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Duda ctas 272 inter.diferidos y 553

Buenas, tengo 2 dudas con estas cuentas por si alguien me puede ayudar. La primera es sobre la cta 272 intereses diferidos y la pregunta es la siguiente: Tenemos una hipoteca con importe elevado y en la contabilidad al importe de la deuda situado en el grupo 17 le sumamos los intereses hasta el final del préstamo. Con lo que cada año iba utilizando las cuentas 17, 52, 272 y 66 pero con el nuevo plan veo que no aparece la cuenta 272 de intereses diferidos... entonces que hago con todo el importe que tengo todavía en la cuenta 272 si la hipoteca no me vence hasta el 2025 y hasta esa fecha pagaré intereses???

La segunda cuestión va referida a la cuenta 553 y la situación es la siguiente: los diferentes consejeros de la empresa hacen diversos gastos que no tienen nada que ver con la empresa y por lo tanto no creemos que debamos pasarlos al grupo 6 ya que no es un gasto de empresa. Hasta ahora se lo vamos cargando a la cuenta 553 como si fuera un gasto a cuenta de terceros pero ¿qué debemos hacer porque esta cuenta no para de subir y no parece que haya voluntad en dejar de hacer pagos a través de la empresa y que no son realmente gastos de empresa? o en todo caso ¿a qué cuenta debería pasar estos pagos?

Gracias por vuestra atención y disculparme si no me explico bien.

El saldo que al inicio del 2008 tengas al Debe de la 272 lo eliminas contra la 17 y 52 en la proporción en la que tenias reconocido como deuda estos intereses no devengados, de tal manera que a partir de ahora solo figure como deuda el capital pendiente de amortizar.
Por lo que respecta a la 553, la solución estará en definir a priori el tratamiento que habrá que dar estos gastos "particulares" que, no siendo propios de la gestión empresarial, estos señores "consejeros" efectuan y se hacen pagar con recursos de la empresa.Si la salida del efectivo lo reconoces con cargo a la 553, debe ser con clara disposición de que sean recuperados del peculio particular de estos señores en algún momento, cuanto más breve mejor.Lo que no puedes hacer y en esto los administradores deberán definirse,es cargarlos a dicha cuenta sin posibilidad de compensarlos.Deberias ver la posibilidad de encajarlos como gastos justificables, o bien en límite de máxima, pasarlos sin más a gastos de ejercicio, peró en categoria de NO DEDUCIBLES FISCALMENTE, introduciendo en la declaración del mod. 201 del I. SS. una rectifica permanente de aumento de resultado.