Banner Cursos CEF.- Contabilidad

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

Compra de una S.L.

El padre de un buen amigo, nos vende su empresa. Creemos que es negocio siempre que curremos duro.

La cuestión que quiero plantear al foro es la siguiente:

La S.L. tiene un capital suscrito de 3.000 €. Nos la vende por 30.000 €. ¿Entiendo que el nuevo capital social de la empresa es el de 30.000 € y en caso de ser asi, que pasos contables debo dar? ¿Me interesa ese aumento de capital, o es preferible fiscalmente considerarlo una prima pagada por nosotros los compradores?

Muchisimas gracias por vuestras sugerencias.

Un Saludo

El capital social de la empresa que vais a comprar es de 3000 Euros y lo continuará siento en tanto la empresa exista como entidad jurídica independiente y no se modifique su composición.
Por otra parte, vosotros vais a comprarla pagando un precio de mercado el cual debereis registrar en vuestra contabilidad como coste de adquisición de la inversion financiera en capital de otras empresas.
El asiento será:
Debe: 24x/53x-Inversiones financiera en capital a largo/corto plazo
Haber: 572-Bancos

La cuestión es que nosotros vamos a comprar la S.L. por 30.000, pero no desde otra S.L., sino haciendonos con la Sociedad y gestionándolo todo a partir de ella.

Por eso tengo la duda de si conviene ampliar capital en la compra o no?

Lo mismo da para el caso, que quien compre sea una S.L., entidad jurídica, o una o varias personas físicas que, en calidad de socios,compren las participaciones en el capital de la S.L. que se vende.
Si fuera la compradora una sociedad, S.L., S.A.,o cualquiera otra forma societaria, la inversión se registraria en su contabilidad al coste de los 30.000 € de adquisición; si se trata de uno o varios socios, cada cual con su alícuota desembolsada del precio a pagar, ésta jugará como coste de adquisición a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, de Inversiones en Acciones y participaciones en el capital.Por otra parte el IRPF entenderá lo concerniente a la percepción de posibles dividendos de esta sociedad, a través de la declaración de la Renta.
Las ampliaciones de Capital, en el seno de la S.L. adquirida, podrian resultar ser necesarias, llegado el caso, para ofrecer más recursos financieros a resultas de las necesidades empresariales, peró todo ello, no tiene nada que ver con el precio pagado por los nuevos socios que pasarán a ser propietarios de la misma.

Concuerdo, y pienso que la confusión viene del capital que ellos invierten para comprar la sociedad con el capital social de la sociedad (que es el que figura en el contrato social o estatutos)

Pregunto: ¿No se trata de un Fondo de Comercio?
O yo entiendo mal estos párrafos del PGC.
Vale que no se trata de una "combinación de negocios", pero es una adquisición con una "plusvalía".

2.5. Determinación del importe del fondo de comercio
o de la diferencia negativa
El exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la
combinación de negocios sobre el correspondiente valor
de los activos identificables adquiridos menos el de los
pasivos asumidos en los términos recogidos en el apartado
anterior, se reconocerá como un fondo de comercio.
Al fondo de comercio le serán de aplicación los criterios
contenidos en la norma relativa a normas particulares
sobre el inmovilizado intangible.
En el supuesto excepcional de que el valor de los activos
identificables adquiridos menos el de los pasivos
asumidos en los términos recogidos en el apartado anterior,
fuese superior al coste de la combinación de negocios,
el exceso se contabilizará en la cuenta de pérdidas y
ganancias como un ingreso.

y
204. Fondo de comercio
Es el exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la
combinación de negocios sobre el correspondiente valor
de los activos identificables adquiridos menos el de los
pasivos asumidos. En consecuencia, el fondo de comercio
sólo se reconocerá cuando haya sido adquirido a título
oneroso, y corresponda a los beneficios económicos futuros
procedentes de activos que no han podido ser identificados
individualmente y reconocidos por separado.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe resultante de la aplicación
del método de la adquisición, con abono,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a la cuenta
553.
b) Se abonará:
b1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo
a la cuenta 690.
b2) Por las enajenaciones y en general por la baja del
activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo
57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

Entiendo que seria Fondo de Comercio se se tratase de una absorción entre dos sociedades , la absorvente y la absorvida. En tal caso la absorvente registrará como fondo de comercio la diferencia entre el precio pagado y el valor neto contable de la absorvida.
Peró, el caso que se nos plantea , se trata simplemente de la adquisición por parte de personas físicas de las participaciones de una S.L., es decir simplemente una inversión financiera en capital.Por lo menos eso es lo que he entedido.

