante del armador, en su caso.

Tratamiento contable del inmovilizado material destinado a pruebas y promoción

Tratamiento contable del inmovilizado material destinado a pruebas y promoción. Imagen de una sala con personas desenfocadas

Consulta 2 del BOICAC 134 de junio de 2023

Analizamos mediante un caso práctico la respuesta del ICAC a una consulta sobre el tratamiento contable del inmovilizado material destinado a pruebas y promoción.

La consulta versa sobre una empresa que se dedica a la fabricación de equipos de telecomunicaciones. Con el fin de su promoción, estos equipos son cedidos a sus clientes para que efectúen pruebas, y en caso de estar interesados proceder a su venta con las especificaciones de cada comprador. Los equipos que se ceden para pruebas en la mayoría de los casos no son vendidos.

La cuestión concreta planteada en la consulta es si los importes desembolsados para la fabricación de los equipos de telecomunicaciones por la propia empresa pueden ser considerados como gastos promocionales y, en ese caso, si estos gastos pueden distribuirse en uno o varios ejercicios siguiendo algún tipo de criterio tecnológico.

En primer lugar, en la medida en que los equipos de telecomunicaciones cumplan la definición de activo prevista en el apartado 4.º, «Elementos de las cuentas anuales», del Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC) del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, así como los criterios de reconocimiento recogidos en el apartado 5.º, se registrará como activo en el balance de la empresa.

En particular, el apartado 4.º del MCC define los activos como: «Bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro».

Compensación de gastos derivados del trabajo a distancia

Ejemplo práctico de la consulta 3 del BOICAC 133 sobre compensación de gastos del trabajo a distancia. Chica teletrabajando de espaldas

Vamos a realizar una aplicación práctica sobre el contenido d la consulta 3 del BOIBCAC 133 de marzo de 2023 que versa sobre el tratamiento contable de la compensación de gastos derivados del trabajo a distancia.

La consulta versa sobre el tratamiento contable de la compensación de los gastos incurridos por el trabajador en su domicilio bajo la modalidad de trabajo a distancia. Concretamente la sociedad consultante, haciendo referencia a la normativa de aplicación, cuestiona si estos gastos han de ser contabilizados como un gasto salarial dentro de las cuentas del subgrupo 64 o como un gasto dentro del subgrupo 62.

Es preciso señalar que el tratamiento contable de cualquier operación debe realizarse a partir de un previo análisis del fondo, jurídico y económico, de todos sus antecedentes y circunstancias tal y como exige el artículo 34.2 del Código de Comercio y, en su desarrollo, el Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC) recogido en la primera parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en cuya virtud, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no solo a su forma jurídica.

Tratamiento contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Tratamiento contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Imagen de muchas botellas de plástico juntas

Proponemos en esta ocasión una aplicación práctica sobre la Consulta 1 del BOICAC 133, de marzo de 2023

Consulta

La consulta en cuestión versa sobre el tratamiento contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Respuesta

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su Título VII, incluye medidas de carácter fiscal para incentivar la economía circular. Una de esas medidas es la creación de un impuesto cuyo objetivo es fomentar la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el reciclado de los residuos plásticos, y poder contribuir de esta manera a la circularidad de este material.

El artículo 67 de la citada ley, establece este impuesto como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.

Contrato de fiducia sobre aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico

Contrato de fiducia sobre aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico. Imagen de una pareja paseando hacia unos acantilados

Proponemos una aplicación practica de la Consulta 4 del BOICAC 132 , de diciembre de 2023.

La consulta versa sobre una sociedad no residente que está afecta a un sistema “club-trustee” de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, cuya sede de dirección jurídica y administrativa efectiva se encuentra en Reino Unido.

Según afirma el consultante, de acuerdo con la escritura de adaptación del régimen preexistente a la Ley de derechos de aprovechamientos por turnos de bienes inmuebles, de fecha 4 de febrero de 2001, e inscrita en el Registro de la Propiedad, la sociedad es dueña de pleno dominio de una serie de fincas situadas en España bajo un contrato fiduciario.

En virtud de la escritura de fiducia y el documento de constitución del club, dicha sociedad resulta ser la propietaria formal de las fincas en beneficio de los que sean socios del club por la adquisición del derecho de ocupación o turno en alguna de ellas. La dirección de esta sociedad pretende su traslado a España.

Precio contingente en la adquisición de una empresa que no es del grupo

Ejemplo sobre el tratamiento contable del precio contingente en la adquisición de una empresa que no es del grupo. Imagen de monedas de dinero apiladas

Proponemos una aplicación practica de la Consulta 3 del BOICAC 132, de diciembre de 2022.

