CEF

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

APORTACION INMOVILIZADO AL CAPITAL SOCIAL

¿ES POSIBLE APORTAR INMOVILIZADO DE LA EMPRESA AL CAPITAL SOCIAL DE LA MISMA? Y ¿CUAL SERÍA EL ASIENTO CONTABLE? MUCHAS GRACIAS

Veamos, lo que si es posible es que una aportación al capital social de una empresa, se instrumente en base a elementos no dinerarios, como puede ser ,para el caso de una ampliación de capital , un activo para el inmovilizado material propiedad de un socio, o bien lo mismo por parte de un futuro socio tanto para el momento fundacional como en una ampliación.
La contabilización seria:
Debe: 2xx-Inmovilizado material
Haber: 100-Capital social
Creo que te interesará leerte la Ley de las S.A. o S.L. para enterarte de los pasos inherentes a este tipo de aportaciones al capital.

LA DUDA QUE TENGO ES QUE SI INMOVILIZADO QUE YA TENGO CONTABILIZADO EN CUENTAS DEL GRUPO 2 POR EJEMPLO UN TERRENO QUE COMPRÉ HACE UN AÑO AHORA LO QUIERO APORTAR AL CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA.¿ES POSIBLE? Y ¿CUAL SERIA EL ASIENTO?. MUCHAS GRACIAS

Lo que estás proponiendo no tiene sentido. Veamos,si el inmovilizado ya está incorporado en el activo de la empresa, quiere decir que ya es de su propiedad y por lo tanto no susceptible de aportar desde el exterior como aportacón de capital.Habria que ver con que recursos monetarios de adquirió este terreno el año pasado. En el caso de que la compra se financiase con un préstamo tuyo a la empresa, lo que si se podria hacer es transformar la deuda condonándola con una ampliación de capital por el mismo importe.

UNA S.L. LLAMADA "X" ADQUIERE UNA PARCELA DE 4,5 mill eur y sobre la que hay un préstamo de 2 mill eur.
ESTA MISMA S.L. "X" QUIERE CONSTITUIR UNA NUEVA S.L. "Y" JUNTO CON OTROS SOCIOS, Y DESEA APORTAR AL CAPITAL SOCIAL DE LA NUEVA S.L. "Y" EL TERRENO QUE FIGURA EN EL ACTIVO DE "X" Y SOBRE EL QUE RECAE UN PRÉSTAMO.
¿ES POSIBLE REALIZAR ESTA OPERACIÓN Y CÓMO SE HARÍAN LOS ASIENTOS TANTO EN LA EMPRESA "X" COMO EN LA EMPRESA "Y"?

En tal caso la aportación de la empresa X al capital de la nueva constituida Y, lo seria por el neto del valor del solar,menos el préstamo pendiente a subrrogarse.Valoración que en todo caso, deberia supeditarse a la normativa de la Ley de las S.A y S.L. en cuanto a las aportaciones no monetarias, por lo que e refiere al informe pericial de su valor razonable.

UNA S.L. "X" DE NUEVA CONSTITUCIÓN (UN HOTEL). SU EDIFICACIÓN OCUPA CUATRO PLANTAS, UNA DE LAS CUALES ESTÁ DESTINADA A LOCALES COMERCIALES. DECIDE VENDER O ARRENDAR ESTOS LOCALES COMERCIALES.
EN EL CASO DE ARRENDAMIENTO A TERCEROS ¿CÓMO SE COMPUTARÍAN ESTOS INGRESOS _de explotación o extrarodinarios_? ESTO ES,¿CÓMO SERÍA EL ASIENTO CONTABLE?
EN EL CASO DE VENTA DE DICHOS LOCALES ¿CÓMO SE COMPUTARÍAN ESTOS INGRESOS? ESTO ES,¿CÓMO SERÍA EL ASIENTO CONTABLE?
Muchísimas Gracias

En caso de arrendamiento serian ingresos en la 752.
En caso de venta, seria una venta del inmovilizado material.

¿Serían otros ingresos de la explotación en el caso de una empresa hotelera?,¿no pueden ir a la 705 como prestación de servicios?. Si su actividad es arrendar habitaciones y muchos hoteles tienen partes para arrendadas por largas temporadas.

Bueno, no entiendo nada de la contabilidad hotelera.

Un saludo.

La cuenta apropiada para registrar los ingresos por arrendamientos de los locales comerciales es la 752, dentro del sub-grupo de Otros ingresos de exploración.
No podemos ignorar que la actividad básica del hotel es la de prestación de un servicio (705), por medio del cual se ofrece algo más que un simple "arrendamiento" de habitaciones.

Hola buenas tardes!

soy estudiante de contabilidad y me surgieron dudas como registrar una serie de cuentas.
llevo la materia de contabilidad hotelera la cual me pide registrar contablemente el arrendamiento por habitacion,propinas,depositos por reservacion de cuarto. y en que cuentas de balance irian.

espero y em puedan ayudar tengo algunas dudas si la contabilidad hotelera es igual a la contabilidad gereneral encuanto a cuentas.

En mi juicio, si esos apartamento se encuentran registrados como una parte más indivisible del Hotel. Es decir, que no poseen Registro de Propiedad individualizado, creo que el arrendamiento o alquiler de los mismos podría considerarse como el de una habitación normal y corriente del Hotel. En tal caso, podría ser considerados como Prestaciones de Servicios (Cuenta 705).

Ahora bién, si los Apartamentos en cuestión, se encuentran registrados en el Registro de la Propiedad en forma individualizada, aunque figuren a nombre del Hotel, o sean gestionados por el mismo, supongo que si entonces ya serian considerados arrendamientos. Cuenta 752.

Saludos.

___________________________________________________________________________
http://datakon.esforos.com/

En cambio, para los locales comerciales, dada su naturaleza de arrendamiento particular e indefinido, a un solo arrendatario, asumiendo normalmente los gastos de los servicios inherentes (Luz, telefono, agua, limpieza, mantenimiento en algunos casos, etc.), creo que deberia considerarse arrendamiento de locales en todos los casos. Cuenta 752.

Saludos.

___________________________________________________________________________
http://datakon.esforos.com/