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Compra de existencias a China

Hola, buenas tardes,

En el año 2007, realizamos una compra de existencias a China y me emitieron la correspondiente factura pero, las existencias, las vamos a recibir este año. ¿Puedo deducirme la factura en el año 2007 aunque no tenga las existencias?

Saludos y gracias

si la fra es del 2007, te la puedes deducir en el 2007.

Yo te recomendaría que NO la contabilices en el año 2007. Ademas, no se que consideras "deducir", pues hablas de una compra.... Vas a tener que provisionar, puesto que figuras una deuda-compra que no tienes existencias, luego vas a tener que ajustar por los gastos que genera la importación, que repercute en el valor de las existencias y vas a tener todo desfasado. Hasta que no hagas el despacho de Aduana, es como si no "existiera" aunque la forma de pago sea Carta de Credito irrevocable. (que a pesar de lo que digan los bancos se pueden "revocar")
Saludos
Anchelon

Gracias por tu contestación pero, sigo pensando que podrían considerarse como "mercancía en tránsito", en ese caso, ¿qué harías?. Con deducir, me refería a dar el gasto de la compra de existencias. El IVA es el que no me puedo deducir bajo ningún concepto hasta que las mercancías no pasen la aduana y se pague.

Saludos y gracias de nuevo,

Malpican, no entiendo muy bien tu contestación, no se si es una pregunta, perdonda..., pero con esto lo que haces es "maquillar" figurando una compra, dando menos beneficio, porque luego realmente, dependiendo de la mercadería con el inventario puedes hacer milagros.... en fin, ya me entiendes..
Salud

Gracias por tu respuesta.

Saludos

ok

Solo una cosa, ¿y si no recibes la mercancía nunca?, es decir, imaginate que se extravía o por problemas administrativos no se puede despachar de aduana, o simplemente es robada. Otra cosa es que te "interese" incluir la deuda, pero por la experiencia de mi empresa y sobre todo por instrucciones de los auditores, no podemos contabilizarlo hasta que la mercancía no está despachada de aduana, entonces, si son dos o tres dias hasta que se recibe "si" se considera en tránsito, puesto que ya la tienes A DISPOSICION. Porque, si por eso fuera tendrías que contabilizar todas las cartas de crédito o contratos que tengos en vigor a 31 de diciembre, pero todos estos compromisos estan por cumplir. Por las carácterísticas de mi empresa, pasamos prácticamente todos los años inspección del departamento de Aduanas e IIEE, y el año pasado una "completa" de los últimos 4 años, y con estas directrices nos dieron un acta favorable. En el único sitio donde tuvimos disputa fue en la depreciación de artículos, respecto al porcentaje de obsolescencia anual... pero claro, quien conoce la posibilidad de venta de los artículos, ellos o nosotros???
Saludos

Muchas gracias por tu ayuda. Así lo haré.

Saludos