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reclasificación leasing

Una vez realizadas las reclasificaciones de deuda y de cuentas (272 y 217) al ser ya un inmovilizado ¿habría también que aplicar al 01/01/2008 el reajunte de valor en función del criterio de valoración que corresponda con ese inmovilizado? estoy hecha un lio ayuda por favor

No se si entendí bien la pregunta, pero luego de cancelado el leasing, el bien pasa a ser un bien de uso (inmovilizado) y hay que reclasificarlo. Debes valorarlo a su valor razonable.

no esta cancelado esta reclasificado, no se si me he explicado muy bien, el leasing lo tengo hasta el año 2009, pero con la reforma contable en las cuentas de la empresa ya no aparece como leasing sino como un inmovilizado, la pregunta era que si ademas de reclasificar las ctas de leasing tengo que revalorizar ese inmovilizado ajustando su valor al valor razonable, estoy echa un lio

En el punto 8 Arrendamiento y otras operaciones de naturaleza similar, el punto 1 es Arrendamiento financiero, y luego de definirlo, en el 1.2 establece lo que debe hacer en su contabilidad el arrendatario, pienso que allí está claro.
Debe estar a valor razonable, pero si no hay diferencias sustanciales con el costo histórico, podrías mantenerlo y calcular su valor razonable en el 2009 (no es lo correcto, pero es algo que simplificaría el trabajo).

ok muchas gracias, lo valorare en el 2008 prefiero hacer las cosas bien, ademas cuanto antes nos acostumbremos mejor :-) muchas gracias u saludos