De acuerdo. Entonces, como inversión que es, ¿se hirá devolviendo a los socios su aportación?
¿Haciendo el asiento contrario?

Gracias.

Los socios compran las participaciones del capital de la S.L. y se convierten en sus dueños y punto.Pueden continuar así indefinidamente hasta que, por ejemplo, decidan vender estas participaciones a otros terceros.Entretanto recibirán de la empresa, los posibles dividendos que se acuerde repartir,por los beneficios obtenidos.

Por lo que dices: Los socios compran las participaciones del capital
Si el capital son 3.000, no puede haber más participaciones que 3.000
Hasta 30.000, que es la inversión total, ¿qué sucede?
¿Se queda en la 240 indefinidamente?

El dilema que te planteas, en realidad ya venia despejado en alguna de mis anteriores respuestas.
Una empresa, S.L. en este caso, tiene un capital social fundacional de 3000 € en participaciones.Bien , con esto empezaron a caminar en el mundo empresarial, peró a lo largo del tiempo pueden haber ido acumulando beneficios de tal manera que dejados en reservas conformen un total de los fondos propios de 30.000, por ejemplo.
Al momento de ponerse a la venta, los propietarios de sus participaciones , pueden demandar como mínimo estos 30.000 € , que coincide con su valor contable en libros.O bien incluso pedir 35.000 €. , porqué a precio de mercado se entiende que es una empresa próspera y capaz de continuar aportando crecimiento y resultados positivos.Es la ley de la oferta y la demanda. Y todo ello al margen del capital social suscrito de 3.000 € que están ahí registrados, peró que ya no dicen nada en linea de valores actualizados.
Los compradores, lo serán de unos títulos participaciones de valor teórico por 3.000, peró que ellos saben que significando la propiedad y dominio de la empresa, ésta vale hoy por hoy,por lo menos los 30.000 de su valor contable actual , o mucho más en perspectivas de futuro y que, según sus intereses, se pueden llegar a pagar por ella.
En el patrimonio , o contabilidad de los compradores, lo que figurará como coste de la inversión , es el precio pagado por ella; el valor nominal de los títulos acreditativos de la compra ,ya no es significativo.
Es igual que cuando yo como particular compro X acciones en bolsa de la empresa A.Las compro al precio de cotización en bolsa por 10.000 €, pero hay un papelito que me dice que en valor nominal de las acciones es solo de 500 €, a la cual cosa no le hago ningún caso, quedando como simple constancia de dato histórico. Lo que me consta son los 10.000 , que es lo que vale la cosa ahora.
Espero que te resulte entendedor.
Saludos.

Al comprar una empresa, lo que compras es el valor de mercado de la misma, que no figura contablemente en su totalidad, pagas por los activos y pasivos que figuran contablemente, pero también pagas por otros activos intangibles que no se reconocen contablemente (ubicación, clientela, etc.)
El pretender que el capital sea 30.000 porque es lo que abonaste no es correcto (ya que ese dinero se lo llevó el anterior dueño).
Como mencione en la intervención anterior, creo que la confusión viene de lo siguiente: tú y tus amigos invierten un capital de 30.000 que no es lo mismo que el capital social, son dos acepciones diferentes de la misma palabra.

De esos intangibles que hablais es por lo que pienso que se trata de un Fondo de Comercio y no de una Iversión a largo plazo.
A pesar de que no se trate de una combinación de negocios.

Muchas gracias por las aclaraciones.

Es un Fondo de Comercio cuando una sociedad compra otra sociedad, pero no cuando los particulares (personas físicas) compran una sociedad.

Gracias. Quedó claro.
O eso creo. ;)