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FUNDACIONES en el NPGC

Buenos días,

En la 2ªDisposición transitoria del RD PGC señala que con carácter general, se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan (en este caso, fundaciones), sus disposiciones específicas. Es decir, deberán aplicar el PGC 2008 cuando el nuevo criterio de registro y valoración difiera del incluido en la adaptación Real Decreto 776/1998, de 30 de abril (que es la normativa para Fundaciones). Esto me planta, como mínimo, 2 consultas

Serían dos preguntas:

1. Interpreto que contablemente, deberemos usar subcuentas, principios, normas de valoración SIMULTÁNEOS, es decir, para entendernos un MIX de los planes.

2. Al final del ejercicio 2008, el FORMATO de los balances deberá ser igual al NPGC o se podrá dejar igual que antes.

Muchas gracias

Hola:

En ambos casos deberás hacer un "mix" como tú dices, para que se refleje la filosofía del nuevo PGC.

Saludos,
Manolo

www.paccioli.blogspot.com
blog.abanfin.com

Buenas tardes,

En el nuevo Plan General Contable, con qué subcuenta se resuelve su equivalencia con el anterior. Antes utilizábamos una 554 , pero ahora está ocupada, ¿qué subcuenta podría ser lo más aproximada posible?

Muchas gracias