Modificación de la NIIF 16 Arrendamientos

El 22 de septiembre de 2022, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó ciertas modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera 16, Arrendamientos («NIIF 16»), que establece la forma en que una sociedad debe reconocer, valorar, presentar y revelar los arrendamientos. Las modificaciones de la NIIF 16 especifican la forma en que el vendedor-arrendatario debe valorar posteriormente las transacciones de venta con arrendamiento posterior.

Se publica el Reglamento (UE) 2023/2579, de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 en lo referente a la Norma Internacional de Información Financiera 16 Arrendamientos:

ANEXO

Responsabilidad por arrendamiento en una venta con arrendamiento posterior

Modificaciones de la NIIF 16

Modificaciones de la NIIF 16: Arrendamientos

Se añaden los párrafos 102A, C1D y C20E y se modifica el párrafo C2. Se añade un nuevo encabezamiento antes del párrafo C20E.

Transacciones de venta con arrendamiento posterior

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Evaluación de si la transferencia del activo constituye una venta

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La transferencia del activo constituye una venta

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102A Después de la fecha de inicio, el vendedor-arrendatario aplicará los párrafos 29 a 35 al activo por derecho de uso que se deriva del arrendamiento posterior y los párrafos 36 a 46 al pasivo por arrendamiento que se deriva del arrendamiento posterior. Al aplicar los párrafos 36 a 46, el vendedor-arrendatario determinará los «pagos de arrendamientos» o los «pagos de arrendamiento revisados» en una forma que garantice que no reconoce ningún importe de ganancia o pérdida en relación con el derecho de uso que conserva. La aplicación de las disposiciones del presente párrafo no impedirá que el vendedor-arrendatario reconozca en el resultado cualquier ganancia o pérdida relacionada con la terminación parcial o total de un arrendamiento conforme a lo dispuesto en el párrafo 46, letra a).

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Apéndice C

Fecha de vigencia y transición

Fecha de vigencia

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C1D La publicación en septiembre de 2022 de Responsabilidad por arrendamiento en una venta con arrendamiento posterior, modificó el párrafo C2 y añadió los párrafos 102A y C20E. Los vendedores-arrendatarios aplicarán esas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. Se permite su aplicación anticipada. Si un vendedor-arrendatario aplica estas modificaciones en un ejercicio anterior, revelará este hecho.

Transición

C2 A efectos de los requisitos establecidos en los párrafos C1 a C20E, la fecha de aplicación inicial será el comienzo del ejercicio anual sobre el que se informe en el que una entidad aplique por primera vez esta Norma.

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Responsabilidad por arrendamiento en una venta con arrendamiento posterior

C20E El vendedor-arrendatario aplicará la responsabilidad por arrendamiento en una venta con arrendamiento posterior (véase el párrafo C1D) de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8, a las operaciones de venta con arrendamiento posterior realizadas después de la fecha de aplicación inicial.