FONDO DE COMERCIO
Enviado por LORENZO el Jue, 31/01/2008 - 14:26
El nuevo PGC establece que el Fondo de Comercio no se amortiza y, en consecuencia, desaparece la cuenta 2813 del anterior PGC/90 donde se registraba la amortización acumulada del Fondo de comercio.
En las empresas que tenían fondo de comercio el saldo a incluir en la apertura de 2.008 ¿es el valor neto contable a 31 de diciembre de 2.007?, si fuera así, la reserva especial a que se refiere el artículo 213.4 de LSA ¿será un 5% del precio de adquisición del Fondo de Comercio o, del valor que figurará en el balance coincidente con neto contable a 31-12?
Muchas gracias.
A.Lorenzo
Te doy una pista: mirate la
Te doy una pista: mirate la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1514/2007
Saludos, Manolo (www.paccioli.blogspot.com)
Muchas gracias por la
Muchas gracias por la pista.
Saludos.
Lorenzo