3. Ingresos y gastos devengados y no vencidos

Al cierre del ejercicio, existen ciertos ingresos y gastos que se han devengado, pero todavía no han vencido, es decir, todavía no ha llegado el momento en el que se tengan que cobrar o pagar.

En virtud del principio del devengo, estos ingresos y gastos se considerarán al calcular el resultado del correspondiente ejercicio. Por ello, contablemente han de reflejarse, al tiempo que se plasman los derechos de cobro y las obligaciones de pago que generan. Así, su registro contable puede resumirse:

Ingresos devengados y no cobrados

 

Concepto Debe Haber
Créditos (2, 4 ó 5)
-
 
Ingresos (7)     
-

 

Gastos devengados y no pagados

 

Concepto Debe Haber
Gastos (6)
-
 
Deudas (4 ó 5)    
-

 

 

En ejercicios posteriores, en la fecha en la que venzan estos derechos de cobro (créditos) u obligaciones de pago (deudas), se registrará contablemente:

Por el cobro

 

Concepto Debe Haber
Tesorería (57)
-
 
Créditos (2, 4 ó 5)   
-

 

Por el pago

 

Concepto Debe Haber
Deudas (4 ó 5)
-
 
Tesorería (57)  
-

 

Puede darse el caso de que en la fecha de vencimiento se cobren o paguen importes superiores a los registrados en las correspondientes cuentas de deudas o derechos de cobro, como consecuencia de que se han devengado –en el ejercicio del vencimiento– ingresos y gastos inherentes a los anteriores débitos y créditos. Por lo tanto, habrá que anotarlos:

Ingresos devengados y cobrados en el ejercicio

 

Concepto Debe Haber
Tesorería (57)
-
 
Ingresos (7)   
-

 

Gastos devengados y pagados en el período

 

Concepto Debe Haber
Gastos (6)
-
 
Tesorería (57)   
-

 

Las cuentas que señala el PGC para designar los derechos y obligaciones originados por los ingresos y gastos devengados y no vencidos no se denominan ajustes por periodificación, puesto que las anotaciones efectuadas por este concepto no pretenden dar de baja ingresos y gastos no devengados en el período, es decir, no persiguen ajustar los saldos de los ingresos y gastos contabilizados, simplemente reflejan ingresos y gastos devengados en el período con el fin de poder determinar el resultado del ejercicio.

Por ello, el PGC representa las deudas y créditos derivados por estos conceptos en función del origen y vencimiento de éstos. Así, si los ingresos y gastos no hacen referencia a intereses se registran en cuentas del grupo 4, «Deudores y acreedores por operaciones de tráfico».

En muchos casos, los créditos se expresan mediante las cuentas 430, «Clientes», y 440, «Deudores», y los débitos por medio de las cuentas 400, «Proveedores», y 410, «Acreedores por prestación de servicios». Tanto en el caso de derechos de cobro como de obligaciones, las primeras cuentas citadas tienen su origen en la actividad principal de la empresa, mientras que las otras indican que surgen de operaciones distintas a las que constituyen el objeto empresarial.

 

EJEMPLO 5

A comienzos de diciembre de X0, «NARO, SA» presta ciertos servicios de reparación que no constituyen su objeto social. Se prevé que éstos acabarán a principios del próximo mes de febrero, momento en el que los cobrará.

A finales de X0, aunque no conoce el importe exacto de las reparaciones realizadas hasta ese momento, a efectos del cálculo del resultado, estima que el importe de éstas asciende a 250 u.m.

En febrero de X1 finaliza estos trabajos, cobrando mediante transferencia bancaria 750 u.m.

Se pide:

Redactar las anotaciones contables que procedan por parte de «NARO, SA».

• A 31 de diciembre de X0, por las reparaciones realizadas:

Concepto Debe Haber
Deudores (440) 250  
Ingresos por servicios diversos (759)    250

 

• En febrero de X1, por el cobro de estos servicios:

Concepto Debe Haber
Bancos, c/c a la vista (572) 750  
Ingresos por servicios diversos (759)   500
Deudores (440)    250

 

De este modo, se imputan a los resultados de los ejercicios X0 y X1 los ingresos devengados en cada período.

 

EJEMPLO 6

«MIG, SA» recibe suministro eléctrico en el mes de diciembre de X0, cuyo coste estima que ascenderá a 500 u.m.

Hasta comienzos de febrero de X1, «MIG, SA» no paga el recibo de la luz, que incluye los meses de diciembre y enero. El importe de éste ascendió a 950 u.m., que abona mediante transferencia bancaria.

Se pide:

Efectuar las anotaciones contables que realizará «MIG, SA», a tenor de estos hechos.

