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FONDO DE COMERCIO

El nuevo PGC establece que el Fondo de Comercio no se amortiza y, en consecuencia, desaparece la cuenta 2813 del anterior PGC/90 donde se registraba la amortización acumulada del Fondo de comercio.

En las empresas que tenían fondo de comercio el saldo a incluir en la apertura de 2.008 ¿es el valor neto contable a 31 de diciembre de 2.007?, si fuera así, la reserva especial a que se refiere el artículo 213.4 de LSA ¿será un 5% del precio de adquisición del Fondo de Comercio o, del valor que figurará en el balance coincidente con neto contable a 31-12?

Muchas gracias.

A.Lorenzo

Te doy una pista: mirate la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1514/2007

Saludos, Manolo (www.paccioli.blogspot.com)

Muchas gracias por la pista.

Saludos.

Lorenzo