Problemas contables

Sobre la contabilización de una aportación no dineraria como pago de un dividendo pasivo

Sobre la contabilización de una aportación no dineraria como pago de un dividendo pasivo. Imagen de informe de documentos de negocio en papel y tableta con datos de ventas y gráfico de crecimiento del negocio financiero sobre el fondo de la tabla

La consulta 2 del BOICAC 129 versa sobre contabilización de una aportación no dineraria como pago de un dividendo pasivo.

En concreto se plantea la siguiente:

Un socio va a abonar un dividendo pasivo mediante una aportación no dineraria consistente en un inmovilizado material. Este activo, en el momento de la suscripción de las acciones tenía un valor razonable superior a su valor contable. Asimismo, se indica que este valor razonable aumenta en el momento de la aportación.

La duda que se plantea es sobre el registro contable de la baja del inmovilizado en el socio. En particular, se cuestiona si la diferencia entre el valor razonable del inmovilizado material y el valor contable del dividendo pasivo que se cancela aumenta el valor de la inversión del socio, de forma análoga a lo que ocurriría en la sociedad en aplicación del artículo 16.3 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (en adelante, RICAC de sociedades).

El apartado 4 del artículo 8. Aportaciones de los socios al capital social de la RICAC de sociedades dispone que “(…) Las acciones o participaciones suscritas o asumidas a cambio de aportaciones no dinerarias se valorarán en el socio de acuerdo con el criterio indicado en el artículo 15”. Dicho artículo 15. Las aportaciones no dinerarias indica lo siguiente:

La reclasificación de las inversiones inmobiliarias a existencias

Caso practico sobre la reclasificación de las inversiones inmobiliarias a existencias. Imagen de persona sosteniendo una casa en miniatura sobre un montón de monedas

Las inversiones inmobiliarias son definidas por el PGC como activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:

a) Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios distintos del alquiler, o bien para fines administrativos; o
b) Su venta en el curso ordinario de las operaciones de la empresa1.

Los terrenos y edificios cuyos usos futuros no estén determinados en el momento de su incorporación al patrimonio de la empresa se calificarán como inversión inmobiliaria. Asimismo, los inmuebles que estén en proceso de construcción o mejora para su uso futuro como inversiones inmobiliarias, se calificarán como tales.

Subvención recibida por realizar estudio de mercado y cursos de formación

Aplicación practica de la consulta 2 del BOICAC 117. Imagen de bolsa de dinero y maqueta de edificio gubernamental

El tratamiento contable aplicable a las subvenciones recibidas de la Administración Pública, cuando el gasto subvencionado no se ha realizado y el cobro de la subvención se condiciona a la justificación de los gastos incurridos se encuentra desarrollado en la consulta 2 del BOICAC 117.

La consulta plantea dos supuestos en que la Administración Pública concede subvenciones a determinadas empresas.

En el primer supuesto una sociedad mercantil solicita en enero del año X una subvención para financiar un estudio de mercado. En septiembre del mismo año la Administración Pública emite una Resolución individual de concesión de subvención a la empresa por el 100% del gasto previsto y pone como requisito para su cobro que una vez ejecutada la totalidad del gasto se facilite un informe del resultado obtenido y se solicite el cobro aportando la documentación justificativa de los gastos. A 31 de diciembre del año X, la sociedad ha realizado el 60% del gasto y ha reconocido un derecho de cobro frente a la Administración y un ingreso por el mismo importe.

Elevación al año del importe neto de la cifra de negocios cuando el ejercicio es inferior a doce meses

Elevación al año del importe neto de la cifra de negocios cuando el ejercicio es inferior a doce meses. Imagen de calculadora de impuestos sobre calendario en papel

Analizamos la consulta 3 del BOICAC 127 de septiembre de 2021 sobre la elevación al año del importe neto de la cifra de negocios cuando el ejercicio es inferior a doce meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.11 de la RICAC de 10 de febrero de 2021 de ingresos.

El artículo 34.11 de la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (en adelante, la RICAC) establece un nuevo criterio de cálculo del importe neto de la cifra de negocios (INCN) cuando el ejercicio económico de una entidad es inferior al año para determinar la facultad de elaborar el balance y la memoria abreviados (artículos 257 y 261 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio). En concreto, el citado artículo establece lo siguiente:

Adquisición de un activo para donarlo a una entidad sin fines lucrativos

Ejemplo de la adquisición de un activo para donarlo a una entidad sin fines lucrativos (Consulta 2 BOICAC 124). Imagen de pareja sosteniendo una caja de donaciones

Analizamos la consulta 2 del BOICAC 124 de enero de 2021. La consulta versa sobre el tratamiento contable de los ordenadores adquiridos, desde el punto de vista de la sociedad que adquiere dichos ordenadores con la finalidad de donarlos a una ONG o asociación, y se pregunta si la sociedad debe calificarlos como inmovilizado, proceder a su amortización y contabilizar la correspondiente pérdida en el momento de la donación.