A 31 de diciembre de X1 registrará el gasto devengado, es decir, la energía eléctrica de la que ha hecho uso, aunque todavía no corresponda pagarla:

 

Concepto Debe Haber
Suministros (628) 500  
Acreedores por prestaciones de servicios (410)    500

 

A principio de febrero de X1, por el pago del recibo:

 

Concepto Debe Haber
Suministros (628) 450  
Acreedores por prestaciones de servicios (410) 500  
Bancos, c/c a la vista (572)    950

 

El gasto devengado en el ejercicio X1 afectará en el resultado de este período.

 

3.1. Derechos de cobro por intereses a favor de la empresa

Si una empresa ha concedido préstamos a otras empresas, al personal, etc., puede encontrarse con que, al cierre del ejercicio, se han devengado intereses a su favor, que cobrará más adelante. Ante esta situación, hay que efectuar una anotación del tipo de la que sigue:

 

Concepto Debe Haber
Derechos de cobro por intereses
-
 
Ingresos financieros (76)   
-

 

En el ejercicio en el que se vayan a hacer efectivos estos intereses, desde comienzos de año hasta la fecha de vencimiento, se devengarán más intereses a favor de la empresa. En el momento del cobro, la empresa recibe en efectivo los intereses devengados y no vencidos de ejercicios anteriores y los del período. El registro contable será:

 

Concepto Debe Haber
Tesorería (57) Intereses cobrados  
Derechos de cobro por intereses   Intereses
devengados
en ejercicios
anteriores
Ingresos financieros (76)    Intereses
devengados
en el
ejercicio

 

El PGC utiliza varias cuentas de activo para designar los «derechos de cobro por intereses», dependiendo del plazo que aún ha de transcurrir para que venzan y la inversión que los ha generado. A tal efecto, el Plan distingue:

• Si para su vencimiento falta más de un año, estos derechos se integran dentro del grupo 2, «Inmovilizado». Dentro de éstos, se han de diferenciar los originados por la relación de la empresa con otras entidades del grupo y asociadas o con otras ajenas a ella. En función de estos matices, el Plan señala las siguientes cuentas:

 

Subgrupo 24, «Inversiones financieras en empresas del grupo y asociadas»
Subgrupo 25, «Otras inversiones financieras permanentes»
246 Intereses a largo plazo de inversiones
financieras en empresas del grupo.

247 Intereses a largo plazo de inversiones
financieras en empresas asociadas.
256 Intereses a largo plazo de valores
de renta fija.

547 Intereses a corto plazo de créditos.

 

• Si el plazo para que venzan estos «derechos de cobro por intereses» es inferior a un año, ésos se representarán mediante alguna cuenta del grupo 5, «Cuentas financieras», para lo que es necesario atender los mismos criterios que los apuntados anteriormente. Así, el Plan enumera las siguientes cuentas:

 

Subgrupo 53, «Inversiones financieras a corto plazo en empresas del grupo y asociadas»
Subgrupo 54, «Otras inversiones financieras temporales»
536 Intereses a corto plazo de inversiones
financieras en empresas del grupo.

537 Intereses a corto plazo de inversiones
financieras en empresas asociadas.
546 Intereses a corto plazo de valores
de renta fija.

547 Intereses a corto plazo de créditos.

 

Puede observarse la similitud existente en la denominación de las cuentas que designan los «derechos de cobro por intereses» que vencerán en un plazo superior al año y los que lo harán en menos tiempo.

La cuenta que se emplee del subgrupo 76, «Ingresos financieros», va a depender de la clase de crédito que haya dado lugar a que la empresa tenga intereses a su favor, pudiendo ser cualquiera de las que se señalan a continuación:

 

76 Ingresos financieros.

  • 761 Ingresos de valores de renta fija.
  • 762 Ingresos de créditos a largo plazo.
  • 763 Ingresos de créditos a corto plazo.

 

 

EJEMPLO 7

El 1 de noviembre de X0, «CEMAR, SA» concedió un préstamo de 100.000 u.m. a «JOAQ, SA». Al cabo de seis meses, «JOAQ, SA» devol verá a «CEMAR, SA» el dinero que le prestó y le pagará unos intereses de 5.130 u.m. Todas las operaciones se realizaron mediante transferencia bancaria.

Se pide:

Efectuar los registros contables que deberá realizar «CEMAR, SA».

El 1 de noviembre de X0, por el préstamo realizado a «JOAQ, SA»:

 

Concepto Debe Haber
Créditos a corto plazo (542) 100.000  
Bancos, c/c a la vista (572)    100.000

 

El 31 de diciembre, «CEMAR, SA» cuenta con unos intereses a su favor, aunque todavía no los haya cobrado. De todos modos, ha de considerarlos a la hora de calcular el resultado del ejercicio X0. Por ello, efectuará el siguiente asiento:

 

Concepto Debe Haber
Intereses a corto plazo de créditos (547) (5.130 x 2/6) 1.710  
Ingresos de créditos a corto plazo (763)    1.710

 

El 1 de mayo de X1 cobra los intereses del préstamo:

 

Concepto Debe Haber
Bancos, c/c a la vista (572) (5.130 x 0,85) 4.360,5  
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473) 769,5  
Intereses a corto plazo de créditos (547) (5.130 x 2/6)   1.710
Ingresos de créditos a corto plazo (763) (5.130 x 4/6)   3.420

 

Es de notar que los ingresos registran los intereses devengados en el ejercicio X1.

