Modificación de la adaptación del PGC a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

Se publica en el BOE la Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, estableció un Mecanismo de Equidad Intergeneracional (en adelante MEI) con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo.

Esta inicial regulación del MEI ha sido, a su vez, objeto de reciente derogación como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo.

Por lo que se refiere al MEI el Real decreto dispone, por un lado, el establecimiento del marco temporal de aplicación de la cotización finalista, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2050, así como los porcentajes de cotización que de forma progresiva corresponden aplicar cada año y su distribución entre empresa y trabajador y, por otro, la afectación de dicha cotización finalista mediante la integración automática del importe que se recaude por dicho concepto en las dotaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

También el citado Real Decreto-Ley 2/2023, adapta la determinación del excedente a efectos de la dotación al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, previsto en el artículo 119.2 del TRLGSS, de forma que el mismo se obtendrá a partir del resultado patrimonial de las entidades gestoras y servicios comunes, calculado por la diferencia entre los ingresos y gastos de naturaleza contributiva que derive de operaciones no financieras del conjunto de estas entidades.

Así mismo se produce una nueva regulación en materia de disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, estableciéndose ahora la indisponibilidad de dichos activos hasta el ejercicio 2033, fecha a partir de la cual únicamente será posible su disponibilidad o desembolso, para cada ejercicio posterior, en función de unos porcentajes máximos respecto al producto interior bruto existente en el ejercicio en que se produzca su disposición.

Por otro lado, se añade un nuevo apartado al artículo 118 TRLGSS, que incorpora otro componente para la dotación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social constituido por el importe correspondiente al porcentaje del excedente que resulte de la gestión de las contingencias profesionales de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al que se refiere el artículo 96.1.d) del citado texto refundido que deben ingresar estas entidades en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Es esta nueva configuración del Fondo de Reserva de la Seguridad Social como un fondo de naturaleza indisponible y la exigencia legal de su constitución en la Tesorería General de la Seguridad Social, unido a la ampliación de las fuentes de su dotación, el fundamento que motiva la necesidad de establecer y regular una reserva específica representativa de la materialización patrimonial del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, de manera complementaria y distinta a cualquier otro fondo o reserva destinada a la atención de las necesidades generales del sistema de la Seguridad Social.

Por otro lado, el patrimonio privativo o histórico de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al tratarse de un patrimonio propiedad de los empresarios asociados no goza de exención tributaria alguna, configurándose como sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades. En este sentido, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece en su artículo 25 la obligación de aquellos contribuyentes que tributen a tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de dicha Ley, entre otros requisitos, de dotar una reserva de capitalización para tener derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios. Asimismo, el artículo 105 de la citada Ley establece que las entidades que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 101 de dicha Ley en el período impositivo y apliquen el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 de la misma, podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe, siempre que doten una reserva de nivelación de bases imponibles por el importe de la minoración citada.

Ambas reservas, que tienen la consideración de reservas especiales, en tanto que son de obligada dotación cuando se desea recibir un incentivo fiscal, precisa de la creación de una cuenta de Reservas especiales, así como de sus divisionarias para reflejar contablemente las citadas reservas de capitalización y de nivelación de bases imponibles y otras posibles, incorporando la definición de estas y los motivos de cargo y abono de estas nuevas cuentas que se crean con la Resolución de 11 de octubre de 2023.

Asimismo, se modifican las normas de elaboración del Balance para recoger en el Balance privativo de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y en su Balance Integrado, de forma separada la reserva de capitalización como establece el artículo 25.1.b) de dicha Ley del Impuesto sobre sociedades o cualquier otra reserva especial cuando así lo exija la normativa aplicable.

Por último, se incorporan algunas modificaciones en el texto de la Resolución que subsanan algunas incorreciones que presentaba el mismo.