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PLAN PARA PYMES

HE LEIDO EN EL NUEVO PGC, QUE SI EN 2 AÑOS CONSECUTIVOS, COMPLES 2 DE LAS 3 CONDICIONES PARA SER PYME, TIENES QUE APLICAR EL PGC NORMAL, NO EL ESPECIFICO PARA PYMES, Y YO ME PREGUNTO, ¿SI YA NO CUMPLO LAS CONDICIONES ANTERIORES PARA SER PYME, PASO DIRECTAMENTE A SER GRAN EMPRESA AUNQUE NO FACTURE COMO UNA GRAN EMPRESA?, SI NO ES ASÍ, SI DEJO DE SER PYME Y NO SOY GRAN EMPRESA, ¿ENTONCES QUE SOY?
POR FAVOR, AYUDADME QUE ESTOY FATAL!!!!!!

Veamos un enunciado extraido de la red , sobre las exigencias genéricas para la aplicación del PGC para las PYMES :
"REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL PGC PYMES

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD NORMAL

Con fecha 20 de noviembre de 2007 se ha publicado el nuevo Plan General de Contabilidad (descargar PGC), ha sido aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, (descargar Real Decreto 1514/2007).

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PARA PYMES

De igual forma, con fecha 21 de noviembre de 2007, un día más tarde, se publica el novedoso Plan General de Contabilidad para PYMES (descargar PGCPYMES), siendo aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas (descargar Real Decreto 1515/2007).

Todas aquellas empresas que durante 2 ejercicios económicos consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, reúna al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones
ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco
millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio
no sea superior a cincuenta.

Podrá aplicar el nuevo Plan General Contable para Pymes y no estará obligada a aplicar el nuevo Plan General Contable (ambos aplicables a partir de 1 de enero de 2008).

No obstante no podrá aplicar este Plan para Pymes aún cumpliendo los requisitos anteriormente expuestos:

a) Que tengan valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
b) Que forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
c) Que su moneda funcional sea distinta del euro.
d) Que se trate de entidades financieras para las que existan disposiciones específicas en materia contable.

Además se articulan una serie de particularidades en la contabilización del Impuesto sobre sociedades y el arrendamiento financiero para las denominadas micro-empresas que serán aquellas que:

a) Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos
millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.

No se aplican los grupos 8 y 9 articulados en el nuevo Plan General de Contabilidad.

Anteriormente ya fue publicada en el BOE la Ley 16/2007 de reforma y adaptación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la UE, que tantos retrasos y aplazamientos ha tenido y hace posible que la reforma se lleve a cabo. "

De cuya lectura, creo se desprende que, de las tres condiciones señaladas a), b), c),
debes cumplir al menos 2 de ellas indistintamente. Así pués si cumples con la b) de facturación , peró no la a)del patrimonio neto,y la c) del número de trabajadores,es evidente que eres GRAN EMPRESA.Todo ello, aparte de las otras limitaciones expuestas a seguido ,que también condiciónan la exclusión como PYMES.
En mi modesto entender.

Precisión. No es adecuado hablar de GRAN EMPRESA en contabilidad, sino de de PGC ó PGC Pymes, al igual que no lo es hablar de Empresa de reducida dimensión y Pymes. El concepto de gran empresa queda restringido al IVA para aquellas empresas que tiene que hacer declaración mensual por haber facturado en el ejercicio precedente más de 6 millones de euros. El de empresa de reducida dimensión al IS cuando en el ejercicio precedente ha tenido una cifra de negocios de menos de ocho millones.

Tengo entendido que aunque cumplas dos de las condiciones para poder utilizar el plan contable pymes, no es obligatorio y se puede utilizar el General

Me gustaría saber que ventaja tiene utilizar el Plan contable Pymes.

Gracias, ando muy perdida.....

HOLA, ME PREGUNTO SI VARIA MUCHO APLICAR EL NPGC O EL PYMES, YA QUE HE POR AHORA ESTAMOS UTILIZANDO EL PGCNORMAL, AUN SIENDO PYMES. DEBO MODIFICARLO O SE PUEDE SEGUIR ASI. GRACIAS.

Si eres pyme y quieres utilizar el normal, no hay ningún inconveniente, lo que no puedes hacer es, utilizar el pyme si no cumples los requisitos para aplicar el plan para pymes.

"podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pyme todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a)Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b)Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c)Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el parrafo anterior"

GRACIAS, ES LO QUE PENSABA, PARA EVITAR ESTOS LIOS MEJOR HACER LA CONTABILIDAD CON EL PLAN NORMAL Y LISTO, EL PROBLEMA COMO YA ME INDICAS LO TIENEN LAS PYMES.
UN SALUDO.

Si tienes las condiciones para poder usar el plan de las PYMES, creo que será interesante acogerse a el, de la misma manera que,en condiciones de Microempresa, aprovechar las facilidades que representa su simplicidad, en cuanto a arrendamienos financieros e impuesto de beneficios.
Solo por la simplicidad de valorar en las PYMES los pasivos financieros por el sistema tradicional, ahorrándose el método del interés efectivo, y otras prevendas por el estilo,desde el punto de vista contable, representa un ahorro considerable.
No en vano, el legislador ha querido suavizar el rigor del PGC para un sector de empresas con dimensiones medias o reducidas. No saber ver tales prebendas, es un cierto contrasentido.
En mi opinión y con todos los respetos hacia los demás.

Gracias por la puntualización, pero creo que sobra "No saber ver tales prebendas, es un cierto contrasentido."
Efectivamente existen estos beneficios, pero el motivo de la consulta es que el programa de contabilidad, contaplus no deja modificar o por lo menos yo no lo puedo variar, al pyme desde el normal u otro. Si alguien sabe como efectuar dicho cambio estaria muy agradecida, ya que desde luego me interesa hacer la contabilidad con el plan pymes. Un saludo y nuevamente gracias.

Perdona, pero lo de las "prebendas" era en ignorancia de tus dificultades con el Contaplus.Siento no poder ayudarte, pués no utilizo dicho programa.

Sin problemas, de todas formas gracias por intentarlo

BUENOS DIAS, TRASLADÁNDONOS A UN CASO REAL, SUPONGAMOS QUE UNA EMPRESA SUPERA LOS LÍMITES PARA FORMULAR BALANCE ABREVIADO EN 2007 Y PARA EL 2008, AÑO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO PLAN, LA SOCIEDAD OPTÓ POR EL PLAN DE PYMES. AL CIERRE DE ESE EJERCICIO 2008 TAMBIÉN SUPERA LOS LÍMITES DE BALANCE ABREVIADO. MIS PREGUNTAS SON LAS SIGUIENTES:

1) CUANDO HA DE EMPEZAR A CONTABILIZAR LAS OPERACIONES DE LA SOCIEDAD CON EL PLAN NORMAL (YA QUE HA CUMPLIDO DURANTE DOS EJERCICIOS CONSECUTIVOS 2 DE LOS 3 REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 175 Y 176 TRLSA)? YO SUPONGO QUE A FECHA 01/01/2009

2)DADO QUE SUPERA LOS LÍMITES DURANTE ESOS DOS EJERCICIOS, A FECHA 31/12/2008 YA HA DE PRESENTAR BALANCE NORMAL, O SERÍA A FECHA 31/12/2009? POR OTRO LADO, SI A FECHA 31/12/2008 YA NO PUEDE PRESENTAR BALANCE ABREVIADO, ¿DEBERIA MODIFICAR AQUELLOS APUNTES CONTABILIZADOS A LO LARGO DEL 2008 Y QUE VARIARIAN SI SE CONTABILIZASEN CON EL PLAN NORMAL EN VEZ DE EL DE PYMES? (EJ, SUBVENCIONES, LEASING).
MI CONCLUSIÓN ES LA SIGUIENTE, SI HA DE FORMULAR A 31/12/2008 LAS CUENTAS NORMALES, HA DE REALIZAR EL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO, POR LO QUE NECESITA LOS MOVIMIENTOS QUE AFECTEN AL GRUPO 8 Y 9 DE PATRIMONIO NETO, CONSIDERO QUE A 31/12/2008 HA DE MODIFICAR LOS ASIENTOS Y APUNTES REALIZADOS A LO LARGO DEL 2008 AL HABER UTILIZADO EL PLAN DE PYMES.

GRACIAS POR VUESTRA AYUDA.