«CEMAR, SA» recupera las cantidades que prestó a «JOAQ, SA»:

 

Concepto Debe Haber
Bancos, c/c a la vista (572) 100.000  
Créditos a corto plazo (542)    100.000

 

 

 

De momento, no se van a ver más ejemplos de estos derechos de cobro. En los capítulos dedicados a «Inversiones financieras», se profundizará más en su estudio.

3.2. Deudas a pagar por intereses a cargo de la empresa

En el supuesto de que la empresa haya recibido algún préstamo puede ocurrir que, al cierre del ejercicio, se devenguen intereses a su cargo, que pagará más tarde. En este caso, efectuará una anotación del tipo de la que sigue:

 

Concepto Debe Haber
Gastos financieros (66)
-
 
Deudas a pagar por intereses   
-

 

Al año siguiente, en el intervalo de tiempo comprendido desde principio de año hasta la fecha de abono de intereses, se devengarán más intereses a cargo de la entidad. La empresa, cuando los pague, registrará contablemente una salida de dinero por el importe pagado y, al tiempo, dará de baja la deuda generada por los intereses devengados en el ejercicio anterior y reflejará los intereses producidos durante el período. Por lo tanto, su registro será:

 

Concepto Debe Haber
Deudas a pagar por intereses Intereses
devengados
en el ejercicio
anterior
 
Gastos financieros (66) Intereses
devengados
en el ejercicio
 
Tesorería (57)    Intereses pagados

 

Para referirse a estas «deudas a pagar por intereses», el Plan ha habilitado varias cuentas de pasivo incluidas dentro del grupo 5, «Cuentas financieras». El vencimiento de éstas es inferior al año, porque si no se tratarían contablemente de forma diferente, y la denominación de la cuenta a emplear dependerá de la clase de deuda que ha generado intereses. A tal fin, el PGC reúne las siguientes cuentas:

 

Subgrupo 50, «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo»
Subgrupo 51, «Deudas a corto plazo con empresas del grupo y asociadas»
Subgrupo 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos»
506 Intereses de empréstitos
y otras emisiones análogas.

516 Intereses a corto plazo de
deudas con empresas del grupo.

517 Intereses a corto plazo de
deudas con empresas asociadas.

526 Intereses a corto plazo de
deudas con entidades de crédito.

527 Intereses a corto plazo
de deudas.

La cuenta a utilizar del subgrupo 66, «Gastos financieros», indicará la deuda que ha originado intereses, pudiendo ser:

 

66 Gastos financieros.

  • 661 Intereses de obligaciones y bonos.
  • 662 Intereses de deudas a largo plazo.
  • 663 Intereses de deudas a corto plazo.

 

 

EJEMPLO 8

El 1 de agosto de X0, «CJJ, SA» recibe un préstamo de 50.000 u.m., que deberá reembolsar al cabo de un año.

Transcurrido el año, «CJJ, SA» devuelve el préstamo y paga los correspondientes intereses. El tipo de interés efectivo asciende al 10 por 100.

Se pide:

Redactar los registros que efectuará «CJJ, SA», en su contabilidad, si todas las operaciones se realizan a través de bancos.

El 1 de agosto de X0, por el préstamo recibido:

Concepto Debe Haber
Bancos, c/c a la vista (572) 50.000  
Deudas a corto plazo (521)    50.000

 

El 31 de diciembre de X0, por los intereses devengados y que todavía no debe satisfacer:

 

Concepto Debe Haber
Intereses de deudas a corto plazo (663) (50.000 x 10% x 5/12) 2.083,33  
Intereses a corto plazo de deudas (527)    2.083,33

 

Los intereses devengados en el ejercicio X0 son los correspondientes al intervalo de tiempo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de X0, plazo en el que «CJJ, SA» ha disfrutado del préstamo.

1 de agosto de X1, por el pago de intereses:

 

Concepto Debe Haber
Intereses de deudas a corto plazo (663) (50.000 x 10% x 7/12) 2.916,67
 
Intereses a corto plazo de deudas (527) (50.000 x 10% x 5/12) 2.083,33  
Bancos, c/c a la vista (572) (50.000 x 10%)    5.000

 

Por el reembolso de la deuda:

 

Concepto Debe Haber
Deudas a corto plazo (521) 50.000  
Bancos, c/c a la vista (572)    50.000

 

 

 

En capítulos posteriores, en los que se trata el Pasivo exigible, se desarrollarán más detenidamente estas deudas.