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PROBLEMÁTICA INSTRUMENTOS FINANCIEROS - P.G.C. Pymes

Agradecería comentarios al respecto.

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PYMES

PROBLEMÁTICA INSTRUMENTOS FINANCIEROS

A) • Créditos Comerciales con vencimiento inferior al año y con tipo de interés contractual (consignado en factura).

- Supongamos que a 01/10/2007 hemos facturado mercancías a un cliente por importe de 5.000 €, cargándole en factura un 3% en concepto de intereses por aplazamiento del pago. Vencimiento 29/01/2008.

1º) Asentamos la factura de venta;

430 – Clientes 5.950 a 7xxx Ventas 5.000
a 76xx Ingr. Finan. 150
a 477 H.P.I.R 800

2º) Periodificamos los ingresos financieros por el importe devengado al cierre del ejercicio.

150 corresponden a 120 días por lo que a 91 días le corresponderían 113,75 €

Intereses correspondientes a 2008 = 36,25 €

3º) Asiento de periodificación a 31/12/2008

76xx – Ingr. Finan. 36,25 a 485 – Ingresos Anticip. 36,25

En el Balance de apertura de 01/01/2008 y conforme a la Disposición Transitoria Primera en su punto 1. Apartado d) valoraremos todo el Balance Inicial de acuerdo con los criterios de valoración del Plan anterior, salvo los instrumentos financieros que se valoren por su valor razonable.

Tendríamos que valorar los créditos comerciales por su coste amortizado, utilizando el tipo de interés efectivo de la operación esto es:

5.000 = 5.150 x (1+i)exp -(120/365)  i= 9,41%

Coste amortizado = 5.000 x (1+0.0941)exp (91/365) = 5.113,37; vemos que para vencimientos inferiores al año la capitalización compuesta es idéntica a la periodificación lineal. Por ello vamos a considerar coste amortizado 5.113,75 €.

El ajuste que procedería en el Balance de Inicio o de primera aplicación del PGC Pymes sería reflejar el saldo de Cliente por importe de 5.913,75 €.

Asiento procedente Reservas (Dispo. Tra. 1ª) a Clientes por importe de 36,25 €.

El Cliente en el Balance de Apertura reflejaría un saldo de 5.913,75 €.

Ahora bien el 01/01/2008 tendría que revertir el asiento de periodificación:

485 – Ingresos Anticip. 36,25 a 76xx – Ingr. Finan. 36,25

Y además al vencimiento tendríamos que hacer:

430 – Clientes 36,25 a 76xx – Ingr. Finan. 36,25 (1)

Las dudas son:

a) En el Balance Inicial hacer 485 – Ingresos Anticip a 430 Clientes por 36,25 € y después hacer el asiento (1) al vencimiento. Mera reclasificación sin tener en cuenta para nada la cuenta de Reservas.

b) Hacer todo lo expuesto anteriormente a las dudas y considerar las reservas como diferencia permanente en el Impuesto de Sociedades, s/ modificación del T.R.L.I.S. realizada por la Ley 16/2007 de 4 de Julio por el que se da nueva redacción al art. 19 apartado 3 del citado T.R.L.I.S., permitiendo deducir fiscalmente no solo los Gastos imputados en la CPyG sino los imputados también en una cuenta de Reservas.

c) Hacer todo lo expuesto anteriormente a las dudas, excepto el asiento al vencimiento que en vez de hacer:

430 – Clientes 36,25 a 76xx – Ingr. Finan. 36,25 (1)

haríamos

430 – Clientes 36,25 a Reservas.

Y todo esto sin introducir por medio, los efectos comerciales y su descuento.

B) • Problemática de las Deudas por Efectos Descontados

- Supongamos que en nuestra cartera de Efectos tenemos un saldo de un Cliente a pagar a 120 días (Fecha Factura. 01/10/2007 – Fecha Vto: 29/01/2008), por importe de 5.000 €.
- Procedemos al descuento del mencionado efecto el día 15/11/2007; el Banco nos cobra un tipo de interés del 5% anual, y una comisión del 0,5 % sobre el nominal.

Asientos del día 15/11/2007:

4311 Efectos C. Descontados 5.000 a 4310 Efectos C. Cartera 5.000

626 Servicios Bancarios 25,00
664 Intereses x Dto. Efectos 52,08
572 Bancos 4922.92 a 5208 Deudas x Ef. Desc. 5.000

Asientos a 31/12/2007

Suponemos que periodificamos solamente los gastos financieros

580 Intereses pagados x anticipado 20,14 a 664 Inter. x Dto. Efectos 20,14

En el Balance de apertura de 01/01/2008 y conforme a la Disposición Transitoria Primera en su punto 1. Apartado d) valoraremos todo el Balance Inicial de acuerdo con los criterios de valoración del Plan anterior, salvo los instrumentos financieros que se valoren por su valor razonable.

Tendríamos que calcular el tipo de interés efectivo y el Coste amortizado.

Suponemos que el tipo efectivo coincide con el aplicado en el descuento por lo que el coste amortizado de la deuda (pasivo financiero = Deudas por Efectos Descontados) sería igual a = 4.979,86 €.

Las dudas que se plantean son:

1º) 5208 Deudas x Ef. Desc. 20,14 a Reservas 20,14 – Ajuste en el Balance de Apertura a 01/01/2008.

Hay que tener en cuenta que en el nuevo PGC Pymes desaparece la cuenta 580, por lo que habrá que reclasificarla a la 567 Intereses pagados por anticipado.

2º) Al vencimiento del efecto:

- Por la reversión de la periodificación.

664 Inter. x Dto. Efectos 20,14 a 567 Intereses pagados por anticipado 20,14

Según nuevo PGC

664 Inter. x Dto. Efectos 20,1 a 5208 Deudas x Ef. Desc. 20,14

Al final cancelaremos los efectos descontados con las deudas por efectos descontados. (No consignamos el asiento).

Según lo expuesto tendríamos una Diferencia permanente en la Reserva (a imputar fiscalmente como ingreso).

Pero no sería más lógico en el Balance de Apertura el asiento siguiente:

5208 Deudas x Ef. Desc. 20,14 a 567 Intereses pagados por anticipado 20,14 y posteriormente (en el momento del vencimiento) 664 a 5208 por 20,14.

La duda que se nos plantea también es si considerar los gastos asociados al descuento distintos de los intereses como mayor carga financiera para cálculo coste amortizado. O tenemos en cuenta las normas de Valoración Inicial de los Pasivos Financieros valorados al coste, donde dice que los gastos asociados a la transacción se pueden llevar a CPyG en el momento de su reconocimiento inicial, o sea en el momento del descuento.

C) • Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.

En este apartado la duda que se plantea es la siguiente:

Si se tiene una póliza de crédito con liquidaciones de intereses trimestrales y en el cierre de 31/12/2007 se estiman los intereses correspondientes al ejercicio 2007 según protocolo de liquidación de la entidad financiera, por no coincidir en dicha fecha uno de los hitos de liquidación; y paralelamente se hace el asiento siguiente:

- 663 Intereses de deudas a C/p a 526 Intereses a C/p de deudas con EC

¿Que hacemos en el Balance de apertura 01/01/2008? Si desconocemos los flujos de disposición de la póliza y el tipo de interés es variable por estar referenciado al Euribor.

Entendemos que simplemente traspasaríamos el saldo de la 526 y lo dejaríamos reflejado en la cuenta de la póliza de crédito 5201.