Sobre la cuestión planteada, habrá que determinar si los ordenadores adquiridos cumplen los requisitos para poder registrarlos como activos teniendo en cuenta la definición y los criterios de registro contable de los elementos de las cuentas anuales contenida en la primera parte Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC) del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto de 1514/2007, de 16 de noviembre, ya que, en caso contrario procederá el registro de un gasto.

Aportación no dineraria de una sociedad radicada en el extranjero cuando la aportante y la adquirida aplican NIIF

Aportación no dineraria de una sociedad radicada en el extranjero cuando la aportante y la adquirida aplican NIIF. Imagen de créditos del Mapa Mundial a la NASA

La consulta 3 del BOICAC 123, de septiembre de 2020 versa sobre la aportación no dineraria a una empresa del grupo domiciliada en España de las acciones que otorga el control sobre otra empresa del grupo, que constituye un negocio, cuando la sociedad aportante y la filial, cuyas acciones son objeto de aportación, aplican las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y están radicadas en el extranjero.

La cuestión que se plantea es si sería aplicable la consulta 3 del BOICAC nº 85, de marzo de 2011, donde se recuerda que en caso de que no existan unos valores consolidados del negocio aportado se deben tomar los valores existente antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante, salvo que el importe representativo de su porcentaje de participación en el patrimonio neto de la sociedad participada sea superior al precio de adquisición, en cuyo caso, se debe emplear el citado importe.

Operaciones entre empresas del grupo NRV 21ª. Escisión parcial mediante segregación de una rama de actividad que constituye un negocio siendo la sociedad beneficiaria de nueva creación

escisión

Operaciones entre empresas del grupo NRV 21ª. Escisión parcial mediante segregación de una rama de actividad que constituye un negocio siendo la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Planteamos un caso práctico sobre el tratamiento contable de diversas cuestiones relacionadas con la escisión parcial de una sociedad anónima mediante la segregación de una rama de actividad que constituye un negocio, siendo la sociedad beneficiaria de nueva creación y dependiente al 100 por 100 de la sociedad escindida.

Aportación recibida del proveedor para sufragar parte de los gastos de marketing y publicidad

Como contabilizar una aportación recibida del proveedor para sufragar parte de los gastos de marketing y publicidad. Imagen de puzle con palabras que hacen alusión al marketing

Planteamos un ejemplo sobre el tratamiento contable de la contribución económica que recibe una empresa dedicada a la distribución, por parte de su proveedor, para sufragar parte de los gastos de marketing y publicidad que soporta. Esta temática fue planteada en la Consulta 2 del BOICAC 122 de junio de 2020.

La respuesta del ICAC a dicha consulta fue la siguiente:

La empresa distribuidora está introduciendo en España una marca extranjera, lo que supone una inversión significativa en marketing y publicidad. Por ello, el fabricante colabora de forma periódica con dichos gastos, emitiendo una nota de adeudo. La consulta versa sobre el registro contable en el distribuidor de la aportación recibida del fabricante, en concreto, si debe considerarse un rappel o un ingreso excepcional.

Bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos

Bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos. Imagen de los precios de una gasolinera

En esta ocasión vamos a plantear un ejemplo práctico relacionado con la Consulta 4 del BOICAC 129, de abril de 2022 en la que se pregunta por el tratamiento contable de la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos.

La consulta se refiere al tratamiento contable de dicha bonificación tanto por parte del colaborador como por el beneficiario.

El Real Decreto-ley, 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, dispone lo siguiente en su artículo 15. Objeto y ámbito de aplicación:

Tratamiento contable de una subvención para cancelar parcialmente un préstamo ICO

Ejemplo sobre el tratamiento contable de una subvención para cancelar parcialmente un préstamo ICO. Imagen de contrato para firmar

La consulta 1 del BOICAC 129, de abril de 2022, versa sobre la contabilización de una subvención recibida para cancelar parcialmente un préstamo ICO concedido con motivo de la pandemia derivada de la COVID-19. Se cuestiona si se debe llevar a ingresos el importe de la ayuda en el ejercicio que se recibe o si se podría diferir el ingreso durante los años que dure el préstamo.

Las subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros, quedan reguladas en la norma de registro y valoración (NRV) 18ª del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, (NRV 18ª del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas (PGCPYMES), aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre) que en el apartado 1.1 establece lo siguiente en relación con su reconocimiento:

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