La consulta versa sobre una sociedad que adquiere en 2021 una participación del 40 % en el patrimonio de otra sociedad que le otorga influencia significativa sobre la misma. Dicha participación fue incluida a efectos de valoración en la categoría de activos financieros a coste. El precio de adquisición consistió en una cantidad fija que se abonó en el momento de la compraventa, y en un importe variable determinado con una fórmula de cálculo basada en los ebitda que se alcancen entre los años 2021 al 2024, de forma que el precio final a pagar quedará determinado en 2025, una vez se conozcan todos los ebitda de los años citados.

La cuestión que plantea el consultante se concreta en aclarar qué modelo de contraprestación contingente debe aplicarse cuando se adquieren instrumentos financieros cuya valoración posterior sigue el criterio del coste.

Sobre el tratamiento contable de la operación de escisión parcial de la sociedad dominante de un grupo cotizado

Sobre el tratamiento contable de la operación de escisión parcial de la sociedad dominante de un grupo cotizado. Imagen de dos manos y cada una sostiene una pieza de puzzle, una blanca y otra roja

Aplicación práctica de la consulta 2 del BOICAC 131, de septiembre de 2022, sobre el tratamiento contable de la operación de escisión parcial de la sociedad dominante de un grupo cotizado.

Consulta:

Sobre el tratamiento contable de la operación de escisión parcial de la sociedad dominante de un grupo cotizado.

Respuesta

La consultante es la dominante de un grupo de sociedades cuyas acciones están admitidas a negociación en la Bolsa de Valores española. Su consejo de administración ha acordado su escisión con objeto de reorganizar el grupo, lo cual dará lugar a dos grupos cotizados de sociedades con perfiles de negocio diferente y la misma composición accionarial, al menos en el inicio de la vida de ambos grupos.

Según manifiesta el consultante, se espera que esta composición inicial del accionariado se modifique sustancialmente a partir de ese momento por las operaciones que se produzcan en el mercado bursátil, y la composición del consejo de administración también podría verse modificada en función de la evolución del accionariado de la nueva sociedad.

Calificación de una emisión de acciones preferentes en las cuentas individuales de la emisora

Aplicación practica sobre la calificación de una emisión de acciones preferentes en las cuentas individuales de la emisora. Imagen de lingotes de oro sobre un gráfico

Analizamos con un ejemplo práctico la consulta 4 del BOICAC 131. Según se indica en la consulta, la sociedad A -cuyas acciones están admitidas a cotización posee el 100% de las acciones ordinarias de la Sociedad B, sociedad anónima unipersonal. La sociedad A tiene un consejo de administración de 12 miembros, mientras que la sociedad B tiene un consejo de 5 miembros y ninguno es coincidente con los consejeros de A. La única actividad de B es la emisión de instrumentos financieros, para lo que necesita la garantía de la sociedad A.

La operación objeto de consulta se refiere a la emisión de acciones preferentes por parte de la sociedad B, cuyo garante es la sociedad A. De acuerdo con la información facilitada por el consultante, las características de la emisión son las siguientes:

  • Las acciones preferentes no tienen derecho de voto, son rescatables solo a opción del emisor y su vencimiento es a perpetuidad.
  • La garantía que presta A es sobre el pago de los dividendos y sobre el valor nominal inicial de las acciones más cualquier incremento de valor de dicho nominal que se pueda dar en el futuro, y es retribuida.
  • El dividendo es variable, en función de un tipo de interés de referencia y no acumulativo.
  • El pago obligatorio del dividendo por parte de B está condicionado a que el grupo A tenga beneficios a nivel consolidado y distribuya dividendos.
  • En el caso de que el grupo A tenga beneficios a nivel consolidado y no distribuya dividendos, la sociedad B tiene la opción (pero no la obligación) de evitar el pago de la retribución mediante una remuneración en especie consistente en el incremento del valor nominal de las participaciones preferentes, siempre que la garantía otorgada por la Sociedad A se haga  extensiva a la cuantía incrementada del nominal, contando el emisor y el garante con las autorizaciones societarias oportunas.

Por otro lado, se indica que, en las cuentas anuales consolidadas del grupo, las acciones preferentes se clasifican como socios externos en la medida en que a ese nivel de la entidad que informa el pago de dividendos se encuentra bajo el control del grupo.

Resolución judicial por la que se reconoce a la empresa el derecho a compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

Consulta 3 del BOICAC 130 de junio de 2022. Imagen de maza judicial y una moneda de euro sobre la base de la misma

La Consulta 3, BOICAC 130 de junio de 2022, versa sobre el tratamiento contable del derecho a compensar bases imponibles negativas reconocido en una resolución judicial a favor de la empresa después de un litigio con la Hacienda Pública, cuando aquélla dio de baja el activo por impuesto diferido como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por la Administración tributaria.

La pregunta consultada se refiere a la cuenta de contrapartida que debe utilizar la empresa para reconocer el crédito fiscal en el año en que se produce el fallo judicial y, en particular, si el correspondiente ingreso debe contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias o con abono a una cuenta de reservas.

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